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NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL JUEGO

02/07/2004
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Orden de 25 de junio de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de las tarifas de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego (BOCAM de 2 de julio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL JUEGO

El Capítulo V del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego, cuyo hecho imponible está constituido por los servicios o la realización de las actuaciones que conlleva la ordenación y gestión administrativa del juego, según se especifica en las tarifas que se contienen en su artículo 56.

La Orden de 7 de marzo de 2003 introdujo, en el ámbito de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego, el modelo 030 para el ingreso de la tarifa 5.12 denominada “Inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar”.

Precisamente, la experiencia positiva de la aplicación de este modelo para la inspección técnica de máquinas, así como la necesidad de simplificar la recaudación, gestión y liquidación de las restantes tarifas de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego motiva la extensión a todas ellas del modelo de ingreso 030, caracterizado además por su amplia difusión entre los ciudadanos.

En virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda, cuya estructura básica establecida por el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, incorpora en su seno a la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las normas de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego.

Artículo 2

Documento de ingreso

1. El documento de ingreso que se utilizará para las distintas tarifas de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego es el Modelo 030, que figura como Anexo.

2. El impreso que deberá cumplimentarse en todos sus apartados será proporcionado por la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, a quien corresponde la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.

3. Asimismo, el modelo 030 podrá obtenerse en Internet, accediendo dentro de la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, al enlace “Información y Gestión 012”, y situándose dentro del menú “Gestión Electrónica” en “Tasas y Precios Públicos”.

4. Igualmente, podrá obtenerse el modelo 030 en Intranet, accediendo dentro de la réplica de “madrid.org”, al enlace “Información y Gestión 012”, y situándose dentro del menú “Gestión electrónica”, en “Tasas y Precios Públicos”.

Artículo 3

Gestión, liquidación y recaudación

1. Los sujetos pasivos de la Tasa por Servicios Administrativos de Ordenación y Gestión del Juego, simultáneamente a la presentación de la solicitud, practicarán la liquidación del importe actualizado de la tarifa que corresponda en el modelo de ingreso 030, salvo en el caso previsto en el apartado siguiente.

2. En el supuesto de la Inspección Técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar a que se refiere la tarifa 5.12, realizada la inspección técnica de cada máquina, los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de juego procederán a su liquidación, facilitando asimismo el documento de ingreso 030 al representante de la empresa operadora titular de la máquina.

3. Los impresos se presentarán para su pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

4. La no solicitud del servicio cuya tarifa se hubiera abonado no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se remite para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Omitido

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