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PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y VEDAS ESPECIALES

30/06/2004
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Orden de 21 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2004-2005 en la Comunidad Valenciana (DOGV de 30 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA Y SE ESTABLECEN LAS VEDAS ESPECIALES PARA LA TEMPORADA 2004-2005 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente; así como lo indicado en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los planes técnicos de aprovechamiento cinegético, y en el artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 4 del Decreto 1.095/1989, de 8 de septiembre, sobre especies cinegéticas, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2004-2005.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, oídos las comisiones provinciales de caza, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2004-2005 en la Comunidad Valenciana.

Para la caza de aves migratorias en media veda, así como la de tordos en su prórroga se establecen a continuación los periodos y cupos que regirán para los terrenos donde estuviera permitida. Para el resto de modalidades de caza en acotados se aplicará lo dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de cada coto. Para lo no regulado en dichos planes se estará a lo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Especies cinegéticas y otras cuya caza está sometida a autorización especial Las especies cuya caza queda autorizada en sus diferentes modalidades se relacionan en el anexo I.

Artículo 3. Periodos y días hábiles 3.1. Se establecen para las distintas modalidades de caza los siguientes períodos y días hábiles de carácter general.

3.1.1. Caza menor en temporada general:

Inicio:

12 de octubre, tanto para terrenos de aprovechamiento cinegético común o libres, como para acotados sin determinación expresa en la resolución de su plan técnico.

Cierre:

26 de diciembre para terrenos de aprovechamiento cinegético común.

6 de enero para acotados sin determinación expresa en la resolución de su plan técnico.

3.1.2. Caza del conejo con perros y sin armas en pretemporada Se podrán cazar conejos (Oryctolagus cuniculus) con ayuda de perros y sin armas desde el 18 de julio hasta el 10 de octubre de 2004, con un máximo de 8 perros por cazador y 15 perros por grupo.

3.1.3. Media veda Del 15 de agosto al 29 de agosto de 2004 los jueves, sábados y domingos, solamente desde puestos fijos, y podrán los cazadores auxiliarse de perros para el cobro de las piezas. La codorniz se podrá cazar en mano y con auxilio de perros en este mismo período.

Estas modalidades solamente se autorizarán en los terrenos de aprovechamiento cinegético especial que la tengan aprobada en su plan de caza.

En la caza de la tórtola y torcaz los puestos deberán separarse un mínimo de 100 metros respecto los bebederos habituales y comederos o cebaderos artificiales, tendrán la consideración anterior los campos de girasol.

Este periodo podrá retrasarse hasta dos semanas en los acotados incluidos en los términos municipales de Mogente, Fontanars dels Alforins y La Font de la Figuera en la provincia de Valencia.

Este periodo podrá adelantarse una semana, exclusivamente para la caza de codorniz silvestre en mano, en los acotados incluidos en los términos municipales de Morella, Portell de Morella, Villafranca del Cid, Vistabella, Villahermosa, Pina de Montalgrao, Barracas y El Toro en la provincia de Castellón.

3.1.4. Prórroga de tordos y estorninos Tras el cierre de la temporada general, establecido el día 26 de diciembre para los terrenos libres y según se determine en su plan técnico para los acotados de caza, podrá cazarse los tordos y estorninos desde puesto fijo hasta el 30 de enero de 2005.

En este periodo de prórroga y para todo tipo de terrenos podrá cazarse los sábados, domingos y festivos, en todo tipo de terrenos. En los terrenos libres o de aprovechamiento cinegético común los cazadores deberán guardar una distancia entre sí de 50 metros.

Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas, o bien, descargadas y abiertas. Durante la prórroga, el cazador podrá auxiliarse de un perro para el cobro de piezas.

3.1.5. Caza de perdiz con reclamo macho En uso de la autorización que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, concede para esta modalidad de caza en su disposición adicional séptima, se permite en terrenos de aprovechamiento cinegético especial, en las siguientes condiciones:

3.1.5.1. En Alicante . Zona baja: del 9 de enero al 13 de febrero de 2005.

Zona alta: del 23 de enero al 27 de febrero de 2005.

