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COMISIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA

07/07/2004
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Orden 648/2004, de 15 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Comisión para la integración de la Salud Mental en la Atención Especializada (BOCAM de 7 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN 648/2004, DE 15 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SALUD MENTAL EN LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, al referirse a la salud mental, establece en su preámbulo que en relación con la misma se aplicará el principio de integración, dentro de la Atención Especializada, debiendo presentarse en los mismos centros en que reciben asistencia otros pacientes, como una especialidad más, con el objeto de evitar toda estigmatización y discriminación que, por su condición de enfermos mentales, estos pacientes pudieran sufrir en su atención sanitaria.

En desarrollo de las previsiones del citado texto legal se elaboró por la Consejería de Sanidad (hoy de Sanidad y Consumo) el Plan de Salud Mental 2003-2008, que fue presentado en la sede de Presidencia de la Comunidad de Madrid el 17 de diciembre de 2002. El objetivo fundamental del mencionado Plan es alcanzar la integración plena de la Atención Psiquiátrica y Salud Mental en la Atención Especializada, tanto en el nivel asistencial, como en el organizativo y en lo relativo a sistemas de información, infraestructuras y recursos humanos; todo ello mediante la consolidación de la Red Única de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental y la descentralización de la gestión de los servicios a las Áreas Sanitarias y a los distritos.

Con objeto de impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones encaminadas a conseguir dichos objetivos procede la creación, en el seno de la Consejería de Sanidad y Consumo, de la presente Comisión, así como la regulación de su composición y funciones. La presente Orden se ocupa también de regular los mecanismos de participación social en esta Comisión.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Creación, naturaleza y régimen jurídico

1. Se crea la Comisión para la integración de la Salud Mental en la Atención Especializada, como órgano de carácter colegiado, adscrito a la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, encargado de establecer los mecanismos para la adscripción de los Centros de Salud Mental en la Atención Especializada, así como establecer el cauce de participación de la sociedad civil en la formulación de la política de salud mental.

2. Su régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2

Composición

1. La Comisión para la integración de la Salud Mental en la Atención Especializada estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

— El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

Vicepresidente:

— El titular de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

Vocales:

— El titular del Servicio Madrileño de Salud.

— El titular de la Dirección General del Instituto Madrileño de la Salud.

— El titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

— El titular de la Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

— El titular de la Dirección de los Servicios de Salud Mental-Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

Asesores técnicos:

— Don Juan José López Ibor Aliño, Coordinador de Salud Mental del Área Sanitaria 7.

— Don Jerónimo Saiz Ruiz, Coordinador de Salud Mental del Área Sanitaria 4.

— Don Manuel Desviat Muñoz, Coordinador de Salud Mental del Área Sanitaria 9.

— Don Alberto Fernández Liria, Coordinador de Salud Mental del Área Sanitaria 3.

— Don José María López Jiménez, Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

— Don José Jaime Melendo Granados, Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

Secretario:

— Secretario General del Servicio Madrileño de Salud.

2. En aquellos casos que se deban tratar aspectos concretos relacionados con algún Área Sanitaria u otras cuestiones que precisaran un asesoramiento técnico específico, se convocará a otros responsables de coordinación de áreas y dispositivos de salud mental.

Artículo 3

Funciones

La Comisión para la integración de la Salud Mental en la Atención Especializada tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los mecanismos adecuados para la adscripción de los Centros y Servicios de Salud Mental, actualmente dependientes del Servicio Madrileño de Salud, al Instituto Madrileño de la Salud y, en general, de los dispositivos de salud mental de las áreas sanitarias a la Atención Especializada.

b) Desarrollar los sistemas de información homologados que habrán de pasar de los Servicios de Salud Mental a la Atención Especializada.

c) Proponer la estructura y funciones que ha de tener la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) Establecer y desarrollar modelos de gestión encaminados a dotar de autonomía de gestión a la asistencia psiquiátrica y de salud mental del área sanitaria.

Artículo 4

Participación social

Con objeto de llevar a cabo las previsiones contenidas en el artículo 2.3.n) de la citada Ley 12/2001, y en el Plan de Salud Mental de la Comunidad de Madrid, se procederá a dar audiencia a las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones de usuarios y familiares de la salud mental, sociedades profesionales y científicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Constitución de la Comisión

La Comisión para la integración de la Salud Mental en la Atención Especializada se constituirá dentro de los quince días siguientes, a partir de la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo de la Orden

Se faculta al Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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