RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, POR LA QUE SE FIJAN LAS COMISIONES A ABONAR AL AMPARO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN EL AÑO 2004
El Decreto 94/2004, de 9 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 502.123.771 euros, en su Disposición Adicional Segunda, autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa.
Con el establecimiento de dichas comisiones se pretende incentivar la participación de las Entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en las emisiones que se celebren mediante el procedimiento de subasta dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, quedando excluidas, por tanto, del derecho a su percepción las realizadas a través de emisiones a medida entre el grupo de Creadores de Mercado de la Junta de Andalucía.
El Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, crea la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, incluyendo entre sus funciones, en su artículo 12.3, las atribuciones que en materia de endeudamiento le correspondan a la Consejería.
Por todo ello, en virtud de la autorización contenida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 94/2004, de 9 de marzo, y de acuerdo con el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, esta Dirección General ha resuelto:
1. Las comisiones a abonar a las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que resulten adjudicatarias en las subastas de Bonos y Obligaciones, que se celebren durante el año 2004 al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, se determinarán aplicando al saldo nominal total adjudicado a cada Entidad durante el ejercicio, el porcentaje que en función del plazo y modalidad de emisión resulte del cuadro que figura como Anexo.
Para concretar los porcentajes en concepto de comisiones a abonar a cada Entidad se tiene en cuenta el Nivel A, B, C o D en que se sitúa, en función del importe total adjudicado a dicha Entidad en el período. A continuación se aplicarán los porcentajes correspondientes a dicho nivel a los importes parciales que le han sido adjudicados en cada modalidad de Bonos y Obligaciones.
2. El pago de la comisión que a cada Entidad participante corresponda de acuerdo con los porcentajes fijados en el punto anterior, se efectuará, a través de la Cuenta de Tesorería abierta en Banco de España, antes del día 31 de enero de 2005.
3. No se computarán a estos efectos las emisiones de Bonos y Obligaciones que se realicen mediante el sistema de emisiones a medida entre el grupo de Creadores de Mercado, reguladas en el Capítulo III de la Orden de 2 de agosto de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Omitido