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CONVOCATORIA DE PREMIOS A TRABAJOS DE FOTOGRAFÍA RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

05/07/2004
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Orden de 24 de junio de 2004, por la que se establecen las bases de la convocatoria de premios a trabajos de fotografía relacionados con la Protección Civil y situaciones de emergencia (DOE de 3 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS A TRABAJOS DE FOTOGRAFÍA RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y SITUACIONES DE EMERGENCIA

La experiencia nos enseña que todos los incidentes, en función de su gravedad, pueden llegar a originar situaciones a las que la sociedad, con su organización normal, se vea incapaz de hacer frente en condiciones satisfactorias. Por tanto, es necesaria y así lo reclama la sociedad, una organización encargada de proporcionar una respuesta a dichas situaciones de emergencia.

La protección civil es un término acuñado para designar los supuestos de grave riesgo, calamidad o catástrofe, entendidas como eventos que suponen un importante trastorno de una comunidad social que desborda a los servicios públicos ordinarios y que hace precisa la creación de una estructura institucional, especialmente diseñada u organizada para afrontar la emergencia extraordinaria.

Para hacer frente a estas situaciones, la Protección Civil emerge como el elemento imprescindible que, basado en el principio de solidaridad, tiene en la prevención, previsión, planificación, organización territorial, coordinación administrativa y formación, los pilares básicos de actuación para la protección.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de Protección Civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse, no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otro poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos tal protección.

Se trata en definitiva de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la Protección Civil, de la que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos pasivos y beneficiarios. Comprensión social y participación que requiere tiempo y que, en última instancia, debe ser el resultado de una permanente movilización de la conciencia ciudadana y de la solidaridad social.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la Protección Civil.

La Promoción de la Protección Civil en la sociedad actual, se conciencia de la necesidad de su participación en el sistema global de coprotección promoviendo su participación en la Protección Civil es, sin duda, obligación de las Administraciones Públicas y es por ello que, convencidos de la importancia que tiene sensibilizar al ciudadano, y especialmente a los jóvenes, respecto a su participación solidaria en la protección civil, la Consejería de Presidencia crea un Concurso para premiar trabajos fotográficos que reflejen los aspectos solidarios inherentes a la protección civil y, asimismo, que describan las situaciones sobrevenidas por la emergencia; concurso y trabajos que propicien el acercamiento y el aumento de la participación solidaria y desinteresada del ciudadano en la Protección Civil.

Por todo ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos DISPONGO:

Artículo 1.- Finalidad, objeto y modalidades de los premios Por la presente Orden se convoca el concurso de fotografía relacionada con la Protección Civil y situaciones de emergencia.

1.- El contenido de las fotografías, cualquiera que sea la categoría, el tema a tratar o modalidad en la que se participe, girará en torno a la PROTECCIÓN CIVIL Y LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA.

2.- Indicativamente, los temas sobre los que podrán tratar las fotografías serán:

• El 1.1.2 como referente de respuesta ante la emergencia.

• Intervención técnica de los distintos cuerpos y servicios de emergencia y seguridad en las situaciones de emergencia.

• Aspectos singulares en la situación de emergencia.

• La solidaridad en la situación de emergencia.

• La condición humana de los intervinientes en situaciones de emergencia.

• La Protección Civil como servicio público.

3.- Para la presentación de los trabajos se establecen dos categorías:

A.- CATEGORÍA GRUPO Trabajos presentados por cuerpos, servicios y unidades de emergencia y seguridad públicos y entidades, agrupaciones, asociaciones o grupos, formalmente constituidos, relacionados con la Protección Civil y la emergencia.

Las fotografías que no sean presentadas de forma individual, obligatoriamente deberán contener en su composición un número de actores superior a cinco personas.

B.- CATEGORÍA INDIVIDUAL Trabajos presentados de forma individual por profesionales de la emergencia y la seguridad, voluntariado y ciudadanos.

4.- Las fotografías podrán presentarse en las modalidades de blanco y negro o en color y serán originales, no habiendo sido premiadas anteriormente, acreditándolo los concursantes mediante una declaración responsable.

5.- Las fotografías, sean de color o blanco y negro tendrán un formato de 20x25, debiendo entregarse montadas en passpartourt, de 30x40.

6.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.- Beneficiarios 1.- Podrán participar todas las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura; cuerpos, servicios y unidades de emergencia y seguridad de todas las Administraciones Públicas en Extremadura; entidades asociadas o grupos formalmente constituidos, relacionados con la Protección Civil y la emergencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas aquellas personas, aficionadas o profesionales, que lo deseen.

2.- El personal adscrito a la Consejería de Presidencia no podrá participar en el concurso.

3.- Cada autor podrá presentar un máximo de 2 fotografías por cada categoría pudiendo presentarse obras con un mismo tema en las modalidades de blanco y negro y en color, siendo excluidos de concurso aquellos concursantes que presenten un número de obras mayor del permitido.

