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HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES CONSULTORAS PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

30/06/2004
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Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades (BOPV de 30 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 105/2004, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE ENTIDADES CONSULTORAS PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES A EMPRESAS Y ENTIDADES

Dada la importancia de implicar a los diferentes agentes sociales en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito socioeconómico, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea desde su creación ha impulsado el desarrollo de medidas dirigidas a este objetivo.

Así se creó, mediante Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, la figura de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Esta figura nace con el fin de incentivar las iniciativas que pudieran surgir en el ámbito sociolaboral en favor de la igualdad de oportunidades, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades y empresas en dicho ámbito. Con ella se pretende impulsar el desarrollo de medidas destinadas a lograr una participación más equitativa de las mujeres y los hombres en el ámbito de la empresa a través de acciones que, aplicadas paulatinamente, eliminen las situaciones de desigualdad laboral en las que aún hoy se encuentran las mujeres en Euskadi.

Tras la creación de la figura de Entidad Colaboradora, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea participó, en el marco de la Iniciativa Comunitaria de Empleo Now y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el Programa Optima con el objeto de apoyar a las empresas en la implantación de medidas de acción positiva para facilitar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en las organizaciones, así como para desencadenar un proceso social favorable a la igualdad de mujeres y hombres, destacando a una serie de empresas y organizaciones como referentes para otras.

El “III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi: Enfoque de género en las políticas públicas”, actualmente vigente, recoge la necesidad de “promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” (objetivo 5.5.4.). Para ello se contemplan, entre otras, las siguientes acciones: “Incentivar programas de acción positiva en las empresas, de modo que éstas se constituyan en entidades, reconocidas públicamente, como colaboradoras de igualdad de oportunidades”(5.4.4.2) y “Apoyar técnicamente el diseño y la puesta en marcha de acciones positivas en el marco de la empresa y de la negociación colectiva” (5.5.4.4).

En desarrollo de estas acciones el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea ha seguido trabajando en la sensibilización de las organizaciones o empresas y continúa proporcionándoles la asistencia técnica necesaria para el diagnóstico de la situación de desigualdad, y el diseño y puesta en funcionamiento de planes de acción positiva.

Asimismo, gracias al impulso de la normativa comunitaria en la materia y al trabajo de sensibilización realizado dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los últimos años se ha experimentado por parte de un número cada vez mayor de empresas un aumento de la concienciación y un incremento de la demanda de consultoría especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres. Con el fin de disponer de una oferta de consultoras especializadas que cuenten con una formación homogénea y que puedan dar respuesta a esta demanda, desde el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea se puso en marcha un Programa de Formación de Empresas Consultoras, cofinanciado por Fondo Social Europeo, que consta de tres fases:

1) la realización del diseño previo de un Programa de Formación de Empresas Consultoras para asesorar en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, adaptado a las necesidades de las empresas beneficiarias, con la definición de los nueve bloques temáticos de la formación, la selección, puesta en marcha, gestión y dirección del Equipo de Coordinación del Programa y la puesta en marcha y coordinación de los Equipos de Formación de cada Bloque temático. Esta primera fase se realizó durante el año 2002.

2) El desarrollo e impartición de la formación durante el año 2003, culminándose el proceso formativo en el primer trimestre de 2004 con la expedición de las acreditaciones en “consultoría para la igualdad de mujeres y hombres” a quienes han superado todas las fases y requerimientos exigidos.

3) Tras la acreditación en consultoría para la igualdad de mujeres y hombres del personal de las empresas consultoras, el programa finaliza con la homologación de las empresas consultoras. Es por ello que, en este momento, tras la finalización de este primer curso de formación, se hace necesario regular un proceso de homologación de empresas consultoras para que puedan prestar asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a otras entidades y empresas, a fin de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría de estas entidades y su adaptación a los objetivos del Decreto 424/1994 anteriormente citado.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2004

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del proceso de homologación de empresas y entidades de consultoría a fin de que se constituyan en consultoras homologadas en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 2.– Requisitos para la homologación.

A los efectos del presente Decreto tienen la consideración de entidades o empresas consultoras susceptibles de ser homologadas en materia de igualdad de mujeres y hombres las entidades de servicios privados:

a) que bajo una Razón Social, tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi

b) que presten servicios de consultoría a otras empresas o entidades privadas en los campos del asesoramiento a la dirección general, asesoramiento en gestión de personas, planificación estratégica, gestión de calidad o aquellas áreas que sean de interés por su idoneidad al desarrollo de políticas de igualdad y así lo acrediten.

c) que cuenten, al menos, con una persona con la acreditación de haber realizado la formación en consultoría de igualdad de mujeres y hombres emitida por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea o con la acreditación como agentes de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres emitida por una Universidad o por la Administración pública. En caso de ser personas trabajadoras por cuenta ajena deberán tener contrato indefinido.

d) que cuenten con un personal de, al menos, tres personas, incluido el equipo directivo.

e) que hayan sido reconocidas por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea como “Entidades colaboradoras en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, o que se trate de empresas y entidades de 10 ó menos trabajadoras o trabajadores que acrediten que respetan el principio de igualdad de oportunidades tanto en su organización interna como en la prestación de servicios.

f) que presenten un proyecto en el que recojan la labor de asistencia y asesoramiento a desarrollar con otras empresas para que desarrollen medidas de acción positiva e incorporen la perspectiva de género tanto en su política de gestión de personas como en el desarrollo de sus productos y servicios.

