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  • EDICIÓN DE 02/07/2004
 
 

AYUDAS DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN

02/07/2004
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Orden de 22 de junio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces en su actividad interanual y se convocan las correspondientes al año 2004 (BOJA de 2 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE ANDALUCÍA PARA APOYAR A SUS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO ANDALUCES EN SU ACTIVIDAD INTERANUAL Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004

Para la Comunidad Científica andaluza, las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces han traído resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los Grupos de Investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Actualmente las competencias en materia de investigación, y con motivo de la nueva legislatura, han sido atribuidas mediante Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004), a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de nueva creación.

Siguiendo las líneas aprobadas en el III Plan Andaluz de Investigación, Decreto 88/2000, de 29 de febrero (BOJA núm. 39, de 1 de abril de 2000), con esta convocatoria se pretende potenciar la participación de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D e incrementar su competitividad ante los nuevos retos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que en el año 2004 finaliza el período de vigencia del III Plan Andaluz de Investigación, la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano que tenía atribuidas las competencias en materia de Investigación, encargó al Instituto de Estudios Sociales Avanzados una evaluación del PAI que se realizó por más de 120 expertos. Igualmente se organizó un foro de debate sobre las Nuevas Políticas Científicas en Andalucía, en el marco de la Sociedad del Conocimiento, en el que participaron más de 320 personas, entre investigadores, gestores de la investigación y responsables empresariales. Las conclusiones y recomendaciones generadas en ambas iniciativas son de gran interés para la elaboración del próximo Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

No obstante, teniendo en cuenta que dicho Plan no se ha concretado y la necesidad inmediata de convocar las ayudas a Grupos de Investigación, razones de eficacia administrativa parecen aconsejar no incluir en este momento las recomendaciones y conclusiones aportadas por los expertos.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con los objetivos del Plan Andaluz de Investigación, establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria de ayudas en el año 2004, a Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en su actividad interanual.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán optar a las ayudas reguladas en esta Orden, las siguientes entidades:

a) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

c) Los Organismos y los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, ubicados en Andalucía.

Artículo 4. Conceptos y períodos subvencionables.

Se podrán considerar, a los efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden, como gastos subvencionables:

1. Los generados por la actividad interanual desarrollada por los grupos en el período comprendido del 1 de enero de 2004 a 30 de diciembre de 2006.

2. Los realizados en los siguientes conceptos:

- Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de personal de apoyo.

Artículo 5. Requisitos de los grupos para los que se solicita la ayuda.

Los grupos para los que las entidades descritas en el artículo 3, podrán solicitar las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido evaluados en convocatorias anteriores, y que mantengan con carácter general sus líneas de actuación, su personal y el código de grupo vigente en el último Inventario de Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía (2003).

b) Que no hayan sido evaluados en convocatorias anteriores.

En este supuesto, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, considerará a estos grupos como de nueva creación, tanto a efectos de financiación como de inventario. Para ello se tendrá en cuenta el potencial científico de los/as componentes, el interés y calidad de la propuesta de actuación y del proyecto de investigación que desarrolla el grupo, y siempre que haya una causa justificada para ser considerados como de nueva creación. Estos grupos deberán contar con un mínimo de cinco titulados superiores de los que al menos tres serán doctores.

En todo caso, la persona responsable del grupo deberá ser doctor/a en el área de especialización correspondiente y pertenecer a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad andaluza, al personal de Investigación de los Centros Públicos y Privados de Investigación ubicados en Andalucía o al personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía. Si se tratase de personal contratado, al contrato vigente en el momento de la solicitud, deberá restarle una duración continuada igual o superior a tres años.

Artículo 6. Componentes de los Grupos de Investigación y requisitos de los mismos.

1. Se podrán considerar como integrantes de un grupo a los efectos de la presente convocatoria, con carácter general, entre otros, los siguientes:

a) Personal Docente e Investigador y personal de apoyo, perteneciente a las Universidades y Centros de Investigación.

b) Profesores/as de niveles no universitarios que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

c) Investigadores/as pertenecientes a empresas que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

d) Personal técnico, que colabore con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica, siempre que se acredite documentalmente la colaboración.

e) Becarios/as de investigación de convocatorias públicas regladas, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE, siempre que lo acrediten con la correspondiente credencial.

