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MODALIDADES DE AYUDA DE ACCIÓN SOCIAL DESTINADA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA

02/07/2004
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Resolución de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa, para el ejercicio económico 2004, convocatoria pública de las modalidades de ayuda de acción social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Ayudas de Acción Social (BOJA de 2 de julio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE EFECTÚA, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2004, CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS MODALIDADES DE AYUDA DE ACCIÓN SOCIAL, DESTINADA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 53, de 10 de mayo), se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo III, se regulan las ayudas sometidas a convocatoria pública, siendo éstas las de estudios, guardería y cuidado de hijos/as, alquileres, y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

La Disposición Adicional Primera de la citada Orden, faculta a esta Dirección General a efectuar las convocatorias a que haya lugar, en virtud de lo establecido en el referido Reglamento, así como a dictar las resoluciones necesarias al efecto y a determinar las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la citada norma, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas que arriba se indican, correspondiente al ejercicio económico del presente año, para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento y con las siguientes:

B A S E S

Primera. Ayuda de estudios 1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios del personal a que se refiere el apartado siguiente, que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales, las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o las Universidades, excepto los cursos propios impartidos por éstas, los magister, máster, cursos de extensión universitaria y cursos de postgraduados, que no se hallen avalados por matrícula del tercer ciclo o doctorado.

1.2. Junto a esta ayuda, que tiene carácter básico, se establecen, además las ayudas complementarias de:

a) Transporte y comedor.

Cubre, en parte, los gastos ocasionados por tales conceptos, en la submodalidad que se indica en el apartado 1.3 de esta Base, tratándose, ambas ayudas, de manera independiente, de forma que, pueden solicitarse y, en su caso, concederse, la ayuda de transporte, la de comedor, o ambas.

b) Residencia.

Se establece en las submodalidades de ayudas que, en el referido apartado 1.3 de esta Base, se indican, y está destinada a atender, parcialmente, los gastos por residencia fuera del domicilio familiar, cuando se acredite la imposibilidad de realizar los estudios en la localidad en que se encuentre ubicado el citado domicilio. Dicha necesidad se acreditará cuando el tipo de estudios que se curse, no se imparta en un centro del domicilio de residencia o cuando el alumno no obtuviera la puntuación suficiente en el proceso de selectividad correspondiente para estudiar la opción deseada, siempre que, dicho domicilio, se encuentre a más de 50 km de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se cursen los estudios, o a menor distancia, y no exista medio de transporte adecuado.

1.3. Esta modalidad contempla las submodalidades siguientes y, dentro de cada una de ellas, las ayudas que se especifican:

a) Estudios de educación infantil y primaria:

- Ayuda básica.

- Ayuda de transporte.

- Ayuda de comedor.

b) Estudios de educación secundaria, bachillerato, COU y formación profesional.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

c) Estudios de régimen especial: Conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Si se cursaran estudios de grado superior, se tramitarán como estudios universitarios:

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia, salvo para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos:

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

1.2. Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta ayuda, persona beneficiaria y curso académico.

Los alumnos/as en edad de cursar enseñanzas obligatorias, sólo tendrán derecho a percibir las ayudas correspondientes a las mismas, tanto básicas como complementarias.

2. Ámbito personal.

2.1. Puede participar en la presente convocatoria:

El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:

a) El personal funcionario, eventual e interino, a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) El personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, del mencionado texto legal.

c) El personal laboral fijo o temporal, sometido al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, así como el personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda, los huérfanos y huérfanas menores de 25 años, por sí mismos/as, si fueran mayores de edad o a través de su otro progenitor o progenitora o su representante legal, de ser menores de edad. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos o hijas, reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. El personal de esta Administración a que se refiere la base anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar prestando sus servicios para esta Administración, al momento de solicitar la ayuda.

b) Venir percibiendo los haberes, con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el citado momento. A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que reúne aquellos requisitos, el personal que se encuentre en incapacidad temporal, percibiendo prestación de riesgo durante el embarazo o disfrutando los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento familiar.

c) No estar incluido en el ámbito subjetivo de otra Acción Social, financiada con cargo a fondos públicos, ni haber percibido prestación alguna que resulte incompatible con las distintas modalidades de ayudas, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento de ayudas de Acción Social.

d) Los requisitos específicos que se determinen para esta modalidad de ayuda.

