Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2004
 
 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

01/07/2004
Compartir: 

Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo (DOE de 1 de julio de 2004). Texto completo.

El Decreto 87/2004 pretende ser el instrumento que formalice y recoja, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en el marco del V Plan de Empleo para Extremadura.

Además, el Decreto tiene una vocación integradora mediante la refundición en un texto normativo único de la totalidad de los programas vigentes en la Comunidad Autónoma.

A ello se añade la integración y refundición en un solo programa de todas las ayudas que promocionan el empleo autónomo, con independencia de su origen territorial autonómico o estatal.

Finalmente, el Decreto 87/2004 actualiza los importes definitivos de las ayudas previstas para la adecuación a la Moneda Única Europea e introduce diversos cambios significativos en aras de mejorar las condiciones laborales de los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos.

DECRETO 87/2004, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

La Junta de Extremadura ha apostado siempre por la promoción y fomento del empleo autónomo como forma generadora de riqueza y crecimiento, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo, estables y de calidad.

Nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 6.2.d) como un objetivo básico el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo, en consonancia con el artículo 129 de la Constitución Española que señala como deber concreto de los poderes públicos el de establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Con todo, la norma que ahora ve la luz ofrece un marcado carácter novativo con respecto a sus inmediatos antecesores, en varios frentes. Inicialmente, pretende ser el instrumento que formalice y recoja, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en el marco del V Plan de Empleo para Extremadura, que se constituye como Plan estratégico del presente Decreto y ha sido asumido conjuntamente por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de nuestra región.

Añadidamente, presenta una doble vocación integradora en su dimensión formal y sustancial. Formalmente, mediante la refundición en un texto normativo único de la totalidad de los programas vigentes en nuestro ámbito territorial que hacen disposición gratuita de fondos públicos dirigidos a la promoción del empleo autónomo. En concreto se integran la norma de la Junta de Extremadura que regula las ayudas para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, financiada con fondos propios y cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la norma de promoción de empleo autónomo del programa de apoyo al empleo, transferido a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril. A ello se añade la integración en este Decreto de la norma de ayudas al familiar colaborador; materialmente, mediante la integración y refundición en un solo programa de todas las ayudas que promocionan el empleo autónomo, con independencia de su origen territorial autonómico o estatal. Con ello se incide más precisamente en el principio de seguridad jurídica.

Finalmente, el presente Decreto actualiza los importes definitivos de las ayudas previstas para la adecuación a la Moneda Única Europea e introduce diversos cambios significativos en aras de mejorar las condiciones laborales de los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos.

Destaca en el último de los sentidos apuntados, recogiendo las aspiraciones de las Asociaciones de Profesionales Autónomos, la unificación del régimen jurídico de las exclusiones, estableciendo un único periodo de vacancia temporal para el acceso a la subvención de trabajadores que anteriormente hubieran causado alta en el Sistema de la Seguridad Social, con independencia del Régimen de adscripción: seis meses en todo caso.

Para establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, se reduce de cuatro a tres años la obligación de mantenimiento del puesto creado, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) Nº 2204 de la Comisión, de rebajar el periodo establecido por el punto 4.14 de las Directrices sobre ayudas de estado de finalidad regional.

La naturaleza de las ayudas reguladas en el presente Decreto, dado que tienen por finalidad la generación de empleo, aconsejan que la concesión de las mimas se efectúe por concesión directa, ya que no pueden implantarse criterios de selección entre los beneficiarios.

La gestión del programa viene encomendada a la Consejería de Economía y Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, y Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se crea y por el que se establece la estructura orgánica y se asignan, respectivamente, competencias a la Consejería de Economía y Trabajo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de junio de 2004, DISPONGO

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto y programas.

La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a través de la Consejería de Economía Trabajo, regula con este Decreto un conjunto de incentivos cuyo objeto es el fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia a través de los siguientes programas:

Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este Decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

“Desempleado”: Aquella persona que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

“Fecha de alta en RETA de referencia”: Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social, como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad del colegio profesional.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas desempleadas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo siguiente y en las condiciones específicas de cada Programa:

a) Haber estado “desempleado” hasta el último día del mes natural anterior a la “Fecha de alta en RETA de referencia”.

b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquél que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles. Se considera expresamente admisible de ser beneficiarios a los trabajadores autónomos por cuenta propia, aun cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

Artículo 4.- Exclusiones generales.

1. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

c) Cuando haya sido beneficiario del tipo de ayuda solicitada anteriormente o se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

2. Se excluyen asimismo como beneficiarios los solicitantes cuya actividad por la que se solicita ayuda concurra con otra u otras actividades incursas en causas de exclusión de las reguladas en el presente Decreto.

3. Este Decreto se acoge al Régimen de mínimis regulado por el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001. Por ello se excluyen de estas ayudas el sector del transporte y las actividades que estén relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Asimismo se excluyen de estas ayudas los desempleados que en los últimos tres años hayan superado la cantidad de 100.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 5.- Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

CAPÍTULO II PROGRAMA 1: ESTABLECIMIENTO DE DESEMPLEADOS COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Artículo 6.- Ayuda básica.

El establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo dará lugar a una subvención de 3.000 euros en concepto de renta de inserción, si realiza una inversión mínima y no se trate de “desempleados” que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia, o hubiesen cesado de forma voluntaria en el anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa.

La inversión mínima consistirá en tener previsto realizar o haber realizado inversiones por un importe mínimo de 3.000 euros descontados impuestos, en los tres meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” o con posterioridad a ésta, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador. En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Artículo 7.- Ayuda adicional.

1. Se concederá una ayuda adicional a los beneficiarios del artículo anterior incluidos en las actividades subvencionables del Anexo I y que no desarrollen actividades a comisión, ventas por catálogo, venta ambulante, venta menor sin local, promoción de viviendas, alquiler de maquinarias, albañilería, profesiones liberales o cuando para el desempeño de la actividad se precise el concurso de un profesional liberal al servicio del solicitante. A estos efectos se entenderá por profesión liberal aquella en la que para el ejercicio de la actividad se requiera la incorporación a un Colegio Profesional con delegación en Extremadura. Quedan afectos igualmente a esta limitación los profesionales titulados cuyas respectivas normas colegiales o estatutarias exijan o permitan la adscripción a un régimen de previsión distinto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. La ayuda será de 4.500 euros si se encuentra entre los colectivos prioritarios del apartado siguiente y de 3.000 euros en caso contrario.

3. Colectivos prioritarios para las ayudas adicionales:

• Mujer • Menor de treinta años.

• Mayor de treinta años y menor de cuarenta y cinco, con al menos un año como “desempleado”.

• Mayor de cuarenta y cinco años.

• Minusválido.

• Desempleado proveniente de expediente de regulación de empleo.

4. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta la edad que el interesado tenga en la “Fecha de alta en RETA de referencia”.

CAPÍTULO III PROGRAMA II: AYUDAS AL AUTÓNOMO QUE PROPICIE LA INSERCIÓN LABORAL DE UN FAMILIAR COLABORADOR

Artículo 8.- Objeto.

Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador.

Dará derecho a la ayuda una sola incorporación al negocio familiar.

A estos efectos se considera familiar que conviva con el autónomo principal: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Artículo 9.- Requisitos del familiar colaborador.

Haber estado “desempleado” durante seis meses con carácter previo hasta la “Fecha de alta en RETA de referencia”.

El autónomo colaborador no debe haber sido partícipe anteriormente de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos en concepto de renta de inserción o de subsistencia.

Artículo 10.- Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 3.000 €.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 11.- Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán según impreso normalizado, conforme al modelo del Anexo III. Este modelo de solicitud estará disponible en la Consejería de Economía y Trabajo, en su página web, así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que figura en el Anexo II.

3. La solicitud será dirigida a la Consejería de Economía y Trabajo a través de los Centros de Atención Administrativa, Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Dentro de cada ejercicio económico, sólo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten hasta el 30 de septiembre de cada año. Las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año, se admitirán a trámite a partir del ejercicio económico siguiente.

Artículo 12.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentación de la solicitud de ayuda será de tres meses contados a partir del día siguiente a la “Fecha de alta en RETA de referencia”.

Artículo 13.- Resolución y condiciones de la concesión de subvención.

Será competente para resolver el Consejero de Economía y Trabajo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la presentación de la solicitud y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurridos los seis meses sin resolver se entenderá desestimada la petición.

La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado. En dicha resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la correspondiente subvención.

Artículo 14.- Pago de la ayuda.

Comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente norma, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un solo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, desde la “Fecha de alta en RETA de referencia”, durante:

a) Tres años para el “Programa I: Establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos”.

b) Dos años para el “Programa II: Autónomo que propicie la inserción laboral de familiar colaborador”.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la fecha de la concesión de la ayuda.

3. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

4. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

5. La presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que la Consejería de Economía y Trabajo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto.

6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.- Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

2. No se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad. En todo caso, al mismo fin, sólo serán causas de exención las que deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora. La incapacidad temporal no dispensará de la obligación de reintegro, salvo que finalicen en declaración de invalidez del beneficiario por los servicios médicos facultativos competentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio, en su caso, de aplicar la correspondiente proporcionalidad al tiempo de mantenimiento de la actividad.

3. En cuanto al procedimiento de Decreto se estará a lo establecido en el Capítulo II del Título de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, se financiarán a través de los siguientes códigos de proyecto:

a) La ayuda básica para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiará a través de los códigos de proyecto 200019003000100, 200019003000700 y 200019003005100.

b) La ayuda adicional para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiará a través de los códigos de proyecto 200019003000700 y 200019003005100.

c) La ayuda para la inserción laboral de un familiar como autónomo colaborador se financiará a través del código de proyecto 200319003000200.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio económico.

