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  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

25/06/2004
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Orden de 3 de junio de 2004, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se modifica la Orden de 3 de octubre de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se anticipa la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el curso académico 2003-2004 (DOGV de 25 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2003, DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE ANTICIPA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN, LA PROMOCIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, EN EL CURSO ACADÉMICO 2003-2004

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del día 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional primera, prescribe que la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se aplicarán en el curso académico 2003-2004.

En consecuencia, esta Consellería publicó la Orden de 3 de octubre de 2003, por la que se anticipa la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el curso académico 2003-2004 (DOGV de 06.11.03).

El Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo (BOE del día 29), por el que se modifica el mencionado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, establece un nuevo calendario de aplicación de esta nueva ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con este nuevo calendario, las medidas cuya aplicación ha comenzado durante el presente curso académico 2003-2004, continuarán desarrollándose, mientras queda diferida la aplicación del resto de las medidas previstas en el citado Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

Por todo ello, con la finalidad de adecuar la Orden de 3 de octubre de 2003 de esta Consellería a lo establecido en el Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, que difiere la aplicación de los itinerarios formativos de 3º de la Educación Secundaria Obligatoria y de los Programas de Iniciación Profesional al curso académico 2006-2007, y dar respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado de nuestra Comunidad, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano ORDENO Apartado único. Modificación de la Orden de 3 de octubre de 2003, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se anticipa la aplicación de la evaluación, la promoción y los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el curso académico 2003-2004.

1. El apartado sexto de la Orden de 3 de octubre de 2003, se modifica en los términos siguientes:

Sexto. Repetición de curso 1. Una vez realizada la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el número de áreas o materias no superadas fuera superior a dos, el alumnado de 1º y 2º deberá repetir el curso en su totalidad. El alumnado de 3º y 4º deberá repetir el curso en su totalidad o incorporarse a un Programa de Adaptación Curricular en Grupo o a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la Orden de 18 junio de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29.06.99).

2. El alumnado podrá repetir cada curso una sola vez.

3. Si el alumno o la alumna repite 2º ó 3º en el presente curso y, al finalizarlo, no cumple los requisitos para promocionar al curso siguiente, en la correspondiente sesión de evaluación, el equipo de evaluación, asesorado por el Departamento de Orientación o por quien tenga atribuidas sus funciones, y previa consulta a los padres, decidirá lo que proceda teniendo en cuenta la madurez del alumno o de la alumna en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, en las condiciones siguientes:

a) Si repite 2º, la incorporación a 3º o a un Programa de Adaptación Curricular en Grupo, en las condiciones previstas en la mencionada Orden de 18 junio de 1999 y siempre que cumpla 15 años en 2004.

b) Si repite 3º, la incorporación a 4º o a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la mencionada Orden de 18 junio de 1999..

2. El apartado séptimo, punto 2, de la Orden de 3 de octubre de 2003, se modifica en los términos siguientes:

2. Si una vez realizada la prueba extraordinaria, el número de áreas o materias no superadas es superior a dos, el alumnado deberá repetir el 4º curso en su totalidad o incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la citada Orden de 18 junio de 1999, siempre que no haya cumplido los 18 años. El mismo criterio se utilizará con el alumnado al que no se aplique la excepción prevista en el punto 3 de este mismo apartado..

3. El apartado octavo, punto 2, de la Orden de 3 de octubre de 2003, se modifica en los términos siguientes:

2. Los alumnos y las alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las áreas y materias que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación correspondiente incorporará este alumnado al segundo curso del Programa. En el caso de que se incorpore con áreas o materias no superadas, se indicarán en el correspondiente informe de evaluación individualizado las dificultades que presenta en cada una de ellas, con el objeto de que se puedan adoptar las medidas educativas que se establezcan para facilitar su superación..

