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JUNTA RECTORA DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN (Z.E.C.) “EMBALSE DE ORELLANA Y SIERRA DE PELA”

06/07/2004
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Decreto 102/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) “Embalse de Orellana y Sierra de Pela” (DOE de 6 de julio de 2004). Texto completo.

DECRETO 102/2004, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA RECTORA DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN (Z.E.C.) “EMBALSE DE ORELLANA Y SIERRA DE PELA”

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que la misma establezca.

La Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 20, establece que se podrán constituir como Órganos de Participación Social, Patronatos o Juntas Rectoras para colaborar en la Gestión de Espacios Protegidos.

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su artículo 38 establece la figura de Junta Rectora como Órgano Colegiado Básico de Participación Social en la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, Parques Naturales, Reservas Naturales y Zonas Especiales de Conservación, determinando su composición mínima y las funciones a desempeñar, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.

El régimen, organización y funcionamiento de la Junta Rectora se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Cap. II Tit. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de junio de 2004, dispongo

Artículo 1.- Carácter y finalidad La Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación de “Embalse de Orellana y Sierra de Pela’’ es un órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado cuya finalidad es asegurar la participación social en la gestión del Espacio Protegido.

Artículo 2.- Composición, designación y suplencia 1.- La Junta Rectora está compuesta por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia o cualquier otro motivo legal.

Ambos serán nombrados por la Consejería con competencia en Medio Ambiente a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente.

Son vocales de la Junta Rectora:

c) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura que tengan atribuidas competencias en materia de:

– Turismo – Urbanismo y ordenación del territorio – Agricultura – Desarrollo rural – Educación – Cultura y patrimonio Estos representantes serán nombrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a propuesta de la Consejería a que representen.

d) El Director General de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

e) El Director de la Zona Especial de Conservación “Embalse de Orellana y Sierra de Pela, que actuará como secretario de la Junta Rectora.

f) Un representante de la Universidad de Extremadura.

g) Dos representantes de los propietarios o titulares de derechos afectados.

h) Dos representantes de las organizaciones conservacionistas tanto de ámbito regional como de ámbito local y comarcal que desarrollen sus actividades en la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.).

i) Un representante de las organizaciones agrarias y empresariales más representativas.

j) Un representante de las organizaciones sindicales más representativas.

k) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

l) Un representante de la Excma. Diputación de Badajoz.

m) Un representante de cada uno de los Municipios en los que se ubica la Zona Especial de Conservación “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”.

n) Un representante de los cazadores.

ñ) Un representante de los pescadores.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y c), los miembros de la Junta Rectora serán nombrados de acuerdo con la forma y el procedimiento establecido por las organizaciones, asociaciones y Administraciones Públicas de procedencia.

Artículo 3.- Suplentes.

1.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad los miembros de la Junta Rectora podrán ser sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su nombramiento, salvo lo dispuesto para el presidente en el artículo 2.1.b.

2.- El secretario sólo podrá ser sustituido por quien haya sido designado a estos efectos por la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 4.- Concurrencia de representantes 1.- Cuando para ostentar la representación de algún colectivo de los integrantes de la Junta Rectora existieran varias organizaciones o asociaciones, la designación se realizará por sorteo realizado por la Secretaría en la última sesión celebrada antes de que se haga efectiva la vacante.

En este supuesto, la organización o asociación que hubiera obtenido representación en la Junta Rectora para un período determinado, no podrá volver a formar parte de la misma en períodos sucesivos, mientras existan aspirantes del mismo colectivo que aún no hayan obtenido representación en el órgano colegiado.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el desempeño de funciones de suplente no impedirá su designación en el futuro como representante titular, y viceversa.

Artículo 5.- De la separación, duración y renuncia 1.- Los representantes nombrados por los Organismos y Administraciones Públicas cesarán cuando pierdan la condición por la que han sido nombrados o al ser separados por el órgano que los nombró o propuso su nombramiento.

2.- El nombramiento de los representantes designados por las organizaciones u asociaciones tendrá una vigencia de un año, pero se considerará automáticamente prorrogado si ningún otro aspirante para el mismo puesto hubiera manifestado por escrito a la Secretaría su voluntad de pertenecer a la Junta Rectora.

3.- Al objeto de asegurar la máxima participación social en el órgano colegiado, la Presidencia de la Junta Rectora publicará en el D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.

4.- En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente.

Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.

Artículo 6.- Funciones Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación.

Artículo 7.- Reglamento de Régimen Interior Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades, en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismo quórum se aplicará para las modificaciones.

Artículo 8.- Secretaría de la Junta Rectora Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una dependencia orgánica.

En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de adscripción provisional a estas tareas no supone voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.

Disposición adicional.- Nombramiento de representantes Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá automáticamente a uno.

No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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