4. Requisitos específicos.

4.1. Los/as beneficiarios/as de esta modalidad de ayuda, deberán encontrarse matriculados y cursando estudios oficiales en el año académico 2003/2004.

4.2. Como familiares, sólo serán beneficiarios/as, los hijos e hijas del personal de esta Administración menores de 25 años, así como las personas en acogimiento familiar, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2004.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda es de 13.662.000 euros.

5.2. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

- Estudios de educación infantil y primaria.

a) Ayuda básica: 133 euros.

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 90 euros por cada submodalidad.

- Estudios de educación secundaria, bachillerato, COU y formación profesional.

a) Ayuda básica: 193 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

- Estudios de régimen especial: Conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

a) Ayuda básica: 151 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

Si se cursaran estudios de grado superior, su cuantía será la establecida en el apartado siguiente.

- Estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos.

a) Ayuda básica: Importe de la matrícula con un máximo de 493 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

5.3. En lo referente a los estudios universitarios, no se concederá ayuda cuando la cantidad por la que se solicita la misma sea inferior a 6,01 euros.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los siguientes medios:

I. En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en cuyo caso las solicitudes se presentarán desde el área privada de la Web del empleado público (https://empleado.juntadeandalucia.

es), conforme al procedimiento que se detalla en la presente Base.

El acceso al área privada podrá efectuarse:

a) Con el código de usuario y clave de acceso al área privada de la Web, o b) Con el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para el personal que disponga de la firma electrónica avanzada.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado público registrado en SIRhUS por el administrador de la web del empleado público. La clave de acceso completa el código de usuario para poder acceder a las aplicaciones informáticas y está registrada de forma criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura. Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave privada, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

II. En las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, la solicitud se presentará en el modelo oficial que se publica como Anexo I de esta resolución.

No obstante, una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, el interesado podrá realizar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en la realización de estas actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud, se deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática Así, si se presentó en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, deberá detallarse la referencia al número identificativo de la solicitud y, si se presentó en cualquier otra Oficina de Registro, deberá detallarse el nombre y el DNI de la persona solicitante, o acompañar fotocopia de la copia sellada de la solicitud que obre en poder de la persona interesada.

6.2. En ningún caso se aportará documentación junto con la solicitud, comprometiéndose el/la solicitante a aportar la misma, a requerimiento de la Administración, una vez determinados los posibles beneficiarios en función del nivel de renta y del presupuesto disponible.

6.3. Procedimiento a seguir, en caso de presentar la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

a) Una vez se haya accedido al área privada, apartado de “Ayudas de Acción Social”, deberán seleccionar la opción “Tramitación de solicitudes” y, dentro de ésta, la subopción “Ayuda de Estudios”, procediendo a la selección de la convocatoria que nos ocupa. Ello permitirá el acceso a la solicitud que aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación.

b) Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción “Guardar como borrador”. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción “Editar”.

c) Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario podrá seleccionar la opción correspondiente a su acceso a la web “Presentar” para el acceso con código de usuario y clave privada, y “Firmar y presentar” para el acceso con certificado digital. Para ello, el sistema controlará la adecuada cumplimentación de la solicitud.

El primer caso, “Presentar”, supone la presentación de la solicitud, que no podrá ser modificada posteriormente, ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. El segundo, “Firmar y presentar”, supone tanto la firma electrónica de la solicitud, que no podrá ser modificada posteriormente, como la presentación ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En ambos supuestos, se genera automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía y, se asignará, un número identificativo de la solicitud.

Los solicitantes recibirán un correo electrónico confirmatorio de dicha presentación ante el Registro a la cuenta de correo corporativo habilitada por la Consejería de la Presidencia.

En caso de desconocerlo, habrán de dirigirse a su correspondiente Unidad de Informática.

