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SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA

06/07/2004
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Resolución PRE/1854/2004, de 25 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, correspondiente al año 2004 (DOGC de 6 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/1854/2004, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004

Vista la Orden PRE/194/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, correspondiente al año 2004.

2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden PRE/194/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, y por la normativa general de subvenciones.

3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 1.400.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 0807 D/470000100/4554, y 40.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 0807 D/480000100/4554, ambas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

Esta dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

4 Esta convocatoria atiende el doblaje o la subtitulación de las películas estrenadas o que se prevé estrenar durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004.

5 Los plazos de presentación de las solicitudes son los siguientes:

1er plazo: diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.

2º plazo: desde el día siguiente de la finalización del 1er plazo hasta el 25 de agosto de 2004.

3er plazo: desde el 26 de agosto hasta el 29 de octubre de 2004.

6 En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores ha de acreditar que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

7 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, previa propuesta del secretario de Política Lingüística según la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases que rigen la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/194/2004, de 7 de junio).

8 Las resoluciones de concesión agotan la vía administrativa y serán notificadas a las empresas o entidades solicitantes por correo, de forma individualizada. En el caso de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros se publicará además en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

9 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvención es de seis meses contados a partir del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

Contra la Resolución que pone fin al procedimiento de subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que también agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que tenía que haber resuelto la solicitud y tenía que haber notificado expresamente el resultado en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente del día en que se tenía que haber producido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de seis meses desde el día siguiente del día en que tenía que haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

10 El plazo de presentación de la documentación justificativa es la que establece la Orden por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de estas subvenciones (Orden PRE/194/2004, de 7 de junio).

11 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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