En el proyecto se ha de hacer constar de forma explícita la descripción del proceso de asistencia para la realización de un diagnóstico de igualdad de mujeres y hombres en una empresa (que incluya, como mínimo, objetivos, metodología, técnicas a utilizar, variables a analizar, recursos necesarios, temporización y presupuesto estimado) y la descripción del proceso de asistencia para la realización del diseño, implantación y evaluación de un plan de acción positiva (que incluya, como mínimo, objetivos, metodología, técnicas a utilizar, recursos necesarios, criterios e instrumentos de evaluación, temporización y presupuesto estimado).

Artículo 3.– Funciones y beneficios.

1.– Es labor de las Consultoras homologadas otorgar asistencia y asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres a aquellas empresas o entidades que las requieran para desarrollar diagnósticos y planes que afecten tanto a su organización interna como a las actividades, productos y servicios que dirijan a su clientela, en el marco de lo establecido en el presente Decreto.

2.– Las consultoras homologadas tienen derecho a utilizar esta mención en todos sus documentos y pueden acceder a las subvenciones y demás beneficios de carácter económico y administrativo que en cada caso se establecen.

Artículo 4.– Convocatoria.

La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea realizará la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, para la presentación de las solicitudes de homologación previstas en este Decreto.

La citada Resolución determinará, en todo caso, el objeto de la convocatoria, el lugar y el modo de presentación de las solicitudes, el modelo normalizado de aquéllas y la documentación a adjuntar.

Artículo 5.– Procedimiento de Homologación.

1.– Para la homologación de las Consultoras solicitantes éstas deben:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto.

b) Obtener un mínimo de 50 puntos en el proyecto a que se refiere el artículo 2.f), en función de los siguientes criterios:

– El análisis de su coherencia interna: adecuación entre objetivos, contenidos, metodologías y técnicas, recursos, criterios y herramientas de evaluación y temporización y presupuesto estimado (hasta 45 puntos).

– La adecuación de la propuesta a las metodologías ya existentes en materia de igualdad de mujeres y hombres (hasta 35 puntos).

– La originalidad y la propuesta de elementos, estrategias, metodologías innovadoras (hasta 20 puntos).

2.– La Comisión Evaluadora a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto puede requerir la presentación del proyecto y aclaración del mismo mediante la realización de la correspondiente entrevista, si lo considera oportuno.

Artículo 6.– Comisión Evaluadora.

A los efectos de proceder a la valoración de los criterios de homologación, se constituye una Comisión Evaluadora de carácter técnico que eleva las propuestas de homologación a la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea y que está compuesta por las siguientes personas del Instituto:

a) Presidenta: La Secretaria General.

b) Vocales:

La persona responsable de Impulso de Programas.

La persona responsable del Programa de Empleo.

c) Secretaria o Secretario: la persona responsable de la Asesoría Jurídica.

Artículo 7.– Resolución y plazos.

1.– La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, a propuesta de la Comisión Evaluadora, homologa, mediante Resolución expresa que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, a las Consultoras solicitantes. La Resolución de concesión o denegación de la homologación se ha de notificar a las Entidades solicitantes. El plazo máximo para dictar esta Resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo para conceder o denegar la homologación sin que se haya dictado Resolución expresa, la solicitud se entiende denegada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

2.– Dicha Resolución agota la vía administrativa y el plazo para interponer los recursos pertinentes comienza el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Registro de Entidades Consultoras Homologadas en materia de igualdad de mujeres y hombres.

1.– Se crea el Registro de Entidades Consultoras Homologadas en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea y de carácter público.

2.– Se han de inscribir en el Registro las Resoluciones de homologación, anotándose los datos en ellas contenidos, así como todas las incidencias relevantes referidas a las citadas homologaciones.

3.– La inscripción registral tiene como efecto la publicidad de los datos anotados y se realiza de oficio.

4.– Las inscripciones se cancelan de oficio en todos los casos en los que se produce la revocación de la homologación, en los términos contemplados en el artículo 11 del presente Decreto.

5.– Las inscripciones pueden cancelarse, así mismo, a instancia de parte.

Artículo 9.– Vigencia de la homologación.

1.– La homologación tiene una vigencia quinquenal, siempre que no haya sido revocada en virtud de lo establecido en el artículo 11.

2.– En caso de que se produzca la pérdida de la vigencia de la homologación con anterioridad a que se dicte la nueva Resolución de concesión, la homologación se entiende prorrogada hasta que aquélla se dicte.

Artículo 10.– Seguimiento.

1.– Dentro del primer trimestre de cada año, la entidad homologada ha de presentar una relación de las actividades realizadas en el año anterior con relación a la asistencia técnica prestada en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como el plan interno de igualdad de la propia consultora para ese año y acreditación de que siguen contando, en su caso, con, al menos, una persona con contrato indefinido en los términos recogidos en el artículo 2.c).

2.– El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea podrá solicitar, en cualquier momento, cuantas aclaraciones considere oportunas a efectos de realizar correctamente el seguimiento previsto en el apartado anterior.

Artículo 11.– Revocación de la homologación.

En el supuesto de que las Consultoras Homologadas incumplan cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación o no remita la documentación que se le requiera, la Directora del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, previa audiencia a la entidad interesada y mediante Resolución expresa, podrá revocar dicha homologación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para adoptar las disposiciones necesarias para la correcta ejecución del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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