2. En todo caso, los componentes de un grupo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar efectiva y establemente vinculados a centros u organismos de investigación ubicados en territorio andaluz.

b) Pertenecer a un único Grupo de Investigación.

c) Participar activamente en la labor del grupo.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, en los datos correspondientes a los grupos, deberán cumplimentarse por éstos, en el modelo Anexo I :

Solicitud de ayudas para grupos de investigación:

por vía telemática, que estará disponible en la siguiente página web: http://www.grupos-pai.cica.es. En todo caso la solicitud informática incluirá una descripción de la actividad investigadora que el grupo pretende desarrollar en los próximos tres años.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología facilitará, a través de SICA a todos los grupos de investigación que participaron en la anterior convocatoria el procedimiento y las claves de autenticación para la introducción de los datos a través de Internet. Aquellos grupos de nueva creación o que no participaron en la anterior convocatoria podrán solicitar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dicho procedimiento de acceso.

3. Una vez cumplimentadas informáticamente las solicitudes por los grupos, para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas del responsable del grupo y de todos los componentes del mismo, deberán entregarse en las Universidades o Centros de Investigación en los que esté adscrito el responsable, acompañadas de la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) DNI o documento equivalente que acredite la personalidad de cada uno de los componentes de nueva incorporación al grupo.

b) Credencial que acredite la condición de los/las becarios/ as integrantes del grupo.

c) Documentación acreditativa de la colaboración con el grupo (proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otra actividad científica), de aquellos integrantes que no tengan vinculación laboral o estatutaria con la Universidad o Centro de Investigación al que esté adscrito el grupo.

d) Primera página de la documentación que acredite la realización de los trabajos de investigación que se actualicen en la solicitud y que no hayan sido aportados con anterioridad y no estén aún validadas en la base de datos SICA.

e) Documento acreditativo de la financiación del grupo para otras actividades y conceptos distintos de los que solicita la ayuda.

4. Las Universidades y Centros de Investigación, deberán presentar las solicitudes, una vez cumplimentadas por los grupos y suscritas por el responsable de las citadas Universidades y Centros, en los lugares y plazos previstos en los apartados 5 y 6 de este artículo, acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

a) Documentación relacionada en el apartado 3 de este artículo.

b) Estatutos, norma de creación o escritura de constitución, así como la acreditación de la inscripción en el correspondiente registro, en su caso, para los Centros Públicos de Investigación que no sean Universidades ni el Consejo Superior de Investigaciones Científicas así como para los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro que no lo hayan presentado en convocatorias anteriores.

c) Documentación acreditativa de la personalidad del representante del Organismo que suscribe la solicitud, así como el poder de representación con el que actúa.

d) Anexo II sobre autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, debidamente cumplimentado, acreditación de cumplir los requisitos que establece el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (sólo en el supuesto de que la entidad solicitante sea un Centro de Investigación Privado sin ánimo de lucro).

5. Las Universidades y Organismos y Centros de Investigación podrán presentar las solicitudes para ayudas para actividad interanual de sus grupos, por cualquiera de las vías siguientes:

a) En el Registro General, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

d) En los Registros Generales de cualquiera de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los efectos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004).

6. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las Universidades y Organismos y Centros de Investigación para ayudas para actividad interanual de sus grupos, finalizará el 30 de julio de 2004.

7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el seguimiento científico de los proyectos a desarrollar por el personal investigador.

8. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se notificarán en la forma establecida en el apartado 7 del artículo 12 de la presente Orden, con indicación de que si así no lo hiciesen se entenderá desistida su solicitud previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efecto de aclarar la exigida en la presente Orden.

Artículo 8. Órganos de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

2. En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica asignará la puntuación de la forma que a continuación se indica:

1) Se asignará una puntuación fija por doctor/a activo/a, entendiendo como tal al miembro del grupo con título de doctor/ a que haya realizado al menos una actividad científica en el año 2003 a juicio de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

2) Se asignará otra puntuación en función de la evaluación científica otorgada a los grupos por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, que irá de 0 a 25 puntos, en función de criterios objetivos referentes a:

- La producción científica global del grupo de los últimos cuatro años.

