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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

25/06/2004
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Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 26 de junio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1553/2004, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación y Ciencia, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Para llevar a cabo estas tareas, el Ministerio de Educación y Ciencia asume distintas competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que el citado real decreto no ha atribuido a los nuevos Ministerios de Cultura y de Industria, Turismo y Comercio.

A su vez, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, ha establecido la estructura orgánica básica del nuevo departamento en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento mediante este real decreto, en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación y Ciencia hasta el nivel orgánico de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a) La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de la que depende la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

b) La Subsecretaría de Educación y Ciencia.

c) La Secretaría General de Educación.

3. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo Presidente tiene rango de secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17.2 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

5. El Consejo Escolar del Estado es un órgano consultivo del Ministerio de Educación y Ciencia y ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.

6. El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, que es un órgano consultivo de la Administración General del Estado de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de su independencia funcional.

7. El Ministro de Educación y Ciencia ostenta la presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, de las conferencias sectoriales de consejeros de comunidades autónomas en las materias de competencia del departamento, del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, en los términos previstos en el Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, y del Consejo Rector del Instituto de Astrofísica de Canarias, en los términos previstos en el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

1. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior, así como la ordenación de las pruebas de acceso a esta.

b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en las materias de su competencia, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

c) La coordinación de los programas y acciones que, en materia de formación y movilidad, se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretaría de Estado.

d) La relación con los colegios profesionales o sus consejos generales, cuando corresponda conforme a la legislación vigente en la materia.

e) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de investigación científica y tecnológica, en especial del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

f) El diseño de mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa, en particular, mediante la promoción de instrumentos que favorezcan la transferencia de resultados de investigación.

g) La cooperación con las comunidades autónomas, en especial a través del Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

h) El desarrollo de las relaciones interministeriales que sean necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en todas las cuestiones relacionadas con la política científica y tecnológica de la Secretaría de Estado.

i) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría de Estado, así como sus actuaciones con los organismos de igual naturaleza adscritos a otros departamentos ministeriales, y con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo.

j) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los organismos públicos de investigación:

a) El fomento y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación, teniendo en cuenta, en su caso, las prioridades de la política sectorial del Gobierno, e impulsar su participación en el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y en los programas y organismos internacionales de ciencia y tecnología.

b) El impulso y coordinación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal dependientes o adscritas a los organismos.

c) El impulso de la difusión de conocimientos y tecnologías de los organismos públicos de investigación y su transferencia a los sectores socioeconómicos interesados.

d) El conocimiento e informe de los convenios de colaboración con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de las competencias de los otros órganos del departamento en materia de convenios de colaboración.

e) El conocimiento e informe de las propuestas de creación, modificación o supresión de institutos, centros u otras unidades de investigación en los diferentes organismos.

f) La supervisión de las actuaciones relacionadas con el Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

g) La elaboración y propuesta de planes o programas de actuación conjunta en el ámbito de los organismos públicos de investigación y experimentación.

3. Dependen de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

b) La Dirección General de Universidades.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

5. Está adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por el Secretario de Estado, en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

b) Contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por el Secretario de Estado.

c) Realizar cualesquiera otras actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado.

6. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y se rige por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

7. Quedan adscritos, asimismo, al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, los siguientes organismos públicos de investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica:

a) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (ClEMAT).

b) El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

c) El Instituto Español de Oceanografía (IEO).

d) El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

8. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación:

a) El Consejo de Coordinación Universitaria, regulado en el título IV de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobado por el Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre.

b) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) La Universidad Internacional “Menéndez Pelayo”.

d) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en este.

9. Igualmente, se relaciona administrativamente con el departamento, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.

10. El Colegio de España en París depende funcionalmente del Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

11. Depende de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá, respecto de los organismos a que se refiere el apartado 7, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación de los organismos financiadas con fondos comunitarios.

b) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas de carácter general y convenios, que afecten a los organismos públicos de investigación, así como la coordinación de su aplicación, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría.

c) La coordinación de la elaboración de los presupuestos anuales de ingresos y gastos de los organismos públicos de investigación, teniendo en cuenta las iniciativas de los respectivos organismos, así como la información relativa a las modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría.

d) La coordinación de las políticas de personal de los organismos públicos de investigación, y la elaboración y tramitación de las propuestas para la oferta anual de empleo público, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría.

Artículo 3. Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

1. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, con rango de subsecretaría, ejercerá, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, las siguientes funciones:

a) El fomento de las actuaciones en materia de política científica y tecnológica, en especial del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

b) El fomento de la participación del sector público y privado en las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco nacional e internacional.

c) El impulso de los proyectos y programas de cooperación con los organismos de investigación y experimentación dependientes de otros departamentos ministeriales, de las comunidades autónomas y de otras instituciones públicas.

2. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por los siguientes órganos directivos con rango de dirección general que dependen de ella:

a) La Dirección General de Investigación.

b) La Dirección General de Política Tecnológica.

3. Depende de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

4. Se adscribe al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, el Museo Nacional de la Ciencia y Tecnología.

5. Asimismo, depende de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica la Subdirección General de Coordinación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las diferentes fases del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica hasta su finalización, y de las actuaciones y programas encomendadas por el departamento, así como de la divulgación y difusión científica.

b) El desarrollo de las relaciones interministeriales necesarias para garantizar un enfoque coherente e integrado en materia de ciencia y tecnología, así como el apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

c) La elaboración de la memoria de actividades del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, así como la promoción y elaboración de estudios y análisis del sistema de ciencia-tecnología- empresa y, en su caso, estadísticas en materia de ciencia y tecnología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística y de las funciones que corresponden a la Subsecretaría.

Artículo 4. Dirección General de Investigación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación ejercer las siguientes funciones:

a) El fomento de la investigación y de la generación del conocimiento en todas las disciplinas científicas.

b) La elaboración, la gestión, el seguimiento y la evaluación del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que ejecuta la Dirección General.

c) La promoción de la participación española en organismos y programas internacionales de investigación y desarrollo, así como el seguimiento y evaluación de dicha participación en su ámbito, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

d) El desarrollo y gestión de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de infraestructuras y equipamiento científico.

e) El seguimiento de las actuaciones de cooperación con las comunidades autónomas, en el ámbito de la Dirección General.

f) La gestión, seguimiento y evaluación global de las actuaciones del Plan nacional de investigaciones científicas, desarrollo e innovación tecnológica en materia de formación, perfeccionamiento y movilidad de los investigadores.

g) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la cualificación y la incorporación de investigadores y tecnólogos al sistema ciencia-tecnología-empresa.

h) El seguimiento y control de los presupuestos de la Dirección General, así como su gestión económica, administrativa y seguimiento financiero, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

i) La gestión, propuesta de distribución y seguimiento de las acciones de investigación científica cofinanciadas con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

j) El desarrollo de estrategias e iniciativas internacionales en ciencia y tecnología, así como la coordinación, representación y seguimiento de la participación española en organismos y programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, en especial en lo relativo al programa marco de la Unión Europea, sin perjuicio de las funciones de dirección y de coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

k) La coordinación de la formulación de la posición española en materia de investigación, desarrollo e innovación en los diferentes foros internacionales, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Investigación las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b) y c), en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

b) La Subdirección General de Infraestructuras Científicas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d) y e) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Gestión Económica y de Fondos Estructurales Comunitarios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), en el ámbito de sus competencias, h) e i) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos c), en el ámbito de sus competencias, j) y k) del apartado 1.

3. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 5. Dirección General de Política Tecnológica.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica ejercer las siguientes funciones:

a) El fomento de la investigación técnica y de la innovación tecnológica.

b) La elaboración, gestión, seguimiento y evaluación del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que ejecuta la Dirección General y, en particular, los relativos a los programas de fomento de la investigación técnica.

c) La promoción y seguimiento de la participación española en programas internacionales de investigación técnica e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

d) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la ordenación y potenciación de infraestructuras que faciliten una mayor colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas.

e) La promoción y el apoyo a la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y otros agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

f) La implementación y seguimiento de las actuaciones relativas a grandes y medianas instalaciones científicas y tecnológicas, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones.

g) La colaboración con las comunidades autónomas en programas de fomento y dinamización de la investigación técnica e innovación tecnológica.

h) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas en su ámbito de actuación, así como el seguimiento y control de los presupuestos de la Dirección general, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría.

i) El seguimiento, el control y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de ayudas públicas tramitadas por la Dirección General.

j) La programación, análisis y estudios relacionados con sus funciones.

k) La emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica.

2. Dependen de la Dirección General de Política Tecnológica las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e), en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

b) La Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b) y c), en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

c) La Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), d) y e), en el ámbito de sus competencias, f) y g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 1.

Artículo 6. Dirección General de Universidades.

1. Corresponde a la Dirección General de Universidades ejercer las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a la Administración General del Estado en relación con el diseño y planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la mejora de su calidad, así como las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

b) La preparación de las normas de competencia del Estado relativas a la enseñanza superior y al acceso a la universidad, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Educación.

c) La coordinación y alta inspección en el ámbito de la enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) La homologación de títulos de universidades privadas y centros adscritos a universidades públicas, el reconocimiento a efectos civiles de estudios de las universidades de la Iglesia y la declaración de equivalencia y homologación de títulos a los títulos universitarios oficiales.

e) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de titulados universitarios y de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias, la concesión de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud, así como la homologación de los títulos extranjeros de las mismas especialidades y el asesoramiento técnico a los órganos del departamento en materia de ordenación y diseño de la formación de las profesiones sanitarias.

f) La formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en posgrado y posdoctorado, así como del personal docente e investigador universitario.

g) El fomento y la difusión del conocimiento generado en instituciones de enseñanza superior, en coordinación con la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

h) El desarrollo del espacio europeo de educación superior y la coordinación de programas internacionales en materia de educación superior, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría.

i) La realización de actividades de evaluación y estudio, así como aquellas relativas a la innovación y mejora de la calidad de la educación superior y, en particular, la formulación de los criterios necesarios en este ámbito.

j) El fomento y promoción de la calidad de la actividad del profesorado universitario.

