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DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO RURAL

30/06/2004
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Resolución MAH/1806/2004, de 16 de junio, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos de turismo rural (DOGC de 30 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1806/2004, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL A LOS ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO RURAL

Mediante la Resolución de 28 de febrero de 2001, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos de turismo rural.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación, por lo que se ha procedido a su revisión.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto mencionado y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de establecimientos de turismo rural y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

1 Categoría de servicio

Se incluyen en esta categoría los establecimientos de turismo rural regulados en el capítulo III de la sección quinta de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos de turismo rural ubicados en Cataluña.

3 Criterios

Las propiedades o las características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación que establece el anexo.

4 Periodo de validez

4.1 La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 21 de febrero de 2001, tendrán que demostrar el cumplimiento con estos nuevos criterios en el momento de la renovación de su otorgamiento.

5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 160: establecimientos de turismo rural.

6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca tiene que adecuarse a las especificaciones que indican las normas gráficas que establece el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que tiene que figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: “Respetuoso con el medio ambiente”, o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá utilizarse para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en sus envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento tiene que disponer de la autorización correspondiente y tiene que cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales que especifica este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, podrá tenerse en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14.001 así como, el hecho de disponer de alguna otra etiqueta tipo I de acuerdo con la Norma ISO 14.024:1999, aunque la aplicación de estos sistemas no tienen carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de establecimientos de turismo rural se dividen en ocho apartados, cada uno de los cuales contienen criterios básicos de cumplimiento obligado y criterios opcionales, los cuales están puntuados de 1 a 9 puntos. Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento tiene que cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 50 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes, como mínimo, a cuatro de los ocho subapartados de este anexo.

1.1 Gestión de residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Sistema de gestión.

El establecimiento tiene que gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y, especialmente, según la reglamentación municipal, la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC). Con el fin de favorecer la valorización de los residuos que genera, el establecimiento tiene que implantar la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, latas, plásticos, bricks, residuos orgánicos, metales, pilas, lámparas, pinturas, aceites de cocina usados y otras materias susceptibles de valorización, especialmente en la cocina, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o la comarca donde esté ubicado el establecimiento.

1.1.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.

Todos los contenedores tienen que estar rotulados de forma clara, pedagógica y visible con una identificación del tipo de residuo que contienen.

1.1.1.3 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega a los clientes, se dará información sobre la gestión de residuos llevada a cabo en el establecimiento y se explicará la importancia de la recogida selectiva y la necesidad que esta recogida se efectúe correctamente. De la misma manera, se pedirá la colaboración de los clientes para efectuar la separación de los residuos.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Sistema de gestión.

Por cada material (vidrio, papel y cartón, plástico, latas, bricks, residuos orgánicos, productos de limpieza de la piscina, pinturas, pilas, lámparas, aceites de cocina usados, etc.) recogido por el establecimiento y no especificado en la recogida selectiva del municipio, se dará 1 punto hasta un máximo de 7 puntos, siempre que se asegure una gestión correcta.

1.1.2.2 Compostaje.

Se valorará con 4 puntos que los residuos orgánicos (restos de comida, restos vegetales o de poda) sean compostados en el mismo establecimiento siempre que se vele por un funcionamiento correcto del proceso y que no se produzcan afecciones al medio o a los usuarios por motivo de producción de lixiviados o de malos olores.

Además, se valorará con 1 punto el uso del compuesto obtenido en los jardines o cultivos dependientes del mismo establecimiento.

1.1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.1 del anexo, se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.2 Ahorro de agua.

El establecimiento tiene que promover el ahorro de agua fría y caliente y, consecuentemente, de energía. Los equipamientos de baño (grifos de lavabo, duchas y cisternas de inodoro) u otras instalaciones que consuman agua tienen que incorporar sistemas de ahorro. Para la definición de sistema de ahorro de agua, tiene que tomarse como referencia los criterios vigentes de la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua del distintivo de garantía de calidad ambiental.

1.2.1 Criterios básicos.

1.2.1.1 Mantenimiento.

El establecimiento tiene que realizar, al menos una vez al mes, revisiones de los grifos, regaderas de ducha y cisternas de lavabo para comprobar que no haya goteos. En caso de que los haya, tiene que procederse a su reparación. Con el fin de facilitar la comprobación del cumplimiento de este criterio, será preciso llevar un registro de las incidencias en el que consten las medidas de corrección realizadas.

1.2.1.2 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega a los clientes, tiene que explicarse la importancia de la utilización correcta del agua y las acciones que realiza el establecimiento para contribuir al ahorro de agua. De la misma forma, se informará a los clientes de cómo pueden ayudar a su ahorro.

1.2.1.3 Letreros informativos.

En las zonas donde los clientes consumen agua, tienen que instalarse letreros que hagan referencia a la utilización racional del agua.

