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DISTINCIONES HONORÍFICAS EN SANIDAD

07/07/2004
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Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad madrileña (BOCAM de 7 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 106/2004, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES HONORÍFICAS EN LA SANIDAD MADRILEÑA

Resulta una práctica habitual en la sociedad contemporánea y en todas las épocas, tanto premiar y reconocer la colaboración de manera excepcional de personas e instituciones, como recompensar y distinguir los servicios prestados.

En este sentido, la Sanidad es una de las áreas en la que los servicios que en ella se prestan tienen más trascendencia por estar dirigidos a cuidar y preservar la salud de los seres humanos. La dedicación y abnegación de los profesionales e instituciones sanitarias en el ejercicio de esta actividad, deben ser reconocidas con la relevancia que dichos méritos merecen.

El marco habitual de la competencia sobre sanidad e higiene viene atribuido a la Comunidad de Madrid en el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, la plena asunción de las competencias en materia sanitaria por la Comunidad de Madrid, atribuidas por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, hace que, en el ámbito sanitario, corresponda a dicha Administración la regulación de la concesión de los honores y distinciones relacionados con los servicios prestados a la misma.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente del valor y la importancia de la Sanidad, y su repercusión en la sociedad, pretende reconocer acciones, servicios y méritos, así como fomentar y estimular las cualidades de aquellas personas e instituciones que contribuyan a la mejora de la calidad y el prestigio de la Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto crear las condecoraciones y distinciones de carácter honorífico que a continuación se relacionan, con el propósito de reconocer y premiar a personas físicas y entidades:

a) Gran Cruz de la Sanidad Madrileña.

b) Placa de oro.

c) Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña en la categoría de oro.

d) Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña en la categoría de plata.

e) Placa de plata.

f) Insignia de oro.

g) Insignia de plata.

h) Diploma.

2. En ningún caso estas condecoraciones y distinciones tendrán efectos económicos.

Artículo 2

Gran Cruz de la Sanidad Madrileña

1. Se crea la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña, en una única categoría, como máximo signo distintivo de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. Tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las personas físicas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

3. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña se concederá por Decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 3

Placa de oro

1. Se crea la Placa de oro con objeto de premiar y reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas, que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. La Placa de oro se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña

1. Se crea la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña en las categorías de oro y plata como recompensa a los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por personas físicas.

2. La concesión de la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña corresponderá al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Placa de plata

1. Se crea la Placa de plata como recompensa a los servicios prestados a la Administración Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por entidades públicas o privadas.

2. La concesión de la Placa de plata corresponderá al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Insignias de oro y plata

1. Se crean las Insignias de oro y plata como reconocimiento a los servicios prestados de manera ininterrumpida durante treinta y veinte años, respectivamente, en la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. La concesión de las Insignias de oro y plata corresponderá al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Diploma

1. Se crea el Diploma para premiar los excelentes méritos alcanzados por trabajadores de la Sanidad en el desempeño de sus funciones, así como en reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la Sanidad, desarrollada por personas físicas o entidades.

2. La concesión del Diploma corresponderá al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Procedimiento

1. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña y la Placa de oro se concederán por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo. Las propuestas de concesión referidas a estas condecoraciones serán elevadas al Consejero por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

a) El titular de la Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.

b) El titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

c) El titular de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

d) El titular de la Secretaría General Técnica.

e) El Presidente del Consejo Superior de Medicina de Madrid.

2. Para la concesión de las distintas condecoraciones y distinciones que correspondan al Consejero de Sanidad y Consumo, deberán ser oídas las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Consumo, que presentarán sus candidatos a la Secretaría General Técnica y ésta, elevará la propuesta al Consejero de Sanidad y Consumo.

3. Cuando la condecoración o distinción sea concedida a personal adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, la asignación de la misma deberá comunicarse previamente al Consejero de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal.

Artículo 9

Publicidad

La concesión de la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña, de las Placas, en su modalidad de oro y plata, así como la de la Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña, en sus categorías de oro y plata, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Libro Registro

A efectos de control existirá en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, un Libro Registro de las condecoraciones y distinciones concedidas.

Artículo 11

Prescripciones técnicas y diseño

El diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas y la descripción de sus características serán regulados mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 12

Concesión

Las distintas condecoraciones y distinciones creadas se concederán, con carácter ordinario, anualmente y extraordinariamente, cuando se estime de forma motivada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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