2. Dependen de la Dirección General de Universidades las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y h), en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

b) La Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e) y h), en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

c) La Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g) y h), en el ámbito de sus competencias, del apartado 1.

d) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h), en el ámbito de sus competencias, i) y j) del apartado 1.

Artículo 7. Subsecretaría de Educación y Ciencia.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Ciencia el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de programación económica y de control presupuestario.

b) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

c) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La dirección, coordinación e impulso de las relaciones internacionales de los órganos y organismos del departamento, especialmente con la Unión Europea, así como de la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

e) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

f) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Inspección educativa.

g) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del ministerio.

2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el ministerio, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos y organismos del departamento.

e) La elaboración de la política del personal de administración y servicios adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto y las retribuciones en materia de personal.

f) La renovación estatutaria de la función pública docente de enseñanza no universitaria y la movilidad en el ámbito nacional del personal que la integra, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas a través de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación; la gestión y la elaboración de la política de personal docente de enseñanza no universitaria; la elaboración de la política de personal investigador del departamento en todos los aspectos a que se refiere el párrafo e), así como la coordinación de la planificación y gestión de dicho personal, sin perjuicio de las competencias específicas de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sus órganos y las de los organismos públicos de investigación.

g) La formación del personal, a excepción del docente y del investigador; acción social y prevención de riesgos laborales.

h) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

i) Las funciones de habilitación y pagaduría del ministerio, salvo en los casos en que los procedimientos específicos de actuaciones de una determinada unidad del ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia.

j) El régimen interior de los servicios centrales del departamento, así como el equipamiento de las unidades administrativas, la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios, los suministros, la formación y actualización del inventario de sus bienes muebles. Igualmente, ejercerá las competencias relativas a la unidad central de caja del departamento.

k) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones de datos y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en los aspectos relativos a la gestión informática del ministerio.

l) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el departamento, salvo que esté atribuida directamente a otro órgano u organismo, así como la elaboración de los informes y estudios técnicos sobre aquellos o sobre cualquier otra edificación cuando sea requerido.

m) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial para su creación o adecuación y la contratación de equipamientos, su vigilancia e inspección cuando sean objeto de financiación parcial o total con cargo a los créditos del departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas, salvo que este atribuida directamente a otro órgano u organismo.

3. Depende de la Subsecretaría de Educación y Ciencia la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las previstas en el artículo 8 de este real decreto.

4. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

b) La Subdirección General de Personal de Administración, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos e), g), h), en lo referente al personal de su competencia, e i), en lo referente a las funciones de habilitación, del apartado 2.

c) La Subdirección General de Personal Docente e Investigador, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f) y h), en lo referente al personal de su competencia, del apartado 2.

d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo i), en lo referente a la pagaduría, así como en el párrafo j) del apartado 2, salvo en lo relativo al inventario de material informático.

e) La Subdirección General de Tratamiento de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo j), en lo relativo al inventario de material informático, y k) del apartado 2.

5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Ciencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

7. Depende, asimismo, de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inmuebles y Obras, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos l) y m) del apartado 2.

8. El Consejo Escolar del Estado se relaciona administrativamente con el departamento a través de la Subsecretaría.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento al que corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, la preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín del Ministerio de Educación y Ciencia”.

b) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas.

c) La dirección, coordinación y, en los casos que corresponda, la gestión de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, especialmente con la Unión Europea, así como de las funciones relativas a los centros docentes y demás servicios educativos en el exterior y, en general, de cualquier actuación, en el ámbito internacional, que se refiera a las competencias propias del departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

d) Las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles y la gestión del Registro Nacional de Títulos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Universidades.

e) La homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y la aprobación de las equivalencias de escalas de calificaciones de estos en el nivel no universitario, así como la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en el ámbito de las competencias del departamento.

f) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y organismos dependientes de este; reclamaciones de responsabilidad patrimonial, reclamaciones previas a la vía judicial civil, así como las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias.

g) La gestión de las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde a este departamento.

h) La planificación, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas de los distintos ámbitos competenciales del departamento, especialmente las derivadas de la cooperación con las restantes Administraciones educativas a través de la Comisión de Estadística de la Conferencia Sectorial de Educación, así como el desarrollo de estudios sobre aspectos demográficos, económicos y sociales aplicados a la gestión de las competencias del departamento.

i) La coordinación en materia de estadística con los organismos del departamento, con el Instituto Nacional de Estadística, con otras Administraciones públicas y con los organismos internacionales.

j) La realización y edición de compilaciones y publicaciones, así como la edición de materiales didácticos del departamento.

k) La información administrativa y atención al ciudadano.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a) y b) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo c) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos d) y e) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Recursos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo f) del apartado 1.

e) La Oficina de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h) e i) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Información y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j) y k) del apartado 1.