Artículo 18.- Normas aplicables.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

2. En el caso de resultar adjudicatario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto, además, a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión.

Artículo 19.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos, por ello, en el Programa I los importes que se abonen por el código de proyecto 200019003000700 tendrá una cofinanciación del 70% por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes en los códigos de proyecto 200019003000700 y 200019003005100.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, expresamente quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Decreto 216/2000, de 10 de octubre, por el que se regula el programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

2. Decreto 141/2002, de 8 de octubre, por el que se establece un programa extraordinario de ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador, en cuanto pudiera conservar alguna vigencia.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se faculta a la Consejería de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Anexos contenidos en este Decreto podrán modificarse mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en 16 de julio de 2004.

Se concederán subvencionables, a los efectos del artículo 7. “Ayuda adicional” del presente Decreto, y en base al R.D. Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, Ley de Impuesto de Actividades Económicas, las actividades incluidas en:

Sección 1ª. Actividades Empresariales: Industriales, comerciales, de servicio y mineras:

División 1. Energía y Aguas.

División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industrias químicas.

Se considera subvencionable, excepto los grupos 221, 222, 231, 241, 242 y 243.

División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

División 4. Otras industrias manufactureras.

División 5. Construcción.

Se considera subvencionable, excepto:

Los grupos 501, 502, y 507, y los epígrafes, 503.1, 503.2, 503.4, 505.1, 505.2, y 505.7.

División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones.

Se considera subvencionable, excepto la agrupación 63, y los grupos 663, 664, 665, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 686.

División 7. Transporte y comunicaciones.

Sólo se consideran subvencionables los grupos 751 y 754.

División 9. Otros servicios.

Se considera subvencionable, excepto las agrupaciones 91 y 99, los grupos 941, 942, 943, 945, 964, 965, 969, 974, 983, 989, y los epígrafes 982.2, 982.4, y 982.5.

Lo dispuesto anteriormente se establece sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Mínimis establecido por la Normativa Comunitaria, y recogido en el artículo 4 de este Decreto.

ANEXO I

ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE AYUDA ADICIONAL

1.- DOCUMENTACIÓN La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de ayuda será la siguiente:

a) Documentos comunes:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante de la subvención. Cuando éste sea nacional de otro país deberá aportar fotocopia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países fotocopia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

2. Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, de las actividades económicas correspondientes, por cuyo inicio se ha solicitado la subvención.

3. Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el interesado ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

4. Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

5. Certificados originales de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma a los efectos de percepción de subvenciones públicas.

6. Alta de terceros original debidamente firmada y cumplimentada por la entidad bancaria indicada por el beneficiario para el ingreso del importe de la subvención.

7. Para el Programa I, fotocopia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas en los conceptos de maquinaria.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

utillaje, mobiliario, elementos de transporte, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador. A estos efectos, las facturas deberán contener:

• Número y, en su caso, serie.

• Nombre y apellidos o denominación social, N.I.F., y domicilio del expendedor y del adquirente.

• Descripción de las operaciones y contraprestación total.

• Lugar y fecha de emisión.

• Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido debe aparecer el tipo aplicable o, en su defecto, la expresión “I.V.A. incluido”.

Además, deberá quedar acreditado el pago en las propias facturas con mención del “recibí” o “pagado”, sello y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por éste último en tal sentido o mediante fotocopias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

8. Para el Programa II, Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia acreditativo de la convivencia, así como documento acreditativo del grado de consaguinidad o afinidad existente entre el autónomo principal y el familiar colaborador.

9. Declaración responsable del solicitante de no encontrarse incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención.

b) Documentos que deben aportarse si corresponde:

1. En el supuesto de desempleados que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta en RETA de referencia” hubiesen mantenido una relación laboral de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido y a jornada completa, deberá aportarse fotocopia compulsada de todos los contratos que hubiera suscrito en este periodo, en su caso de las prórrogas y, cuando proceda, del documento justificativo del despido.

2. En caso de desempleados provenientes de expedientes de regulación de empleo, fotocopia compulsada del documento acreditativo de esta circunstancia.

3. En el caso de minusválidos, fotocopia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la minusvalía.

4. En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, fotocopia compulsada del acta de constitución de la misma en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

Los documentos comunes 3, 4 y 5 se solicitan para mayor agilidad en la tramitación del pago. No obstante, en caso de no facilitarse, esta Administración los solicitará de oficio.

2.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD

a) En el modelo normalizado de solicitud se hace mención expresa de la declaración, autorización y aceptación de la subvención y de las obligaciones por parte del solicitante de las ayudas.

b) El modelo normalizado de solicitud contiene declaración responsable complementaria al alta causada en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Finalmente, y en virtud de la aplicación del Régimen de Mínimis y de las incompatibilidades con otras ayudas contempladas en el Decreto, el modelo de solicitud contiene declaración responsable del solicitante de las ayudas solicitadas o recibidas, acogidas o no a mínimis.

ANEXO III

Omitido

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana