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  • EDICIÓN DE 05/07/2004
 
 

ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

05/07/2004
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Decreto 64/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo (BORM de 5 de julio de 2004). Texto completo.

Decreto número 64/2004, de 2 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo

El Decreto 60/2004, de 28 de junio, ha llevado a efecto la reorganización de la Administración Regional, incluyendo, entre los Departamentos que la integran, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas las Consejerías de Turismo y Ordenación del Territorio, Trabajo, Consumo y Política Social y la Consejería de Economía, Industria e innovación.

La mejor gestión de las citadas competencias aconsejan el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 2 de julio de 2004.

Dispongo Artículo Primero.

La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de turismo, comercio y consumo.

Artículo Segundo.

1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General.

Secretaría Sectorial de Turismo.

Dirección General de Promoción Turística.

Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

Dirección General de Comercio y Artesanía.

Dirección General de Consumo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

2. Quedan funcionalmente adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo las Empresas Públicas Regionales “Región de Murcia Turística, S. A.” y “Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S. A.”.

Artículo Tercero.

1. La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, números 1 y 2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Secretaría Sectorial de Turismo es el centro al que corresponde el ejercicio de las competencias de dirección y planificación general en materia de promoción, fomento, ordenación de infraestructuras turísticas, así como la coordinación interadministrativa en la materia.

3. La Dirección General de Promoción Turística ejercerá las competencias de promoción y difusión del sector turístico en los mercados nacional e internacionales.

4. La Dirección General de Infraestructuras de Turismo ejercerá las competencias de ordenación del sector turístico, la planificación de las infraestructuras turísticas, la ejecución y control de proyectos de inversión y el fomento y la coordinación de las actuaciones municipales y del sector privado sobre dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos.

5. La Dirección General de Comercio y Artesanía ejercerá las competencias en materia de comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia.

6. La Dirección General de Consumo ejercerá las competencias de desarrollo y ejecución de la política de defensa de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias Primera.-Hasta tanto se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.-Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario, como de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.-Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Turismo, Comercio y Consumo y de Hacienda para, realizar en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones requiera la aplicación de este Decreto.

Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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