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EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE AGORRETA

25/06/2004
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Decreto Foral 222/2004, de 31 de mayo, por el que se procede a la extinción del Concejo de Agorreta, perteneciente al municipio de Esteríbar (BON de 25 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 222/2004, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE AGORRETA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ESTERÍBAR

El Ayuntamiento de Esteríbar interesó del Gobierno de Navarra la tramitación de un expediente para la extinción del Concejo de Agorreta como entidad local, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acompañando las firmas de 19 vecinos del citado Concejo, lo que supone la mayoría legalmente exigida, y el acuerdo municipal de 7 de noviembre de 2003 en el que se informa favorablemente la solicitud.

Mediante Resolución 5/2004, de 19 de enero, del Director General de Administración Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 19, de 13 de febrero de 2004, se dispuso dar audiencia al Ayuntamiento de Esteríbar y al Concejo de Agorreta, así como someter a información pública el expediente de extinción.

Habiendo finalizado el plazo de un mes concedido para los trámites de audiencia e información pública, no se han presentado alegaciones al respecto.

El artículo 44.1.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen por petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del Ayuntamiento.

El artículo 44.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 18 de mayo de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Agorreta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Agorreta, perteneciente al municipio de Esteríbar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Agorreta, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Esteríbar.

2.ª El Ayuntamiento de Esteríbar quedará subrogado en los derechos y obligaciones del Concejo de Agorreta relativos a obras y servicios en fase de ejecución, y le sucederá en los bienes afectos a las funciones o a los servicios correspondientes a los mismos.

3.ª Se procederá al cierre de las cuentas del Concejo de Agorreta, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Esteríbar las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

4.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Esteríbar.

Artículo 3. Notificar este Decreto Foral a la Administración del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 4. Este Decreto Foral, que agota la vía administrativa, deberá notificarse al Ayuntamiento de Esteríbar y al Concejo de Agorreta, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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