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SERVICIO COMPLEMENTARIO DE TRANSPORTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS

25/06/2004
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Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, sobre el servicio complementario de transporte de los centros públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana para el curso 2004/2005 (DOGV de 25 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA, SOBRE EL SERVICIO COMPLEMENTARIO DE TRANSPORTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA EL CURSO 2004/2005

1. Ámbito de aplicación Estas normas serán de aplicación a los centros que impartan Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, de titularidad de la Generalitat Valenciana.

2. Beneficiarios Es beneficiario del servicio escolar de transporte, el alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, escolarizado en un centro público de titularidad de la Generalitat Valenciana, cuyo domicilio habitual según conste en el certificado de residencia se encuentre a una distancia de 3 km o más del centro de escolarización que le corresponda.

El centro de escolarización vendrá determinado, según corresponda, por una de las siguientes circunstancias:

a) El área de influencia de su domicilio.

b) El centro de adscripción de su colegio.

c) La resolución de escolarización del director territorial, a la vista del dictamen técnico.

Excepcionalmente podrá serlo el alumnado que, debiendo ser escolarizado obligatoriamente en el centro que le corresponda, según el informe de la Inspección Educativa, el mismo se encuentre situado en zonas de muy difícil acceso y sea más aconsejable su escolarización en otro distinto. Todo ello con los informes favorables de la Inspección Educativa, de la Dirección Territorial y de la Dirección General de Enseñanza.

3. Autorizaciones especiales 3.1. Autorización por dificultades especiales en el acceso al centro.

Excepcionalmente, también podrá ser beneficiario del servicio escolar de transporte el alumnado que curse los estudios previstos en el apartado 2 y que tenga dificultades especiales para acceder al centro docente, incluso a una distancia inferior a la de 3 km. En estos casos, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte autorizará aquellas rutas de transporte colectivo o ayudas individuales que considere necesarias para atenderle.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado no será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar.

3.2. Autorización a alumnos de otros niveles de enseñanza.

El alumnado de Educación Infantil o de otros niveles educativos no obligatorios matriculado en centros públicos sólo podrá utilizar las rutas de transporte colectivo cuando esté convenientemente autorizado por resolución de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte y siempre que hayan plazas vacantes en el autobús contratado, de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio y no supongan un cambio en las paradas de la ruta contratada.

Esta autorización se otorgará, si procede, a petición de los padres. El centro docente de destino tramitará las peticiones a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, quien las concederá con carácter excepcional.

Tendrá prioridad para estas autorizaciones especiales:

1º. El alumnado matriculado en el mismo centro.

2º. El alumnado matriculado en otro centro de la misma localidad.

Dentro de estos dos grupos tendrá prioridad el alumnado de menos edad sobre el de más edad, y entre éste el que se encuentre a más distancia del centro. No obstante, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, a propuesta del Consejo Escolar, podrá exceptuar de esta prioridad aquellos casos en que concurran circunstancias especiales, las cuales valorará individualmente.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas a la empresa prestataria del servicio, con indicación expresa de los alumnos autorizados.

Teniendo en cuenta la excepcionalidad de la concesión del servicio de transporte, este alumnado no será beneficiario de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar.

Considerando la naturaleza de esta autorización, en el supuesto de que se produzca alguna variación en el alumnado matriculado en los niveles educativos obligatorios que tengan derecho a la utilización del transporte escolar, se procederá por parte de la dirección territorial a revisar las autorizaciones especiales concedidas.

3.3 Solicitud.

En los dos supuestos señalados en los puntos anteriores las solicitudes deberán formalizarse según el modelo facilitado.

4. Modalidades de la prestación del servicio de transporte escolar La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:

a) Transporte escolar colectivo.

Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en una de las rutas de transporte que establecerá la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias.

El número mínimo de alumnos para establecer una ruta de transporte colectivo será de 15 alumnos.

b) Ayudas individuales de transporte escolar.

Esta modalidad, que será autorizada por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, corresponderá al alumnado que teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte, por cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas.

5. Solicitud Caso de que el alumnado tenga que formalizar la matrícula en el centro, los padres o tutores deberán solicitar la concesión de la prestación del servicio complementario de transporte en el momento de formalizar la matrícula.

Junto a la solicitud de transporte, se deberá presentar un certificado de residencia expedido por el ayuntamiento correspondiente donde conste el domicilio oficial y la distancia al centro.