La zona alta comprende los siguientes términos municipales: Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy, Alfafara, Algueña, Almudaina, L'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola, Benasau, Beneixama, Beniardá, Beniarrés, Benigembla, Benifallim, Benifato, Benilloba, Benillup, Benimantell, Benimarfull, Benimassot, Biar, Bolulla, Busot, Campo de Mirra, Cañada, Castalla, Castell de Castells, Cocentaina, Confrides, Elda, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Castell de Guadalest, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Lorcha, Millena, Monóvar, Murla, Muro de Alcoy, Onil, Parcent, Penàguila, Petrer, Pinoso, Planes, Quatretondeta, Relleu, La Romana, Salinas, Sax, Sella, Tàrbena, Tibi, Tollos, Torremanzanas, La Vall d'Alcalà, Vall de Gallinera, La Vall de Laguar, Vall de Ebo, Villena y Jijona.

La zona baja comprende los restantes términos municipales de la provincia de Alicante.

3.1.5.2. En Castellón y Valencia, el período hábil será el comprendido entre el 23 de enero y el 20 de febrero de 2005.

Durante dicho período se suspenderá la caza del tordo desde puesto fijo.

Los terrenos de aprovechamiento cinegético especial situados en el término municipal de Bocairent (Valencia) y al sur de la carretera comarcal 3316 tendrán el mismo período hábil que la zona alta de la provincia de Alicante.

3.1.5.3. Los puestos se situarán a más de 500 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre titulares de cotos colindantes.

3.1.5.4. Los titulares de los cotos podrán retrasar una semana, el período de caza autorizado, manteniendo el mismo número de días, con tan solo la notificación previa por escrito a la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Territorio y Vivienda, con un mínimo de 15 días de antelación a su inicio.

3.1.6. Cetrería 3.1.6.1. El período hábil para la práctica de la caza con aves rapaces será el comprendido entre el 12 de octubre de 2004 y el 31 de enero de 2005, autorizándose la captura de una presa de mediano tamaño o dos presas de pequeño tamaño por ave rapaz y día.

3.1.6.2. Durante el período de media veda y en su caso el período extraordinario del conejo, podrán cazarse con aves de cetrería las especies cazables para esos períodos, con iguales cupos, en cotos privados con autorización de su titular.

3.1.6.3. Se podrá entrenar a las aves de cetrería del 1 de julio al 31 de marzo, con presas de escape debidamente marcadas o sobre las especies potencialmente perjudiciales para la agricultura o la caza según se dispone en el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 1988 de la Consellería de Agricultura y Pesca, a excepción del conejo fuera del período hábil para la caza menor en general y períodos extraordinarios en su caso. En los cotos privados de caza será necesario autorización de su titular.

3.1.7. Aves acuáticas 3.1.7.1. Períodos excepto focha común . Acotados declarados como de aves acuáticas, excepto Parque Natural de la Albufera.

Alicante, Castellón, Valencia: del 12 de octubre de 2004 al 30 de enero de 2005.

Para el resto de zonas, solo podrá practicarse la caza de aves acuáticas el mismo período y días hábiles que para la caza menor en la temporada general.

En todos los acotados afectados, total o parcialmente, por el Parque Natural de la Albufera, será de aplicación lo dispuesto en su reglamento especial de caza, que aprobará la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

3.1.7.2. Terrenos Se consideran terrenos de aves acuáticas los cotos dados de alta como tales de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 15 de junio de 1988, de la Consellería de Agricultura y Pesca, por la que se regula con carácter general, la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana.

3.1.7.3. La caza de aves acuáticas está permitida desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomadas éstas del almanaque.

