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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 287/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE

25/06/2004
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Decreto 316/2004, de 22 de junio, de modificación del artículo 7 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo (DOGC de 25 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 316/2004, DE 22 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 287/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY 2/2002, DE 14 DE MARZO, DE URBANISMO

Preámbulo

El Decreto 287/2004, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el primer párrafo del artículo 7 establece que la documentación que debe entregarse a los órganos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de figuras de planeamiento general y derivado debe incorporar el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato de tratamiento de textos.

La exigencia de acompañar el texto de las normas urbanísticas en soporte informático tiene por objeto facilitar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya conjuntamente con el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de que se trate, tal como exige el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para la entrada en vigor de estos instrumentos.

El volumen y entidad de las normas urbanísticas tramitadas a los órganos urbanísticos de la Administración de la Generalidad hace aconsejable que su publicación se lleve a cabo mediante un sistema que permita agilizar el proceso y evitar el retraso en la entrada en vigor de los planes, con los consiguientes efectos que esto conlleva.

Por eso esta modificación, además de otras especificaciones, determina la presentación del texto de las normas urbanísticas en un soporte informático independiente que cumpla los requerimientos técnicos que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previa consulta de las entidades asociativas de los entes locales, establezca con la finalidad indicada.

Así, esta disposición debe contribuir a cumplir el objetivo de la Ley de urbanismo de imprimir celeridad y eficacia a los procedimientos urbanísticos.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 7 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La documentación que debe entregarse a los órganos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento general o derivado, o de sus textos refundidos, debe incorporar, además del expediente completo en formato papel, el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático.

“2. Las normas urbanísticas deben presentarse, en un soporte informático independiente, con los requerimientos técnicos que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas establezca, con el fin de publicar las citadas normas urbanísticas en el DOGC. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe establecer estos requerimientos técnicos con la consulta previa de las entidades asociativas de los entes locales. Estos requerimientos pueden ser actualizados para adecuarlos a los avances tecnológicos.

“3. El fedatario público del organismo que ha tramitado el instrumento de planeamiento debe garantizar la autenticidad e integridad del documento de las normas urbanísticas aportado en soporte informático, conforme corresponde con lo aprobado en el último acuerdo de trámite.

“4. La presentación de las normas urbanísticas en la forma señalada en los apartados anteriores es requisito necesario para ordenar la publicación en el DOGC de los acuerdos de aprobación definitiva de las figuras de planeamiento general o derivado y de las normas urbanísticas respectivas, a efectos de ejecutividad.

“5. El edicto de publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento debe indicar expresamente el lugar y los medios adecuados para poder ejercer correctamente los derechos de consulta y de información. Así mismo, debe indicar que las normas urbanísticas del planeamiento definitivamente aprobado son objeto de publicación en el anexo específico del mismo DOGC.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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