Si se detectan anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.

6.4. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, desde el día siguiente a aquél en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de septiembre, inclusive.

El personal destinado en servicios periféricos (Delegaciones Provinciales, centros docentes, instituciones sanitarias), dirigirán su solicitud al Delegado/a Provincial de Justicia y Administración Pública de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro de trabajo.

El personal destinado en servicios centrales, dirigirán su solicitud al Director General de la Función Pública.

7. Documentación.

1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

2. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

En este sentido, se deberá cumplimentar el apartado 2 de la misma, relativa a los datos familiares teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se considera unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

- Por vínculo de matrimonio o unión de hecho.

- Por el siguiente parentesco.

L Hijos/as, padres y madres, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

L Hermanos/as del solicitante.

- Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

- Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

b) En el caso de que la persona solicitante tuviera hijos/as a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar, aun cuando no convivan en su domicilio.

c) Al objeto de conocer los datos necesarios para la gestión de la ayuda, deberán cumplimentarse todos los apartados a que se refiere este punto 2 de la solicitud, aclarándose que, el dato del NIF, sólo es obligatorio indicarse, para los mayores de 16 años.

3. Asimismo, con la intención de evitar que los solicitantes tengan que aportar documentos y facilitar datos que ya constan en la Administración, por esta Consejería se solicitará a la Consejería de Educación y a las Universidades andaluzas, los datos referidos a la matriculación en Centros Docentes durante el curso 2003/2004 (estudios de educación infantil y primaria, de educación secundaria, bachillerato, COU y formación profesional, de régimen especial: conservatorio, escuela de idiomas, arte dramático, arte y oficio y acceso a la Universidad para mayores de 25 años), y el pago de tasas académicas a las Universidades (estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclos), durante el mismo curso.

4. Igualmente, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2002.

5. Para que esta Consejería pueda solicitar toda esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

En los casos en que la ayuda la solicite el personal al servicio de esta Administración para sí mismo, y no para otros/as beneficiarios/as, no tendrá que cumplimentar los apartados 2 y 3 de la solicitud.

6. La documentación que no conste en poder de esta Administración (certificado de los gastos producidos por transporte y comedor en la submodalidad de estudios de infantil y primaria y documento relativo al último destino, así como fotocopia de certificado de defunción, para el caso de hijos huérfanos de los empleados públicos), y aquellos otros documentos necesarios para la tramitación de la ayuda, que se citan en los apartados 2 y 3 anteriores, respecto de los que los interesados no hubieran dado su autorización para ser solicitados por esta Consejería, sólo se aportarán con posterioridad, a requerimiento de la Administración.

Este requerimiento se hará mediante la publicación de listados donde constarán los posibles adjudicatarios, teniendo en cuenta el presupuesto del Fondo de Acción Social que se destine a esta modalidad de ayuda y la renta baremable de cada uno de los/as solicitantes, tal y como se regula en el apartado 9 de esta Base, indicándose, en cada caso, la documentación que fuera necesaria aportar, así como, las deficiencias que se hubieran observado en la solicitud.

De acuerdo con lo anterior, sólo tendrán que aportar documentación, los/as referidos/as solicitantes y no los/as que no se prevea que puedan resultar beneficiarios/as, al objeto de evitarles a éstos, trámites innecesarios.

7. Como regla general, a la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda y, no obstante todo lo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar del /la interesado/a, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por el/la mismo/a, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

8. Procedimiento de adjudicación.

8.1. Con motivo de satisfacer la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para éste, se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos/as o a personas en acogimiento familiar, sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal.

8.2. Para el resto de las personas beneficiarias, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen, incluido el/la solicitante, siendo aquéllos, los que se determinan en el artículo 37, bis de este Reglamento.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.

8.3. En aquellos casos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un hijo/a o personas en acogimiento familiar, el procedimiento para calcular las sucesivas rentas baremables, se obtendrán dividiendo por n-1, n-2, y así sucesivamente, siendo “n” el número de miembros de la unidad familiar, formada por las personas a que se ha hecho alusión en el apartado anterior.

