ORDEN ARP/220/2004, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004
Mediante la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos (DOGC núm. 3586, de 1.3.2002).
La Orden mencionada fue modificada por la Orden ARP/98/2003, de 4 de marzo (DOGC núm. 3841, de 12.3.2003), con el fin de adaptarla a las órdenes reguladoras del Proder y del Leader que crean una nueva medida G2 para las inversiones inferiores a 180.000 euros en sus ámbitos territoriales, y fue modificada por la Orden ARP/338/2003, de 21 de julio (DOGC núm. 3936 de 30.7.2003).
La Orden ARP/98/2003 añadió un nuevo apartado 11.6 a las bases reguladoras en el sentido de poder efectuar el pago a las inversiones que, habiendo llevado a cabo una modificación sustancial o una nueva implantación, no disponían de los permisos ambientales correspondientes, siempre y cuando presentaran el comprobante de haberlos solicitado y depositaran un aval por el importe de la subvención. Después de prácticamente un año de llevar a cabo la tramitación con este sistema se ha visto que el retraso en la obtención del permiso ambiental es muy frecuente y la mayor parte de las veces no es imputable al beneficiario de la ayuda. Por otra parte, el aval bancario genera unos costes al beneficiario y una gestión administrativa que podría simplificarse sin perder la posible eficacia.
Considerando la dotación presupuestaria máxima que puede destinarse a esta convocatoria y el número de solicitudes no resueltas en la anterior convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, es necesario establecer nuevos criterios de prioridad y de atribución. Al mismo tiempo, con el fin de no entorpecer el normal ritmo inversor de las industrias agroalimentarias, es necesario abrir un mecanismo que permita a los solicitantes de la próxima convocatoria poder iniciar las obras a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Se modifica el segundo párrafo del apartado 4.2 de la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero, que queda redactado de la forma siguiente:
“El porcentaje de subvención, sin superar los máximos anteriores, podrá incrementarse, en relación con la media de los porcentajes concedidos, en los casos siguientes:”.
1.2 Se añade un nuevo criterio de prioridad en el apartado 8.2 de la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero:
“i) Serán prioritarias las solicitudes correspondientes a beneficiarios que no hayan tenido ninguna subvención aprobada dentro del actual período de programación 2000-2006.”.
1.3 Se añade un tercer párrafo al apartado 9, Criterios de atribución, de la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero:
“La inversión máxima subvencionable no superará los 2.000.000 de euros.”.
1.4 El aval a que se refiere el apartado 11.6 de las bases reguladoras de la Orden citada se sustituirá por un compromiso firmado por el beneficiario en el que reconozca estar informado de que se procederá a la revocación de la ayuda si en el plazo establecido no obtiene la licencia o la autorización ambiental correspondiente. Los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca facilitarán un modelo del compromiso.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y ganaderos, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/48/2002, de 21 de febrero.
2.2 Sólo podrán optar a esta convocatoria las solicitudes presentadas en la convocatoria del año 2003 que se denegaron por falta de disponibilidad presupuestaria y que presenten una nueva solicitud.
2.3 No obstante el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas que quieran llevar a cabo un proyecto de inversión que pueda acogerse a esta línea y quieran iniciar las obras antes de la publicación de la próxima convocatoria, podrán solicitar a los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, desde la entrada en vigor de esta Orden, una visita de no-inicio mediante una instancia acompañada de una memoria detallada de las inversiones a realizar y de planos. En la primera convocatoria que se vuelva a abrir deberán presentar la solicitud de ayuda acompañada de la totalidad de la documentación requerida.
2.4 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza al cabo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.
2.5 Las ayudas que establece esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural e irán a cargo de la aplicación presupuestaria 1702 D/775170790/7142 por un importe máximo de 3.904.623 euros.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.7 En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.