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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Y DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

07/07/2004
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Orden Foral 37/2004, de 15 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, que establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados (BON de 7 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 37/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 87/2003, DE 15 DE DICIEMBRE, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Y DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A NIVEL DE NEGOCIADOS

Mediante Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, se estableció la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que fue desarrollada, a nivel de Negociados, por la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, posteriormente modificada por la Orden Foral 28/2004, de 6 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Por Decreto Foral 224/2004, de 7 de junio, se ha procedido a modificar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en concreto en la Dirección General de Justicia, lo que afecta a la adscripción de determinados Negociados conforme a la nueva organización. Así el Negociado de Personal de Justicia pasa a depender del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia. A este Servicio se ha incorporado la Sección Económica, de la que depende orgánicamente el Negociado de Contabilidad. Por otra parte, el Negociado de Aprovisionamiento pasa a depender directamente del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia. Finalmente, se modifican las funciones asignadas al Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, adscrito al Servicio Social de Justicia.

Asimismo, por Decreto Foral 225/2004, de 7 de junio, se han modificado los Estatutos del Organismo Autónomo del Instituto Navarro de Administración Pública, lo que afecta al Negociado de Cooperación y Relaciones con la Unión Europea, que ahora depende de la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento.

Por todo ello, visto el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, que atribuye a los Consejeros la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento,

ORDENO:

Artículo Único._Se modifican los Capítulos VIII, IX y IX bis, así como el artículo 26 de la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública a nivel de Negociados, que quedan redactados de la siguiente forma:

CAPITULO VIII

Servicio Jurídico Administrativo de Justicia

Artículo 15. El Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito al Servicio Jurídico Administrativo de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Gestión y archivo de las Resoluciones de la Dirección General.

_Gestión y canalización de propuestas de Ordenes Forales y de Acuerdos de Gobierno para su tramitación.

_Registro de la Dirección General de Justicia.

_Labores administrativas generales del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que se le encomienden.

Artículo 16. El Negociado de Personal de Justicia, adscrito al Servicio Jurídico Administrativo de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes del Servicio de Personal de la Dirección General de Función Pública.

_Gestión ordinaria del personal de la Administración de Justicia, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

_Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que le encomiende el Jefe de la Sección.

Artículo 17. El Negociado de Contabilidad, adscrito la Sección Económica, ejercerá las siguientes funciones:

_Cumplimentar los estados contables y presupuestarios periódicos elaborados en base a principios reglamentados.

_Elaborar los documentos de pago y de cobros inherentes a la ejecución de los Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Dirección General de Justicia

_Gestionar la tesorería que se ponga a disposición de la Dirección General de Justicia.

_Gestión de Tesorería que afecte a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Justicia.

_Las funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Jefe de la Sección Económica.

CAPITULO IX

Servicio de modernización de la administración de justicia

Artículo 18. El Negociado de Mantenimiento, adscrito a la Sección de Bienes, ejercerá las funciones siguientes:

_Seguimiento y control de todos los contratos de mantenimiento y de limpieza sobre inmuebles, instalaciones y material, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

_Realización de las labores de vigilancia, control, adecuación y limpieza de las instalaciones de la Administración de Justicia en Navarra, mediante el personal propio destinado a ello.

_Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le encomiende el Jefe de la Sección de Bienes.

Artículo 19. El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito al Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, ejercerá las funciones siguientes:

_Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de la Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

_Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

_Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le encomiende el Director del Servicio de Modernización de la Administración de Justicia.

CAPITULO IX BIS

Servicio Social de Justicia

Artículo 19. bis. El Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

_Dar soporte a la Administración de Justicia respecto de la situación socio-familiar de los afectados, informando de los recursos de apoyo existentes, así como de la evolución que estos siguen en los programas de tratamiento en los que participan.

_Informar y orientar sobre derechos y recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre problemas sociales a cualquier interesado.

_Realizar labores de prevención e inserción social respecto de personas en situación de exclusión social en colaboración con la red de recursos existentes en la Comunidad Foral.

_Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación, sensibilización social y otras actividades.

_Emitir cuantos informes y/o pericias les sean encomendados.

_Coordinar los Protocolos de Intervención, Derivación y Seguimiento de los Programas Terapéuticos con Agresores Familiares.

_Cualquiera otra relacionada con las anteriores que se le encomiende por la Dirección del Servicio.

Artículo 26. El Negociado de Cooperación y Relaciones con la Unión Europea, adscrito a la Sección de Desarrollo y Perfeccionamiento, ejercerá las siguientes funciones:

_Recopilar experiencias de modernización y documentación de la Unión Europea, relativos a las Ciencias de la Administración.

_Analizar, estructurar y, en su caso, difundir la información relativa a la Unión Europea.

_Colaborar con los Departamentos en la planificación y desarrollo de las distintas experiencias formativas interregionales.

_Recabar y organizar la información relativa a la financiación europea de actividades formativas.

_Proponer a la Dirección las opciones de financiación a través de fondos europeos de las distintas acciones formativas.

_Realizar aquellas otras actividades que, expresamente le sean encomendadas por al Jefatura de la Sección de Reciclaje y Perfeccionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados a que se refiere esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden Foral 28/2004, de 6 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 87/2003, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y del Instituto Navarro de Administración Pública, a nivel de Negociados.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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