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DESAFECTACIÓN DE 159.224 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL FRUTO

02/07/2004
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Ley Foral 7/2004, de 24 de junio, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 159.224 metros cuadrados de terreno comunal, perteneciente al Ayuntamiento de Murillo el Fruto (BON de 2 de julio de 2004). Texto completo.

LEY FORAL 7/2004, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE 159.224 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL FRUTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE 159.224 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL FRUTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 159.224 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior venta, de forma directa, a favor de la empresa “Indugarbi, S.L.”, con el fin de posibilitar la instalación de un complejo industrial destinado a la valorización de residuos.

La finalidad perseguida con la desafectación solicitada, que es el desarrollo de un proyecto de instalación de un complejo industrial destinado al tratamiento y revalorización de diversos tipos de residuos, como vehículos al final de su vida útil, colchones, reciclado de madera, recuperación de plásticos y electrodomésticos de línea blanca, marrón y gris, con la consiguiente generación de empleo, justifica la declaración de utilidad pública y social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

Artículo 1. Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 159.224 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Murillo el Fruto, de los que 125.947 metros cuadrados corresponden a parte de la parcela catastral 586 del polígono número 5, y 33.277 metros cuadrados corresponden a parte de la parcela 617, también del polígono número 5.

En tanto se realice la venta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Se autoriza al Ayuntamiento de Murillo el Fruto para la venta de forma directa de los terrenos descritos en el artículo anterior a favor de la empresa “Indugarbi, S.L.”, con el fin de instalar un complejo industrial destinado a la valorización de residuos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de venta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

c) Que se dé cumplimiento al compromiso del Ayuntamiento de Murillo el Fruto de destinar el importe obtenido con la venta de los terrenos desafectados a la adquisición de nuevos terrenos de cultivo útiles, que se incorporarán al patrimonio comunal.

d) Que la elección de esos nuevos terrenos comunales a adquirir con el importe obtenido por la venta, deberá ser previamente aprobada por la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Que la empresa “Indugarbi, S.L.” dé cumplimiento a su compromiso de contratación escalonada de, al menos, 50 personas entre personal cualificado y no cualificado, y a efectuar una inversión total de alrededor de 12 millones de euros para la implantación del complejo industrial propuesto.

f) Así mismo, la empresa “Indugarbi, S.L.” deberá comprometerse a contratar como personal para su industria, preferentemente, a vecinos de Murillo el Fruto, salvo justificación de que por las características del puesto de trabajo, oferta de mano de obra, etcétera, no hubiera podido contratarlo en la localidad.

g) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Murillo el Fruto, con fecha de 5 de noviembre de 2003, para la venta de 159.224 metros cuadrados de terrenos comunales a la empresa “Indugarbi, S.L.”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Gobierno de Navarra para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

No obstante ello, la eficacia jurídica de su contenido queda condicionada a la consecución de la pertinente autorización ambiental integrada y a la aprobación del correspondiente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de SM. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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