3.1.7.4. Los titulares de los cotos privados de caza de aves acuáticas deberán programar las tiradas organizadas o jornadas de caza en un calendario, que presentarán antes del 15 de septiembre en la dirección territorial correspondiente de la Consellería de Territorio y Vivienda 3.1.7.5. Focha común.

A efectos de contarrestar la tendencia negativa en cuanto a efectivos de focha común en la Comunidad Valenciana se prohíbe su caza en esta temporada.

3.1.8. Caza mayor 3.1.8.1. Jabalí (Sus scrofa) a) En temporada del 12 de octubre de 2004 al 6 de enero de 2005 Se requerirá autorización de la dirección territorial correspondiente, de las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros.

b) Del 19 de septiembre al 10 de octubre de 2004 y del 7 de enero al 13 de febrero de 2005, se autoriza la caza del jabalí y zorro (Vulpes vulpes), previa autorización administrativa. La munición a utilizar será la bala.

En los terrenos de aprovechamiento cinegético común para la caza del jabalí sólo se autorizará el empleo de escopetas.

3.1.8.2. Corzo (Capreolus capreolus) Debido a la incipiente colonización de esta especie en la Comunidad Valenciana, queda prohibida su caza con excepción de los cotos de caza mayor (se suprime la palabra: cercados) donde el aprovechamiento de dicha especie estuviera autorizado en su correspondiente plan.

3.1.8.3. Resto de especies de caza mayor . Reservas nacionales de caza y cotos de caza mayor. El período hábil será el que establezcan sus respectivos planes de aprovechamiento cinegético.

Restantes tipos de terrenos. Las direcciones territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda podrán autorizar la caza mediante permiso específico.

3.2. Días hábiles En terrenos de aprovechamiento común y para las siguientes modalidades de caza los días hábiles se restringirán a lo especificado a continuación:

Caza de conejo con perros y sin armas en pretemporada: sábados, domingos y festivos.

Caza menor en general: domingos y festivos, incluye acuáticas.

Caza de conejo con perros y sin armas en temporada: jueves, sábados, domingos y festivos.

Caza del jabalí en temporada: sábados, domingos y festivos.

Caza de tordo en puesto fijo: jueves, sábados, domingos y festivos.

Caza de tordo desde puesto fijo en prórroga: sábados y domingos.

Artículo 4. Limitaciones de carácter autonómico 4.1. Cupos de captura El cupo de capturas individual máximo por cazador y día. en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el anexo II para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

Tórtola común, paloma torcaz y codorniz: se establece un cupo total la suma de las tres especies. de ocho piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto solicita a la correspondiente Dirección Territorial de Territorio y Vivienda su ampliación, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

4.2. Perros 4.2.1. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana. La certificación de estar inscritas en un registro similar en la comunidad autónoma de procedencia será documentación indispensable para la participación de la misma en cualquier actividad cinegética.

4.2.2. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros: buldog, pitbull, rottweiler, bóxer, doberman, pastor alemán y perro de presa canario.

4.2.3. En la caza del jabalí, las rehalas o agrupación de perros que intervengan no podrán estar compuestas por más de un perro de agarre por cada 5 de ellos o fracción.

4.3. Grabaciones 4.3.1. Queda prohibida la tenencia y utilización en terrenos cinegéticos de las grabaciones y aparatos o medios mecánicos que reproduzcan los sonidos, por considerarse procedimientos masivos y no selectivos, al amparo del artículo 34.a de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

4.3.2. En el supuesto de que concurran las circunstancias del artículo 28.2 de la mencionada Ley 4/1989, se faculta a los directores territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda para expedir las autorizaciones excepcionales correspondientes.

4.4. Hurón Queda prohibido el uso de hurones para las actividades cinegéticas, excepto para el control de daños agroforestales o como auxiliar en tareas de captura de conejos para su posterior vacunación. En ambos casos se requerirá de autorización administrativa.