1.2.2 Criterios opcionales.

1.2.2.1 Regaderas de ducha.

Las regaderas de ducha (fijas y móviles) tienen que tener un caudal inferior a 10 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados a la regadera, den un caudal inferior a 10 l/min o bien, tienen que disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Valoración del criterio: se otorgarán 8 puntos cuando todas las regaderas dispongan del distintivo o cumplan el valor de caudal gracias a la incorporación de dispositivos de ahorro. Si todas las regaderas cumplen el valor de caudal, pero no disponen del distintivo ni incorporan dispositivos de ahorro se otorgarán sólo 4 puntos. Cuando todas las regaderas cumplan el valor de caudal mediante una mezcla de las dos soluciones anteriores, se otorgarán los puntos de la solución mayoritaria.

1.2.2.2 Grifos.

Los grifos de lavabo, bidé y fregadero tienen que tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min o bien, tienen que disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Valoración del criterio: se otorgarán 8 puntos cuando todos los grifos dispongan del distintivo o cumplen el valor de caudal gracias a la incorporación de dispositivos de ahorro. Si todos los grifos cumplen el valor de caudal, pero no disponen del distintivo ni incorporan dispositivos de ahorro se otorgarán sólo 4 puntos. Cuando todos los grifos cumplan el valor de caudal mediante una mezcla de las dos soluciones anteriores, se otorgarán los puntos de la solución mayoritaria.

1.2.2.3 Inodoros.

a) El conjunto formado por inodoro y cisterna tiene que tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros o bien, disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Valoración del criterio: 4 puntos.

b) Los inodoros tienen que incorporar un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsación corta/larga visibles en la cisterna. O bien, disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.2.2.4 Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Se incluyen aquí aquellos sistemas que no prevén los apartados anteriores como, por ejemplo, grifos o regaderas de ducha con cierre automático temporizado o con sensor de presencia, sistemas de ahorro en las instalaciones de la piscina, sistemas de ahorro en el riego, aprovechamiento de aguas grises o pluviales, etc. El ahorro demostrable tiene que ser de un mínimo de un 20% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8 puntos. Para aquellos sistemas que afecten a muchas unidades (grifos de lavabo o duchas...), para conseguir los 4 puntos hace falta que todas las unidades cumplan el criterio.

1.2.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.2 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.3 Piscina.

1.3.1 Criterios básicos.

El agua de la piscina descubierta no podrá ser calentada a menos que lo sea a partir de energía renovable o residual.

1.3.2 Criterios opcionales.

1.3.2.1 Cloración.

La cloración tiene que ser sustituida parcialmente por alguna alternativa ambientalmente más correcta (ozono, radiación ultravioleta, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en lo que concierne a la desinfección del agua. Valoración del criterio: 5 puntos.

1.3.2.2 Dosificación de los productos químicos.

La piscina tiene que estar equipada con un equipamiento de dosificación automática para los productos químicos. Valoración del criterio: 3 puntos.

1.3.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.3 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.4 Energía.

El establecimiento tiene que promover la eficiencia y el ahorro energético en sus instalaciones.

1.4.1 Criterios básicos.

1.4.1.1 Alumbrado.

a) El acceso de la luz natural a los espacios interiores no tiene que obstaculizarse con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento.

b) En las zonas interiores y exteriores de la instalación se tienen que utilizar fluorescentes trifósforo, lámparas fluorescentes compactas o lámparas de vapor de sodio. Para el cumplimiento, del criterio es preciso que como mínimo un 25% de los puntos de luz cumpla el criterio, el resto tiene que sustituirse de forma progresiva, en función de la vida útil de la lámpara. Este criterio no se aplicará sobre aquellos puntos de luz en los cuales la sustitución no sea viable por imposibilidad física.

1.4.1.2 Agua caliente sanitaria (ACS).

a) Todas las instalaciones de ACS, tanto los depósitos de acumulación como los tubos de distribución, así como la caldera, tienen que estar muy aislados, a excepción de aquellos casos en los cuales los mismos tubos de distribución se utilicen para calentar el recinto.

b) Al menos una vez al año, se realizará una revisión del estado de las calderas por un técnico cualificado en la cual se comprobará el rendimiento que tendrá que ser mayor del 85% (a excepción de las que utilizan biomasa).

1.4.1.3 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega a los clientes, tiene que explicarse la importancia de la utilización correcta de los recursos energéticos e informar de las acciones que realiza el mismo establecimiento para contribuir al ahorro energético. De la misma manera, se incluirán consejos prácticos a fin de que los clientes puedan también ayudar al ahorro energético.

1.4.1.4 Letreros informativos.

En las habitaciones y estancias comunitarias, tienen que instalarse letreros donde se haga referencia a la utilización racional del agua caliente, al alumbrado y a la calefacción.