4. El apartado noveno, de la Orden de 3 de octubre de 2003, se modifica en los términos siguientes:

Noveno. Programa de Adaptación Curricular en Grupo 1. Como consecuencia del proceso de evaluación, en la última sesión de evaluación del Programa de Adaptación Curricular en Grupo que se realice en el mes de junio, el equipo de evaluación del grupo, teniendo en cuenta la madurez del alumno o de la alumna en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso, tomará una de las decisiones siguientes con respecto al alumnado que haya superado todos los ámbitos y áreas:

a) Su incorporación a 3º, si no lo hubiera cursado con anterioridad. Su incorporación a 4º si ya hubiera cursado 3º.

b) Su incorporación a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la ya citada Orden de 18 junio de 1999, y siempre que cumpla 16 años en 2004 2. Los alumnos y las alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de los ámbitos y áreas que no hayan superado, en los primeros días del mes de septiembre. Una vez realizada esta prueba, en sesión de evaluación, el equipo de evaluación correspondiente tomará las mismas decisiones contempladas en el punto anterior con respecto al alumnado que haya superado todos los ámbitos y áreas.

3. Tras la prueba extraordinaria de septiembre, el alumnado que tenga algún ámbito o área no superadas a) Si cumple 15 años en 2004, permanecerá un año más en el Programa de Adaptación Curricular en Grupo.

b) Si cumple 16 años en 2004, podrá incorporarse a un Programa de Diversificación Curricular, en las condiciones previstas en la mencionada Orden de 18 junio de 1999, siempre que así lo proponga el equipo de evaluación en la sesión correspondiente, teniendo en cuenta la madurez del alumno o de la alumna en relación con los objetivos de la etapa y sus posibilidades de progreso. En caso contrario, el alumno o la alumna podrá acceder a las distintas ofertas de Programas de Garantía Social, en las condiciones previstas en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerías de Cultura, Educación y Ciencia, y de Empleo, por la que se regulan estos Programas (DOGV de 14.03.00), modificada por la Orden conjunta de 16 de marzo de 2001, de las Consellerías de Cultura y Educación y de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 02.04.01)..

5. La disposición derogatoria única, punto 2, de la Orden de 3 de octubre de 2003, se modifica en los términos siguientes:

2. Quedan derogados los apartados veinte; veintiuno; veintinueve, 1, 4, 5 y 6; treinta y nueve,1, 4, y 5, de la Orden de 18 de junio de 1999, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 29.06.99)..

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Autorización de Programas de Diversificación Curricular y de Programas de Adaptación Curricular en Grupo para el curso 2004-2005 1. Los centros docentes que tengan más de 8 grupos entre 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la autorización del primer curso del Programa de Diversificación Curricular o la sustitución de los dos grupos de segundo curso ya solicitados, por un grupo de 1º y otro de 2º. En todo caso, el Programa de Diversificación Curricular de estos centros tendrá como máximo dos grupos autorizados. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 18 de junio de 1999 (DOGV de 29.06.99).

2. Para que se autorice el funcionamiento de un Programa de Adaptación Curricular en Grupo, aquellos centros docentes que se determine según dispone la Orden de 18 de junio de 1999, dispondrán de un plazo para presentar su solicitud de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Estas solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden de 18 de junio de 1999 (DOGV de 29.06.99).

3. A los efectos de constitución y autorización de un Programa de Diversificación Curricular organizado en un solo curso, sólo se tendrá en cuenta al alumnado que cursa 3º por primera vez y que cumple 16 años en 2004, una vez realizadas las sesiones de evaluación correspondientes a las pruebas extraordinarias de septiembre, sin perjuicio de lo que dispone el punto 2 del apartado 26 de la Orden de 18 junio de 1999.

4. La Dirección General de Enseñanza autorizará de manera definitiva, si procede, los grupos solicitados del Programa de Diversificación Curricular y del Programa de Adaptación Curricular en Grupo. Para ello:

a) Los centros docentes, realizadas las sesiones de evaluación posteriores a las pruebas extraordinarias, remitirán el Anexo I que figura en esta orden, para el Programa de Diversificación Curricular, o el Anexo II, para el Programa de Adaptación Curricular en Grupo, a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, antes del día 10 de septiembre de 2004.

b) Las Direcciones Territoriales, tras comprobar la Inspección de Educación que el centro docente cumple los requisitos, remitirán a la Dirección General de Enseñanza la propuesta de autorización definitiva de los grupos del Programa de Diversificación Curricular, así como de los Programas de Adaptación Curricular en Grupo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultad para la aplicación y desarrollo Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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