4.5. Terrenos incendiados 4.5.1. Queda prohibido todo tipo de caza hasta el 12 de octubre de 2005 en aquellos terrenos que durante 2004 hayan sufrido o sufran el paso de incendios forestales; se prohíbe igualmente en aquellos terrenos que hayan quedado como enclaves menores de 250 hectáreas sin quemar dentro del perímetro del incendio.

Todo ello, con independencia de la calificación cinegética de los mismos.

4.5.2. Durante la práctica de la caza, el paso por las zonas objeto de la citada prohibición se realizará con las armas desmontadas.

4.5.3. Excepcionalmente, los directores territoriales podrán autorizar la caza en los terrenos incendiados con motivo de daños a la agricultura o a fin de evitar desequilibrios poblacionales.

4.6. Cartuchos Será obligación del cazador recoger las vainas de los cartuchos utilizadas durante el ejercicio de la caza.

Artículo 5. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial 5.1. Alicante a) Queda prohibida la caza en el Parque Natural del Penyal d'Ifac.

b) Queda prohibida la caza en el embalse de Crevillent; en el de Beniarrés, desde la presa hasta el puente de Benàmer (Muro de Alcoy); y asimismo queda prohibida la caza de acuáticas en el embalse de La Pedrera.

5.2. Castellón a) Queda prohibida la caza en los refugios de caza de la desembocadura del río Mijares y del Desert de les Palmes.

b) Queda prohibida la caza en el Estany de Nules.

c) Queda prohibida la caza del ánade friso.

5.3. Valencia a) En los terrenos de aprovechamiento cinegético común situados al este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia de Valencia hasta Oliva, y carretera comarcal 3318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, sólo se permite la caza los sábados, domingos y festivos, en el período comprendido entre el 12 de octubre de 2004 y el 26 de diciembre de 2004.

b) Queda prohibida la caza en el Estany de Cullera.

c) Queda prohibida la caza en el monte de Portacoeli y sus enclavados, salvo la caza con perros y sin armas; se limita el número de cazadores por grupo a tres con un máximo de seis perros por cuadrilla y un máximo de tres perros por persona.

d) Queda prohibida la caza en el paraje Masía del Collado, término municipal de Dos Aguas.

Artículo 6. Caza con arco Se autoriza la caza mayor, inclusive en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, en las modalidades de rececho, batida y espera, así como la caza menor con arco en las mismas condiciones que empleando otro tipo de armas, con los requisitos que se detallan a continuación. La finalidad es evitar que especialmente las piezas de caza mayor se vayan heridas.

6.1. Arcos Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener la siguientes potencias mínimas:

Para caza menor:

Todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero/a.

Para caza mayor:

Todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg) a la apertura del arquero/a.

6.2. Flechas y puntas . Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.

Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.

Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir la extracción.

Ninguna flecha podrá ir equipada con puntas explosivas ni impregnada con sustancias venenosas.

Artículo 7. Estadística En ejercicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, los titulares de cotos de caza deberán resumir en un parte el resultado de los aprovechamientos realizados durante la temporada, especificando el número de ejemplares de cada especie cobrados y otros datos de interés con fines estadísticos. Estos partes se ajustarán al modelo que se establezca y deberán ser remitidos a la correspondiente Dirección Territorial de Territorio y Vivienda antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 8. Valoración complementaria de especies cinegéticas En el anexo III se fija el valor de reposición estimado para las especies cinegéticas que complementa la Orden de 17 de marzo de 1987, de la Consellería de Agricultura y Pesca, por la que se actualizan las valoraciones de las especies protegidas y no protegidas de la fauna en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Faculto a los directores territoriales para autorizar:

El entrenamiento de los perros de rehala en la época de veda en las condiciones que estimen oportunas.

El retraso en la apertura y cierre de la temporada de caza menor en general a los cotos de caza de la comarca de Requena-Utiel (Valencia) comenzando el 26 de octubre de 2004 y terminando el 25 de enero de 2005.