1.4.2 Criterios opcionales.

1.4.2.1 Aislamiento.

Los cierres con cristal en el exterior tienen que estar equipados con doble cristal. Para el cumplimiento del criterio es preciso que como mínimo el 20% del total de superficie de cierre con cristal exterior cumpla el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos, hasta un total de 6, se otorgarán de forma proporcional con el porcentaje de la superficie que cumpla el criterio.

1.4.2.2 Alumbrado.

a) En las zonas interiores con funcionamiento continuado del alumbrado superior a ocho horas diarias, es preciso que los balastos utilizados en los fluorescentes sean electrónicos. Valoración del criterio: 5 puntos.

b) Las habitaciones tienen que disponer de sistemas de desconexión general del alumbrado (clave magnética que corte la corriente, etc.). Valoración del criterio: 6 puntos.

1.4.2.3 Agua caliente sanitaria y/o calefacción.

a) Uso de calderas con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a dos estrellas, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 92/42/CEE. Valoración del criterio: 6 puntos.

b) Las habitaciones dispondrán de un sistema de regulación individual de la temperatura. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.4.2.4 Uso de fuentes de energía renovable y eficiencia energética.

a) Utilización de alguna de las posibilidades de uso de energías renovables que se describen a continuación. Se aceptan otras soluciones, previa justificación técnica. Valoración: 9 puntos para cada tipo diferente de energía renovable utilizada hasta un total de 18 puntos.

Energía solar térmica: para producción de ACS, calefacción de locales por suelo radiante, calentamiento de piscinas cubiertas.

Energía solar fotovoltaica: para alumbrado exterior (farolas fotovoltaicas), sistemas de riego de jardines, electrificación de zonas aisladas, bombeo de agua, instalaciones conectadas a red o de otras aplicaciones justificadas.

Energía eólica: para electrificación de zonas aisladas, bombeo de agua, o de otras aplicaciones justificadas.

Energía geotérmica: para producción de ACS, calefacción de locales, calentamiento de piscinas, etc.

Energía de la biomasa: para producción de ACS, calefacción de locales.

b) Aprovechamiento de la energía sobrante proveniente de sistemas energéticos para producir frío y/o calor (calor de las aguas grises, etc.). Valoración del criterio: 6 puntos por sistema hasta un total de 12 puntos.

c) Los electrodomésticos de la instalación pertenecerán, como mínimo, a la clase A de eficiencia energética de acuerdo con las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos en los aparatos domésticos, mediante el etiquetado y de una información uniforme sobre los productos. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de electrodoméstico hasta un máximo de 4.

1.4.2.5 Arquitectura bioclimática.

El establecimiento dispondrá de elementos de arquitectura bioclimàtica (muro de cámara convectiva, invernadero en la cara sur del alojamiento, chimeneas solares, zonificación de espacios, etc.). Valoración del criterio: 4 puntos por elemento, hasta un máximo de 8 puntos.

1.4.2.6 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.

Se incluyen aquí aquellos sistemas que no prevén los apartados anteriores, como instalación de ACS que incorpore una válvula mezcladora de tres vías con circuito de recirculación entre la caldera y el depósito programable, etc. El ahorro demostrable tiene que ser de un mínimo de un 15% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8 puntos. Para aquellos sistemas que afecten a muchas unidades, para conseguir los 4 puntos es preciso que todas las unidades cumplan el criterio.

1.4.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.4 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada a excepción del subapartado b) del apartado 1.4.1.2 y del subapartado a) del apartado 1.4.2.3 que en el caso de no disponer de la información se hará por analítica de gases.

En la evaluación de conformidad de los criterios de este apartado se tendrá en cuenta el cumplimiento de las determinaciones que se fijen en el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, a partir de la publicación del correspondiente reglamento en el DOGC.

1.5 Compras.

El establecimiento tiene que establecer criterios ambientales en sus compras (reducción de la contaminación, minimización de envases, etc.).

1.5.1 Criterios básicos.

1.5.1.1 Equipos de refrigeración.

En caso de nueva adquisición, los equipos de refrigeración (neveras, congeladores y aires acondicionados) utilizarán gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero. En el caso de neveras y congeladores domésticos, además, los refrigerantes tendrán que tener un potencial de calentamiento global igual o inferior a 15 (calculado en equivalentes de CO2 durante un periodo de cien años) por ejemplo, el isobutano o R-600a.

1.5.2 Criterios opcionales.

1.5.2.1 Productos con envoltorio individual.

El establecimiento no suministrará productos para los clientes con envoltorio individual en aquellos casos en los cuales sea posible prescindir (mermeladas, azúcares, mantequillas, jabón, champú, etc.). Valoración del criterio: 4 puntos.