8.4. La adjudicación de ayudas para los hijos/as se efectuará, según la fórmula expuesta en los apartados anteriores y en orden de mayor a menor edad, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad, dentro del presupuesto del Fondo de Acción Social para cada anualidad.

8.5. Si la ayuda se solicitara para los hijos/as por los dos progenitores, y ambos resultaran beneficiarios de la misma, la ayuda se concederá, tal como dispone el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, a uno sólo de ellos.

Si existiera separación judicial, divorcio o nulidad y la guarda y custodia del hijo/a la tuviera, por resolución judicial, uno sólo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia simple de la referida resolución, la ayuda se adjudicará a ese progenitor.

9. Resolución del procedimiento.

1. El presupuesto destinado para esta modalidad de ayuda se distribuirá entre todas las solicitudes ordenadas de menor a mayor renta baremable, tal como se explica en el punto 8 de esta Base y, la relación de las personas solicitantes que resultaran posibles adjudicatarios, hasta donde alcance el presupuesto disponible, será publicada mediante resolución del órgano competente para que, si fuera necesario, y sólo esos solicitantes, aporten documentación, para lo que se concederá plazo de quince días hábiles.

En esta modalidad de ayuda, las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, realizarán la tramitación de las solicitudes, previa a la adjudicación definitiva de esta ayuda, relativas al personal que preste sus servicios en un centro de trabajo de la provincia en la que tenga su competencia la Delegación.

Serán, por tanto, los titulares de dichas Delegaciones, los que dicten resolución dando publicidad, tanto a los listados a que hace referencia este apartado en su primer párrafo, como a los listados provisionales a que hace referencia el apartado 4.

Al objeto de cumplir con el principio de concentración presupuestaria, será esta Dirección General, la competente para resolver el procedimiento, publicando, a tal fin, el listado definitivo de beneficiarios y de excluidos.

2. Si la solicitud se hubiera presentado en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, en el escrito de remisión de la documentación, es imprescindible que se haga referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

3. La resolución por la que se publique esta relación de solicitantes, será insertada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando expuesta la referida relación en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como en la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y la del empleado público https://empleado.juntadeandalucia.es.

4. Con los datos anteriores, se obtendrán los correspondientes listados provisionales de admitidos y excluidos, y se concederá plazo de quince días hábiles, para la subsanación de defectos o la presentación de alegaciones, hasta obtener, por último, los listados definitivos de beneficiarios y excluidos.

Estos listados, serán publicados, mediante los cauces citados en el apartado anterior.

5. El plazo máximo de resolución y publicación de las ayudas sometidas a convocatoria, será, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 9/2001, de 12 de julio (BOE del día 31), de doce meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes fijado en cada convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el referido plazo máximo, sin dictarse y publicarse la misma, se entenderán, en base a lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Texto Legal, desestimadas las solicitudes de ayudas, por silencio administrativo.

Segunda. Ayuda de guardería y cuidado de hijos/as 1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados durante el período comprendido en esta convocatoria, y que a continuación se especifica, por la asistencia a Centros Infantiles (guardería o jardín de infancia), de los hijos/as del personal a que se refiere la Base primera, incluidos los/as que lo sean por adopción o acogimiento familiar, y que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la modalidad de estudios.

1.2. Podrá solicitarse esta ayuda para los/as menores nacidos a partir del 1 de enero de 2000 y los gastos que se pueden incluir son los referidos al período que va desde el 16 de septiembre de 2003 a 30 de junio de 2004.

Los/as menores nacidos durante 1999 y años anteriores, no son beneficiarios de esta modalidad de ayuda, sino de la de estudios, prevista en la Base Primera de esta convocatoria, tanto si el/la menor durante este curso 2003/2004, asiste a colegio, como si continúa en guardería o jardín de infancia por lo que, para los mismos, deberá solicitarse la citada ayuda de estudios.

1.3. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo/a. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

2. Ámbito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado segundo de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar la ayuda, el/la otro/a progenitor/a del menor o su representante legal. Este derecho se mantendrá hasta que el referido personal causante, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los hijos/as reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de los participantes.

Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

4. Requisitos específicos.

El/la menor debe encontrarse matriculado/a en guardería o jardín de infancia, durante el período que recoge el apartado primero de esta Base, no siendo objeto de esta ayuda la realización de educación infantil en colegio público o privado, ya que en este caso, la modalidad de ayuda que se contempla es la de estudios.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda, es de 1.851.300 euros.

5.2. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 481 euros.

b) Ayuda de transporte y comedor: el 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo, para la suma de los dos, de 481 euros.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes.

Serán los mismos que se especifican en la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios. En caso de optar por la presentación Telemática de la solicitud, se seleccionará la subopción “Ayuda de Guarderías y cuidado de hijos”.

6.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, desde el día siguiente a aquél en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de septiembre, inclusive.

La solicitud se dirigirá al Director General de la Función Pública.

7. Documentación.

1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

2. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

Respecto al apartado 2 de la solicitud, se reitera en éste, lo dispuesto en el mismo apartado, para la ayuda de estudios.

3. Asimismo, con la intención de evitar que los solicitantes tengan que aportar documentos y facilitar datos que ya constan en la Administración, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2002.

4. Para que esta Consejería pueda solicitar toda esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

5. La documentación que no conste en poder de esta Administración (certificado de los gastos de guardería y de transporte y comedor), así como el documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las rentas de 2002, que resultara necesario porque no se hubiera dado por el/la solicitante, la autorización a esta Consejería, para ser interesado el dato, sólo se aportarán con posterioridad, a requerimiento de la Administración.

Este requerimiento se hará mediante la publicación de listados donde constarán los posibles adjudicatarios, teniendo en cuenta el presupuesto del Fondo de Acción Social que se destine a esta modalidad de ayuda y la renta baremable de cada uno de los/as solicitantes, tal y como se regula en el apartado 9 de esta Base, indicándose, en cada caso, la documentación que fuera necesaria aportar, así como, las deficiencias que se hubieran observado en la solicitud.

De acuerdo con lo anterior, sólo tendrán que aportar documentación, los/as referidos solicitantes y no los/as que no se prevea que puedan resultar beneficiarios/as, al objeto de evitarles a éstos, trámites innecesarios.

6. Como regla general, a la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda y, no obstante todo lo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar del/la interesado/a, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por el/la mismo/a, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos. Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

8. Procedimiento de adjudicación.

Se adjudicará esta modalidad de ayuda aplicando las mismas reglas que las que se han expuesto para la ayuda de estudios, en el apartado 8 de la Base Primera, con la lógica excepción de la regla prevista en el apartado 8.1, relativa a la ayuda de estudios que solicita el empleado/a público/a para sí mismo/a.

En este sentido, es preciso reiterar que, si la ayuda se solicitara para los hijos/as por los dos progenitores, y ambos resultaran beneficiarios de la misma, la ayuda se concederá, tal como dispone el artículo 5.2 del Reglamento de ayudas de Acción Social, a uno sólo de ellos.

Si existiera separación judicial, divorcio o nulidad y la guarda y custodia del hijo/a la tuviera, por resolución judicial, uno sólo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia simple de la referida resolución, la ayuda se adjudicará a ese progenitor.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Por lo que se refiere al procedimiento de resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

9.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será el titular de la misma, el que dicte resolución publicando los distintos listados a que hace referencia el referido apartado 9 de la Base Primera.

Tercera. Ayuda para alquileres 1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el período que va desde el 1 de septiembre de 2003, hasta el 31 de agosto de 2004, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

1.2. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre el solicitante y sus familiares cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco, por consanguinidad o afinidad, de hasta el segundo grado.

2. Ámbito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de esta Administración señalado en el apartado segundo de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda el cónyuge viudo o pareja de hecho, mientras no exista un nuevo vínculo matrimonial ni convivencia marital, y siempre que se encuentre incapacitado/a para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin prestación o subsidio, y que tenga a su cargo, y conviviendo con él/ella, hijos/as menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad, aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2004.