4.- El Autor de la obra, a la hora de la presentación a concurso, deberá tener presente lo referente a la autorización de los actores que intervienen en la composición, así como los aspectos relacionados con el derecho a la imagen e intimidad de las personas.

Artículo 3.- Dotación de los Premios 1.- Se establecen dos premios por categoría.

Categoría Grupo Premios Primer Premio: 2.400 euros.

Segundo Premio: 1.200 euros.

Categoría individual Premios Primer Premio: 1.600 euros.

Segundo Premio: 800 euros.

Artículo 4.- Presentación de trabajos y documentación 1.- Las obras, cuyo autor no podrá ser identificado antes del fallo del jurado, estarán sin firma y llevarán adherido en su parte posterior un sobre cerrado en cuyo interior figurará: declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 1º de las Bases de la Convocatoria, los datos referentes a la Administración, cuerpo, servicio, unidad, entidad, asociación, grupo de emergencia y seguridad debidamente constituidos que presentan el trabajo, así como los datos personales de su director o responsable que autoriza la participación en el concurso y, nombre y domicilio del autor, D.N.I., profesión y otros datos que puedan ser de interés, en el caso de trabajos presentados individualmente.

Las obras se remitirán en sobre o envoltorio que no identifique procedencia y en el exterior del sobre se hará constar, con claridad, la categoría por la que se concursa:

CATEGORÍAS:

• Grupo • Individual 2.- Deberá incluirse declaración responsable de la persona o responsable de la entidad de que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Las solicitudes de participación irán dirigidas a la Excma.

Sra. Consejera de Presidencia, y podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Presidencia, Paseo de Roma, s/n. de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones de la presente convocatoria.

Si el trabajo se remite por cualquier sistema de transporte, la Consejería de Presidencia no se hace responsable del deterioro que pueda sufrir como consecuencia del envío.

4.- El plazo máximo de presentación de trabajos termina el día 30 de septiembre de 2004, siendo improrrogable el plazo.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del órgano competente.

6.- La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 5.- Composición del Jurado El jurado encargado de analizar los trabajos y fallar los premios estarán presididos por la Excma Sra. Consejera de Presidencia de la Junta de Extremadura, que podrá delegar en el Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, actuando como vocales:

• El Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos.

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.

• Un representante del Servicio Extremeño de Salud.

• Un representante del Cuerpo Nacional de Policía.

• Un representante del Instituto de la Guardia Civil.

• Un representante de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.

• Un representante del Servicio de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Badajoz.

• Un representante del Servicio de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Cáceres.

• Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Actuará como Secretario un Jefe de Sala del Centro 1.1.2 de Extremadura o trabajador de la Consejería de Presidencia designado por la presidencia del jurado.

El jurado estará asistido, con voz pero sin voto, por dos profesionales de la fotografía.

2.- Como criterios básicos de selección, el Jurado tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos presentados:

a) La promoción y proyección de la protección civil en las fotografías.

b) La calidad, cantidad y utilidad de la información que ofrece.

3.- Un mismo autor sólo podrá obtener un premio por cada una de las opciones en las que participe.

4.- A criterio del jurado, los premios pueden quedar desiertos.

Artículo 6.- Divulgación de los Trabajos 1.- Las fotografías presentadas podrán ser expuestas durante la celebración del Seminario Anual de Emergencias y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería de Presidencia, que dispondrá de ellas con libertad de reproducción y difusión, haciendo constar siempre el autor de la obra.

3.- Por parte de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con los autores, podrán realizarse modificaciones sobre las obras premiadas, con el fin de lograr un mayor impacto visual en el colectivo al que vaya dirigido el mensaje.

4.- La Comisión de Organización del Seminario Anual de Emergencia y Seguridad de la Comunidad Autónoma, podrá seleccionar las obras premiadas para ilustrar la publicidad del Seminario.

5.- Los trabajos no premiados podrán retirarse personalmente o por autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha del fallo del jurado. Si así no fuera, quedarán en propiedad de la Consejería de Presidencia que podrá hacer uso de ellos como estime oportuno.

6.- El fallo del jurado se hará público transcurridos treinta días de la finalización del plazo máximo de presentación de las fotografías, mediante Resolución de la Consejera de Presidencia que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

7.- La participación en el Concurso supone la aceptación íntegra de las bases y fallo del jurado.

Artículo 7.- Forma de pago 1.- El abono de las cuantías de las fotografías premiadas se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente a los autores de las fotografías que concursan en la categoría individual, y a la Administración o entidad a la que pertenece el grupo, debiendo los premiados darse de alta, en el supuesto de que no lo estén, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura mediante el correspondiente documento debidamente presentado.

2.- La Consejería de Presidencia abonará las cantidades establecidas en estos premios de la aplicación presupuestaria 2004.11.03.223.A.481 del proyecto 2002.11.03.0008, del Superproyecto 1999.11.03.9002, referente a Protección Civil de los presupuestos del ejercicio correspondiente al 2004.

3.- El importe de los premios estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPOSICIONES FINALES Primera: Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación, tal como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14 de julio).

En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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