1.5.2.2 Bebidas con recipiente retornable.

El establecimiento no venderá ni suministrará bebidas en recipientes de un solo uso en aquellos casos en que el mercado ofrezca otros con recipientes retornables. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.5.2.3 Productos ecoetiquetados y productos alimenticios locales.

El establecimiento comprará productos ecoetiquetados (distintivo de garantía de calidad ambiental, etiqueta ecológica europea, Ángel Azul, Cisne Blanco, etc.), productos agrícolas o alimenticios ecológicos que dispongan de un logotipo otorgado por un organismo oficial o bien, productos alimenticios locales.

Se entenderá como producto alimenticio local aquellos productos alimenticios de origen animal y/o vegetal, transformados o no, originarios (producidos) del municipio o municipios más próximos donde se ubica el establecimiento.

Valoración del criterio: 1 punto por cada tipo de producto etiquetado o con logotipo oficial adquirido regularmente o bien, en el caso de productos locales 1 punto por cada cinco productos adquiridos de forma regular. La puntuación máxima del criterio es de 4 puntos y se valorará en relación con el último año anterior a la solicitud del distintivo.

La compra de productos de alumbrado y los dispositivos de ahorro de agua (incluidos grifos, duchas y otros elementos) no supone el otorgamiento de puntos en este apartado, ya que es objeto de puntuación en otro apartado.

1.5.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.5 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y consulta de las especificaciones técnicas.

1.6 Integración paisajística.

1.6.1 Criterio básico.

El establecimiento tiene que estar realizado con materiales, colores y estilo arquitectónico propios de la zona y no tiene que suponer un impacto ambiental significativo sobre el paisaje. Si procede, en la evaluación del criterio se considerará la adopción de medidas de minimización del impacto paisajístico.

1.6.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad del criterio del apartado 1.6 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, así como mediante la presentación de un proyecto de minimización del impacto paisajístico cuando proceda.

1.7 Ruido.

1.7.1 Criterio básico.

El establecimiento no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, o bien, la ordenanza municipal si es más restrictiva que la Ley.

1.7.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.7 se hace para por muestreo y/o determinación in situ por un técnico competente de acuerdo con el anexo 3 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.

Cuando la actividad no disponga de ningún foco emisor la evaluación de conformidad podrá realizarse mediante un informe técnico justificativo.

1.8 Información y educación ambiental.

1.8.1 Criterios básicos.

1.8.1.1 Contratación de actividades recreativas.

El establecimiento fomentará el respeto al medio ambiente con carácter general. En particular, en la contratación de actividades recreativas para sus clientes tendrá como requisitos el respeto a la naturaleza y la adecuación a las normas de protección vigentes.

1.8.1.2 Hoja informativa.

Se entregará a los clientes una hoja informativa de los criterios que caracterizan los establecimientos que han obtenido el distintivo, donde se explicarán todos los apartados anteriores. La hoja tiene que editarse en catalán y en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento, y si el establecimiento dispone de página web la hoja se deberá poder consultar.

1.8.1.3 Transportes públicos.

El establecimiento tiene que tener al alcance de los clientes, y en un lugar visible, información sobre los transportes públicos que circulen por la zona y, siempre que sea posible, informarán de las posibilidades de acceder al establecimiento o de realizar excursiones con transporte público o no motorizado.

1.8.1.4 Información sobre el entorno próximo.

El establecimiento tiene que tener al alcance de los clientes, y en un lugar visible, información sobre el medio donde se encuentra situado el establecimiento y las posibilidades de descubierta. Se prevé en este apartado el hecho de tener bibliografía, documentación sobre itinerarios, de consulta, en venta o de entrega gratuita, a fin de que los usuarios puedan diseñar salidas que les permitan conocer el medio que los acoge y sus valores naturales, sociales, históricos, culturales, etc.

1.8.2 Criterios opcionales.

1.8.2.1 Educación ambiental.

El establecimiento dispondrá de un programa de actividades de animación turística o educativa, que incluyan propuestas encaminadas al fomento de la conciencia ambiental, a los hábitos de consumo ambientalmente correctos y al ahorro de recursos, y promuevan el conocimiento y la protección del medio. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.8.2.2 Encuestas a los clientes.

El establecimiento dispondrá de una encuesta para evaluar el grado de satisfacción de los clientes con la gestión ambiental llevada a cabo por el establecimiento y solicitará a los clientes que lo rellenen. Asimismo, realizará el vaciado y evaluará los resultados. Valoración del criterio: 1 punto.

1.8.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.8 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo tienen que enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos debidamente cumplimentados que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-160.

c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de establecimientos de turismo rural, de acuerdo con el modelo IAD-160.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de informe de evaluación y de verificación pueden obtenerse en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección http://www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones tienen que ser realizados por una de las entidades colaboradoras del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, cuya relación actualizada se entregará al solicitante.

Si no hay, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto a una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin aviso previo las instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que tiene que estar actualizada.

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