Cuando no exista cónyuge viudo ni pareja de hecho, también tendrán derecho los huérfanos/as del referido personal menores de 25 años. Este derecho se mantendrá hasta que el personal de esta Administración, hubiera podido cumplir la edad de jubilación y siempre que los familiares reúnan los requisitos específicos de esta ayuda.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

3.2. Además, el personal al servicio de esta Administración, deberá haber prestado servicios para la misma, de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

4. Requisitos específicos.

4.1. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler, objeto de la subvención, deberá estar dedicada a vivienda habitual de la persona solicitante.

4.2. El/la solicitante y su cónyuge o pareja de hecho, deben carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad de la de alquiler, además de la propia, por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

5. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda, es de 509.300 euros.

5.2. Se concederá la cantidad de 90 euros por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso, se concederá el importe del gasto acreditado.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes.

Serán los mismos que se especifican en la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

En caso de optar por la presentación telemática de la solicitud, se deberá seleccionar la subopción “Ayuda para Alquileres”.

6.2 Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, durante los días 15 a 30 de septiembre, ambos inclusive.

La solicitud se dirigirá al Director General de la Función Pública.

7. Documentación.

1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

2. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

Respecto al apartado 2 de la solicitud, se reitera en éste, lo dispuesto en el mismo apartado, para la ayuda de estudios.

3. Asimismo, con la intención de evitar que los solicitantes tengan que aportar documentos y facilitar datos que ya constan en la Administración, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2002.

4. Para que esta Consejería pueda solicitar toda esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

5. La documentación que no conste en poder de esta Administración (contrato de alquiler, recibos abonados por tal concepto y certificado del Registro de la Propiedad que justifique no poseer vivienda en todo el territorio nacional), así como el documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las rentas de 2002, que resultara necesario porque no se hubiera dado por el/la solicitante, la autorización a esta Consejería, para ser interesado el dato, sólo se aportarán con posterioridad, a requerimiento de la Administración.

Este requerimiento se hará mediante la publicación de listados donde constarán los posibles adjudicatarios, teniendo en cuenta el presupuesto del Fondo de Acción Social que se destine a esta modalidad de ayuda y la renta baremable de cada uno de los/as solicitantes, tal y como se regula en el apartado 9 de esta Base, indicándose, en cada caso, la documentación que fuera necesaria aportar, así como, las deficiencias que se hubieran observado en la solicitud.

De acuerdo con lo anterior, sólo tendrán que aportar documentación, los/as referidos solicitantes y no los/as que no se prevea que puedan resultar beneficiarios/as, al objeto de evitarles a éstos, trámites innecesarios.

6. Como regla general, a la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda y, no obstante todo lo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar del/la interesado/a, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por el/la mismo/a, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

8. Procedimiento de adjudicación y resolución.

8.1. La adjudicación de esta ayuda, se realizará en función de la renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la misma, entre el número de miembros que la componen, incluido/a el/la solicitante, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta per cápita.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.

8.2. En aquellos supuestos en que el contrato esté a nombre de varios arrendatarios/as, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si se trata de dos titulares unidos por vínculo matrimonial o convivencia como pareja de hecho y sólo uno/a de ellos es beneficiario/a de la ayuda, se concederá la misma en su integridad al que resulte beneficiario/a.

b) Si estamos ante el supuesto anterior, pero ambos son personas beneficiarias de la ayuda, se concederá la misma por mitad.

c) Si entre los distintos arrendatarios/as no existe el referido vínculo, la ayuda se concederá en proporción al porcentaje de participación en el contrato de arrendamiento.

8.3. El resultado obtenido en el apartado primero, constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

8.4. La Consejería de Justicia y Administración Pública podrá establecer para cada ejercicio económico, el índice a partir del cual se desestimará la ayuda solicitada.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Por lo que se refiere al procedimiento de resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

9.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será el titular de la misma, el que dicte resolución publicando los distintos listados a que hace referencia el referido apartado 9 de la Base Primera.