- La productividad de sus doctores/as activos/as de los últimos cuatro años.

- La calidad de la actividad científica desarrollada (en los últimos cuatro años) valorada según los criterios generalmente utilizados en cada una de las áreas científico-técnicas.

- La financiación externa recibida por el grupo durante los cuatro últimos años para otras actividades y conceptos distintos de los que solicita la ayuda.

- La propuesta de la actividad científica a desarrollar por el grupo durante los tres próximos años.

Artículo 10. Procedimiento de valoración y selección.

1. Las solicitudes serán valoradas de forma independiente por áreas científico-técnicas. La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, en todo caso podrá readscribir las solicitudes para su valoración al área que considere más adecuada de acuerdo con la trayectoria investigadora y científica del grupo y el contenido de la actividad de investigación a desarrollar.

2. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo anterior, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, elaborará una propuesta de grupos seleccionados por áreas científico-técnicas.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias existentes en los términos del apartado 2) del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. La cuantía de las ayudas se determinará en función de la evaluación obtenida por cada grupo en la fase de valoración, y en su caso, de la financiación externa obtenida por el grupo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Ayuda Básica para la actividad interanual: En función del número de doctores activos y de la evaluación científica.

Esta ayuda se ponderará en función del número de doctores y de la puntuación obtenida.

Para poder obtener esta ayuda será necesario que el grupo cuente al menos con tres doctores activos y haber obtenido 10 o más puntos por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica.

b) Ayuda complementaria: Se podrá asignar como ayuda adicional a la ayuda básica, a propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, a aquellos grupos que destaquen por su calidad científico-técnica, capacidad de participación en los Programas Marco de la Unión Europea y de transferencia de tecnología al sector productivo o a la Administración Pública.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica podrá determinar la valoración mínima que deberá obtener un grupo para ser considerado de excelencia al objeto de asignar esta ayuda complementaria.

c) Ayuda por financiación externa: Se asignará a aquellos grupos que hayan obtenido en los últimos cuatro años, financiación externa procedente de proyectos del Plan Nacional, del Programa Marco o de cualquiera convocatoria de carácter nacional o internacional reglada y sometida a procesos de evaluación científica, en función de la financiación obtenida en el período citado y de la puntuación obtenida en la evaluación científica realizada según lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de esta Orden.

4. La ayuda total asignada, en ningún caso podrá ser superior a 90.000 euros, ni al importe solicitado.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Las propuestas de resolución se notificarán a las entidades solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda asignada provisionalmente.

2. Las entidades solicitantes, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, deberán manifestar su aceptación expresa a la propuesta y ajustar el presupuesto solicitado a la cuantía de la ayuda propuesta. En caso contrario se entenderá que renuncia a la ayuda.

3. Una vez finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, el/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a la vista de la propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica, aceptada por las entidades solicitantes, resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4. La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

6. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

7. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados/ as y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página Web de la misma, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la Resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y en su caso, el plazo, que se computará a partir del siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

8. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. La resolución estimatoria estará condicionada a la consignación de las correspondientes partidas presupuestarias en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para los correspondientes ejercicios futuros.

10. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la Resolución de adjudicación, transfiriendo a las entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando la categoría de :

pago en firme con justificación diferida:

Una vez justificado el 25% del importe total concedido, se abonará el 25% restante, igualmente como :

pago en firme con justificación diferida:

2. Las instituciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades beneficiarias, en virtud de lo establecido en el párrafo b) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar, ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

2. Por justificación, según lo establecido en el artículo 108 f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá, en todo caso, la aportación a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. Los documentos justificativos a aportar en original por las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa son los siguientes:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, según modelo que se acompañará a la Resolución de concesión.

- Facturas o documentos que acrediten los gastos realizados por los grupos con cargo a las ayudas concedidas.

Los gastos recogidos en estas facturas o documentos se adecuarán a los conceptos y períodos elegibles definidos en el artículo 4 de esta Orden y a los importes desglosados para cada uno de ellos en el presupuesto aceptado de la ayuda.

No obstante, si el desarrollo de la actividad lo hiciese necesario, se podrán efectuar trasvases de importes entre los distintos conceptos elegibles, siempre que se solicite previamente por el responsable del grupo a la Universidad o Centro de Investigación de Andalucía a través del cual recibe la ayuda y sea autorizado el mismo por el responsable de los citados Organismos. Dicho cambio y su autorización deberán ser comunicados a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

En el caso que el gasto que se justifique ampare desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento justificativo relacionados con la actividad.

En los casos de que los gastos realizados se hayan abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documento que acredite el tipo de cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

En todos los casos los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94.

Los documentos originales entregados se devolverán a los interesados, previa solicitud de los mismos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. Los plazos de justificación de los pagos realizados serán los siguientes: El 25% del total de la subvención concedida, se justificará en un plazo máximo de 8 meses, a contar desde la fecha de materialización del citado importe incluido en el primer pago. El resto del importe del primer pago, se justificará en un plazo máximo de 16 meses a contar desde la fecha de materialización del mismo. El importe correspondiente al segundo pago se justificará en el plazo máximo de 8 meses, contados desde la fecha de realización de la última actividad, considerándose como fecha máxima de ésta el 30 de diciembre de 2006.

Artículo 15. Obligaciones de las Universidades Públicas y Organismos y Centros de Investigación como entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. Verificar el cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido la ayuda, por parte de los grupos de investigación en las condiciones de lugar, tiempo y forma establecidos.

3. Informar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de los trasvases entre los distintos conceptos subvencionables, que hayan sido autorizados a los grupos.

4. Justificar ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, en la forma establecida en el artículo 14 de esta Orden.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

8. Facilitar, conforme lo establecido en el artículo 108.h) de la LGHPCA, cuanta información se le solicite por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por parte de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

9. Los Centros Privados de Investigación sin ánimo de lucro deberán acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado, cuyo modelo se adjunta en Anexo II, según lo establecido en la Orden de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, de 19 de septiembre) rectificada por Orden de 16 de diciembre (BOJA núm. 246, de 23 de diciembre de 2003) salvo que acrediten cumplir los requisitos que establece el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

10. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

11. Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

12. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 16. Obligaciones de los Grupos de Investigación.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, los Grupos de Investigación receptores de estas ayudas, están obligados a:

1. Realizar el proyecto de investigación y la actividad interanual para la que se ha concedido la ayuda, en la forma y plazos establecidos.

2. Solicitar a las Universidades y Centros Investigación de Andalucía a través de los que reciben la ayuda, autorización para realizar trasvases de cuantías entre los distintos conceptos subvencionables.

3. Entregar a la Universidad o Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda, la documentación que acredite los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida.

4. Justificar ante la Universidad o Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Universidad o el Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Facilitar, conforme lo establecido en el artículo 108.h) de la LGHP, cuanta información se le solicite por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por parte de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

8. Comunicar a la Universidad o Centro de Investigación a través de los que reciben la ayuda y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

9. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

10. Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

11. Comunicar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 17. Seguimiento.

1. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología podrá adoptar las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayan concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para la que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del Plan Andaluz de Investigación y que será hecho público en la forma y condición que la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica estime oportuno.

2. La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía establecerá los mecanismos oportunos a fin de evaluar la actividad desarrollada por los grupos en el período y cuyos resultados podrán ser tomados en consideración como mérito o demérito del grupo para sucesivas convocatorias.

Artículo 18. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Artículo 21. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en:

1. Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

Disposición Final Primera.

Se delegan en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Tercera.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS Don/Doña................................................................, con DNI....................., en representación de.....................

......................................................, con CIF...................

A U T O R I Z A a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía a solicitar cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a sus Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces en su actividad interanual (indicar finalidad y, en su caso, fecha y órgano de la Resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En......................, a....... de...................... de 2004.

EL RESPONSABLE DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Fdo.:

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