6. Comunicación de las necesidades de transporte escolar.

Los directores de los centros docentes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos, enviarán a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, de acuerdo con el calendario que se especifica, la comunicación de necesidades de transporte escolar, con la relación del alumnado que se propone como beneficiario de la prestación del servicio escolar de transporte. En la relación se separará el alumnado que se propone como beneficiarios de la prestación del servicio colectivo ó como beneficiarios de ayuda individual.

Una vez realizadas las propuestas de beneficiarios de la prestación del servicio de transporte escolar, tanto colectivo como individual, la dirección del centro remitirá, en su caso, la relación de alumnado para el que se solicita autorización especial de transporte escolar.

En la relación de beneficiarios del servicio colectivo se hará constar el alumnado que resida en las zonas por donde transcurrían rutas que el centro tenía aprobadas para el curso 2003/2004. En el supuesto de no existir ruta en la zona de residencia se comunicará a la Dirección Territorial correspondiente.

En las listas de alumnado para el que se propone la concesión de ayuda individual, se indicará obligatoriamente la distancia en kilómetros del centro al lugar de procedencia.

El calendario de envío de las relaciones del alumnado de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria propuesto como beneficiario deberá tramitarse en el plazo máximo de una semana después de finalizar el período de matrícula correspondiente.

Finalizado este periodo, no se admitirá ninguna solicitud. Sólo en el caso de plazas libres en las rutas contratadas, se autorizará su utilización pero sin derecho a la ayuda de comedor.

7. Cuantía de las ayudas individuales La cuantía de las ayudas individuales estará en relación con la distancia en kilómetros entre el centro receptor y el domicilio oficial del alumno/a.

La cuantía de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

Euros . de 3 a 5 km 198,93 . de 6 a 10 km 277,16 . de 11 a 15 km 356,07 . de 16 a 20 km 435,63 . de 21 a 25 km 475,41 . Educación Especial, hasta 1.188,19 8. Autorización de las rutas de transporte escolar colectivo y de la lista de beneficiarios de ayudas individuales de transporte Una vez recibida la información de los centros, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte les enviará, antes del inicio del curso escolar, una copia de la resolución que autorizará las rutas de transporte colectivo, acompañada de la lista de alumnado beneficiario del servicio escolar de transporte. Asimismo, enviará una copia de la resolución de ayudas individuales de transporte con la lista de alumnado beneficiario, con indicación de su cuantía.

En ningún caso los centros podrán determinar la puesta en funcionamiento de rutas ni la concesión de ayudas individuales que no hayan sido autorizadas por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte.

9. Justificación de las ayudas individuales de transporte La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte remitirá a cada centro docente Resolución en la que se incluirá la lista de beneficiarios de las ayudas individuales de transporte con indicación de la cuantía por beneficiario.

En el momento en que el centro reciba la transferencia del importe de las ayudas individuales de transporte, deberá efectuar el abono a los beneficiarios. En este momento, el padre/madre o tutor deberá anotar en la lista de beneficiarios remitida por la Dirección Territorial, su número de DNI y firmar en señal de conformidad.

La lista del alumnado beneficiario de las ayudas individuales de transporte escolar, con las firmas de los perceptores, será devuelta a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte como justificación de su percepción, en el plazo de un mes contado desde el día de la recepción de la transferencia bancaria.

10. Conformidad de la prestación del servicio Para un mejor seguimiento de la prestación del servicio e independientemente de los certificados mensuales de conformidad emitidos por cada dirección territorial a la Dirección General de Enseñanza, los directores de los centros enviarán asimismo certificación mensual en el supuesto de que se haya observado alguna incidencia en la prestación del servicio de acuerdo con los días lectivos fijados en la Resolución de la Dirección General de Enseñanza por la que se regula el calendario escolar para el curso 2004/2005.

11. Inspección educativa La inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, efectuará el seguimiento y valoración del funcionamiento del transporte escolar y, emitirá los informes que considere oportunos o aquellos que se les solicite.

12. Informatización de los datos Todos los centros deberán cumplimentar las solicitudes de transporte utilizando el módulo de becas que aparece en la dirección de internet http://www.cult.gva.es/soportegc/.

Esta información deberá ser remitida necesariamente por disquette a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte una vez finalizado el plazo de matrícula de los centros y en los plazos que se indican en el punto 6.

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