Cuarta. Ayuda de préstamos sin intereses por la adquisición de primera vivienda 1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, en la cantidad que se determina en la Base Quinta, a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

1.2. Los plazos de amortización, serán fijados por el/la propio/a solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo o categoría de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A y I 48 meses Grupos B y II 60 meses Grupos C y III 72 meses Grupos D, E y IV, V 84 meses El plazo de amortización del préstamo no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

1.3. El plazo de amortización del préstamo para el personal interino docente, a que se refiere el artículo siguiente, no podrá exceder del período de vigencia del Acuerdo que le sea de aplicación, sin perjuicio de su reintegro en caso de cese, antes de finalizar la referida vigencia.

1.4. Si, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo de amortización fuera inferior al de los establecidos en el apartado 1.2 de este artículo y, con posterioridad, el Acuerdo de aplicación fuera prorrogado, el plazo de devolución del importe que reste por reintegrar, podrá ampliarse a petición del solicitante, hasta los límites previstos en el citado apartado siempre que no excedan de la vigencia de la prórroga, descontando de aquellos plazos, el número de meses en los que ya se hayan efectuado reintegros.

1.5. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

2. Ámbito personal.

Podrá participar en esta convocatoria:

a) El personal funcionario de carrera, el personal estatutario y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino, al que se refiere el apartado del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) El personal interino docente, incluido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2003, celebrado entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial, firmantes del protocolo del Acuerdo sobre determinadas medidas, en relación con el profesorado interino.

3. Requisitos de los participantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado tercero de la Base Primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios, así como los que a continuación se indican:

a) El personal al servicio de esta Administración, deberá haber prestado servicios para la misma, de manera ininterrumpida, en el momento de presentar la solicitud, al menos, durante los últimos 12 meses.

b) Dicho personal, deberá encontrarse en activo en el momento de la concesión de la misma.

4. Requisitos específicos.

La vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del/la solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública, debidamente registrada, durante el año 2003.

5.Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

5.1. El presupuesto que se destina a esta modalidad de ayuda, es de 4.651.000 euros.

5.2. Se concederá como cantidad máxima, la de 6.000 euros.

6. Medio de presentación de las solicitudes y plazo.

6.1. Medio de presentación de solicitudes.

Serán los mismos que se especifican en la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

6.2. Plazo.

Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda, durante los días 15 a 30 de septiembre, ambos inclusive.

La solicitud se dirigirá al Director General de la Función Pública.

7. Documentación.

1. No se aportará ninguna documentación al momento de presentar la solicitud.

2. La solicitud será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

Respecto al apartado 2 de la solicitud, se reitera en éste, lo dispuesto en el mismo apartado, para la ayuda de estudios.

3. Asimismo, con la intención de evitar que los solicitantes tengan que aportar documentos y facilitar datos que ya constan en la Administración, se solicitarán por la Consejería de Justicia y Administración Pública, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos a la renta de la unidad familiar del ejercicio económico 2002.

4. Para que esta Consejería pueda solicitar toda esa información, se necesitará la previa autorización de las personas interesadas, que consta en el apartado 3 de la solicitud de ayudas.

Dicha autorización deberá firmarse por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

5. La documentación que no conste en poder de esta Administración (escritura de propiedad y certificado del Registro de la Propiedad que justifique no poseer vivienda en todo el territorio nacional), así como el documento emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a las rentas de 2002, que resultara necesario porque no se hubiera dado por el/la solicitante, la autorización a esta Consejería, para ser interesado el dato, sólo se aportarán con posterioridad, a requerimiento de la Administración.

Este requerimiento se hará mediante la publicación de listados donde constarán los posibles adjudicatarios, teniendo en cuenta el presupuesto del Fondo de Acción Social que se destine a esta modalidad de ayuda y la renta baremable de cada uno de los/as solicitantes, tal y como se regula en el apartado 9 de esta Base, indicándose, en cada caso, la documentación que fuera necesaria aportar, así como, las deficiencias que se hubieran observado en la solicitud.