Las modificaciones del periodo de media veda establecidas en el punto 3.1.3 así el retraso de dicho periodo una semana por comarcas naturales.

Segunda La adquisición y suelta no autorizada de animales vivos de carácter cinegético en cualquier tipo de terreno infringe lo establecido en el artículo 34.e de la Ley 4/1989, expresamente indicado en su artículo 38.13, y se calificará y sancionará con arreglo al artículo 39 de la misma disposición legal.

El traslado y suelta de piezas de caza viva requerirá autorización de la correspondiente dirección territorial de la Consellería de Territorio y Vivienda, previa solicitud efectuada con 15 días de antelación como mínimo.

Esta autorización no será necesaria para los concursos y tiradas de codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica) y paloma (Columba ssp.) que se celebren en campos de tiro legalizados. No obstante para proceder a dichos concursos se requiere que las piezas provengan de granjas cinegéticas o explotaciones industriales que cuenten con autorización expresa para la producción y venta de piezas de caza vivas.

Aquellos concursos y competiciones no incluidos en el punto anterior, serán tramitados a través de las delegaciones provinciales de la Federación Territorial Valenciana de Caza, las cuales presentarán un calendario único de tiradas en las direcciones territoriales correspondientes antes del 15 de enero del año 2005.

Tercera Las solicitudes para cazar en zonas de caza controlada y en cotos sociales se podrán presentar en la correspondiente dirección territorial entre los días 1 de julio y 31 de agosto. El sorteo se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las oficinas de las citadas dependencias.

Cuarta Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Caza vigente y su reglamento; en la Orden de 15 de junio de 1988, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Territorio y Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I . Caza menor en general:

Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus capensis), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), becada (Scolopax rusticola), avefría (Vanellus vanellus), tordo o zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone); así como las especies faisán (Phasianus colchicus), codorniz japonesa (Coturnix coturnix v. japonica), colín de Virginia (Colinus virginianus) y colín de California (Lophortix californica).

Aves acuáticas:

Ánade real (Anas platyrhynchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), ánade rabudo (Anas acuta), pato cuchara (Anas clypeata), pato colorado (Netta rufina), cerceta común (Anas crecca), cerceta carretona (Anas querquedula), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), gaviota reidora (Larus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans) y gaviota sombría (Larus fuscus).

Media veda:

Paloma torcaz (Columba palumbus), paloma zurita (Columba oenas), paloma bravía (Columba livia), tórtola (Streptopelia turtur), codorniz (Coturnix coturnix), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica), grajilla (Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).

Prórroga de zorzales y estorninos:

Estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y urraca (Pica pica).

Caza mayor:

Ciervo (Cervus elaphus), gamo (Dama dama), Corzo (Capreolus capreolus), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica), arruí (Ammotragus lervia) y jabalí (Sus scrofa),

ANEXO II

Cupo de capturas (terrenos libres) Perdiz, conejo y liebre 2 piezas (en total) Zorzales 15 piezas Focha común Prohibida su caza

ANEXO III

Orden Artiodactyla Familia Bovidae . Arruí (Ammotragus lervia) 600 euros Familia Cervidae . Corzo (Capreolus capreolus) 1.500 euros ANEXO IV Documentación que ha de presentarse en las direcciones territoriales para solicitar autorizaciones excepcionales y expresas, al amparo del artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

1. Datos identificativos del titular.

2. Especie que se desea cazar y número de ejemplares.

3. Método que se desea emplear y número de unidades del arte a emplear.

4. Datos del área de caza (coto).

5. Datos identificativos del personal cualificado que se vaya a emplear (DNI y licencia de caza).

6. Datos de inicio y final de la actividad.

7. Posibles riesgos por el método, época o área.

8. Datos sobre los controles que se pretende ejercer.

9. Razón, debiendo justificar la necesidad de la autorización en función de los daños que se puedan originar y, en todo caso, por alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2.

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