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  • EDICIÓN DE 25/06/2004
 
 

EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE SARRIGUREN

25/06/2004
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Decreto Foral 219/2004, de 31 de mayo, por el que se procede a la extinción del Concejo de Sarriguren, perteneciente al municipio de Egüés (BON de 25 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 219/2004, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE SARRIGUREN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE EGÜÉS

Mediante Ordenes Forales 116/2001, de 9 de mayo; 54/2002, de 20 de febrero; 32/2003, de 11 de febrero; y 33/2003, de 11 de febrero, todas ellas del Consejero de Economía y Hacienda, se declararon oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de los años 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente.

De dichos datos oficiales se desprende que la población del Concejo de Sarriguren era de 11 habitantes el 1 de enero de 1999 y de 10 habitantes en las restantes fechas, por lo que ha sido durante tres años consecutivos inferior a dieciséis habitantes.

Mediante Orden Foral 122/2003, de 9 de abril, del Consejero de Administración Local, publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 65, de 23 de mayo de 2003, se dispuso dar audiencia al Concejo de Sarriguren y al Ayuntamiento de Egüés, así como someter a información pública el expediente de extinción.

Durante el plazo de un mes, concedido para los trámites de audiencia e información pública, no se han producido alegaciones al respecto. Con posterioridad, el Ayuntamiento de Egüés ha adoptado un Acuerdo, en fecha 21 de julio de 2003, en el que manifiesta la conformidad con la extinción, por entender que concurren las condiciones legalmente establecidas a tal efecto, sin perjuicio de la necesidad de conocer en detalle el conjunto de los bienes y derechos del Concejo a fin de que se produzca la correspondiente subrogación en los mismos por el Ayuntamiento.

El artículo 44.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que los Concejos se extinguen por no alcanzar su población la cifra de dieciséis habitantes de derecho.

Conforme a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, deben quedar extinguidos por el motivo establecido en el artículo 44.1 b) aquellos Concejos cuya población de derecho durante tres años consecutivos fuese inferior a dieciséis habitantes de acuerdo con los datos publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 18 de mayo de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Sarriguren.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Sarriguren, perteneciente al municipio de Egüés, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Sarriguren, a efectos de su incorporación al del Ayuntamiento de Egüés.

2.ª Se procederá al cierre de las cuentas del Concejo de Sarriguren, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Egüés las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al Concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Egüés.

Artículo 3. Notificar este Decreto Foral a la Administración General del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Artículo 4. Este Decreto Foral, que agota la vía administrativa, deberá notificarse al Ayuntamiento de Egüés y al Concejo de Sarriguren, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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