De acuerdo con lo anterior, sólo tendrán que aportar documentación, los/as referidos solicitantes y no los/as que no se prevea que puedan resultar beneficiarios/as, al objeto de evitarles a éstos, trámites innecesarios.

6. Como regla general, a la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda y, no obstante todo lo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá recabar del/la interesado/a, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por el/la mismo/a, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos. Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

8. Procedimiento de adjudicación y resolución.

8.1. La adjudicación de esta ayuda, se realizará en función de la renta anual per cápita de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la misma, entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta per cápita.

La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse, a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las personas obligadas a declarar y la cifra correspondiente a ingresos brutos anuales en los no obligados a efectuar dicha declaración.

8.2. El resultado obtenido en el apartado primero constituirá el índice determinante en el orden de adjudicación de las ayudas, hasta donde lo permita la cantidad asignada a esta modalidad de ayuda en cada convocatoria.

8.3. En caso de producirse empate entre dos o más solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad.

8.4. En aquellos supuestos en que la vivienda pertenezca a varios titulares, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si dos solicitantes, unidos por vínculo matrimonial o de convivencia como pareja de hecho, fuesen ambos titulares, y sólo uno de ellos/as resultara beneficiario de la ayuda, se concederá ésta en su integridad, al que resulte beneficiario/a.

b) En el supuesto anterior, si ambos resultasen beneficiarios/ as de la ayuda, se concederá la misma por mitad a cada uno de ellos/as.

c) Si el/la solicitante es cotitular, junto con personas a las que no les une el vínculo señalado en el apartado a), la ayuda se concederá en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda que figure en la correspondiente escritura de propiedad.

9. Resolución del procedimiento.

9.1. Por lo que se refiere al procedimiento de resolución, se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de la Base Primera, relativa a la ayuda de estudios.

9.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será el titular de la misma, el que dicte resolución publicando los distintos listados a que hace referencia el referido apartado 9 de la Base Primera.

10. Reintegro.

10.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones o pagadurías de los correspondientes centros directivos.

10.2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

10.3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

10.4. Por lo que se refiere al personal interino al que hace alusión el apartado 2 de esta Base, se le aplicará la normativa vigente en materia de reintegro de fondos públicos.

10.5. El personal beneficiario de préstamos, podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía, ingresarán dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, con notificación posterior a su habilitación o pagaduría, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Quinta. Otras disposiciones 1. Incompatibilidades.

1.1. Las modalidades de ayudas objeto de esta convocatoria, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos o privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía, y se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de ayudas de Acción Social, podrá solicitarse la diferencia.

1.2. Para tener derecho a la Acción Social regulada en el referido Reglamento, el/la solicitante no debe estar incluido/a en el ámbito subjetivo de otra Acción Social financiada con cargo a fondos públicos, salvo que esta última le sea de aplicación como consecuencia de una actividad profesional distinta a la desarrollada en esta Administración, en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

1.3. El personal funcionario que ostente la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, no podrá percibir las ayudas objeto del citado Reglamento, que estén también establecidas en la normativa de la referida Mutualidad, salvo en los supuestos siguientes:

a) En los casos en que, aun estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en el Reglamento.

b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad, en la normativa de aquel régimen especial de funcionarios, sea inferior a la establecida en el Reglamento, en cuyo caso, podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad.

1.4. Se declaran incompatibles la modalidad de ayuda para alquileres y la de préstamos por adquisición de primera vivienda, en un mismo ejercicio, con las salvedades que para aquélla se establecen en el apartado 4.2 de la Base Tercera de esta convocatoria.

1.5. Asimismo, la modalidad de préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda, será compatible con la de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, regulada en el Reglamento de ayudas de Acción Social y los anticipos reintegrables, regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente.

No obstante, tendrá preferencia en la concesión de aquellos préstamos, el personal al que no se le venga practicando detracción en nómina por ninguno de los conceptos referidos en este apartado.

12. Falsedad en las solicitudes.

Tal y como dispone el artículo 12 del Reglamento de ayudas de Acción Social del personal de esta Administración, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no sólo a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

ANEXOS Omitidos

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