3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Secretaría General de Educación.

1. La Secretaría General de Educación, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La superior dirección de las competencias que corresponden al departamento en materia de educación no universitaria y formación profesional.

b) La orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

c) Las acciones relativas a la ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y especial a que se refieren la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación, la realización de programas de cualificación profesional y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

d) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Ciencia, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la legislación vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, la elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los centros en las enseñanzas no universitarias, así como la promoción de la formación profesional y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.

e) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia educativa, así como el apoyo y la asistencia a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

f) Las funciones previstas en la legislación vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.

2. Dependen de la Secretaría General de Educación los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

3. Asimismo, dependen de la Secretaría General de Educación las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General de Educación.

b) El Instituto Superior de Formación del Profesorado, que tendrá a su cargo la realización de los programas y actividades de cualificación del personal docente.

c) El Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se regirá por el Real Decreto 928/1993, de 18 de junio, hasta que se desarrolle reglamentariamente el apartado 2 del artículo 96 de dicha ley.

d) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, regulado por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, modificado por el Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre.

Artículo 10. Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa ejercer las siguientes funciones:

a) La ordenación académica básica de la Educación Preescolar, la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

b) La ordenación académica básica de las enseñanzas escolares de régimen especial, así como el desarrollo y difusión de la orientación educativa derivada de la legislación vigente en estas enseñanzas.

c) La ordenación del acceso a la universidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Universidades.

d) La orientación educativa y el régimen jurídico básico de los centros extranjeros que imparten en España enseñanzas no universitarias.

e) La programación y gestión de la enseñanza en el ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Ciencia.

f) La elaboración de la normativa de competencia estatal relativa a los requisitos mínimos que han de reunir los centros docentes, así como la gestión del registro estatal de centros no universitarios y la elaboración de la normativa básica en materia de conciertos educativos.

g) La ordenación académica básica de las enseñanzas escolares de régimen general correspondientes a la formación profesional, la elaboración y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional y la planificación y evaluación de los programas de garantía social y de iniciación profesional.

h) El diseño y desarrollo de los planes de orientación relativos a la inserción al mundo laboral desde el sistema educativo y la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

i) El diseño y desarrollo de la orientación en la educación y en la formación a lo largo de la vida de la población adulta.

j) La incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la difusión y promoción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, así como el desarrollo de otras formas de teleeducación mediante la adaptación a las nuevas tecnologías de programas avanzados de educación a distancia.

k) La innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Subsecretaría.

l) La organización y funcionamiento de la biblioteca y archivo del departamento, en materia educativa.

m) El impulso y desarrollo de programas tendentes a la compensación de desigualdades y la atención a sectores desfavorecidos.

n) La planificación y gestión de recursos y subvenciones para actuaciones dirigidas a la compensación de desigualdades y el seguimiento de dichas actuaciones.

ñ) El estudio y elaboración de informes para la declaración de equivalencias entre estudios del sistema educativo español, así como para el establecimiento de criterios aplicables a la convalidación y homologación de estudios y títulos correspondientes a sistemas educativos extranjeros por los españoles de enseñanzas no universitarias.

o) El ejercicio de la función Inspectora educativa atribuida al departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Ordenación Académica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y ñ) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), e), f), m), n) y o) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h) e i) del apartado 1.

d) El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, en el que quedan integrados el Programa de nuevas tecnologías de la información y comunicación y el Centro de Innovación y Desarrollo de Educación a Distancia, y que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo j) de apartado 1.

e) El Centro de Investigación y Documentación Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k) y l) del apartado 1.

Artículo 11. Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ejercer las siguientes funciones:

a) El impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, así como la promoción de la información entre las diferentes Administraciones educativas.

b) La asistencia y apoyo a la Conferencia prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como a otros órganos de cooperación con Administraciones territoriales existentes en el departamento.

c) La dirección y organización de la documentación, estudios y seguimiento normativo de las comunidades autónomas.

d) La adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.

e) La promoción, gestión y seguimiento de convenios y acuerdos con las comunidades autónomas.

f) La programación y gestión del sistema de becas y ayudas al estudio y de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

g) La convocatoria, adjudicación y entrega de premios nacionales al estudio.

h) La promoción y gestión de programas de cooperación territorial en el ámbito de su competencia.

i) La difusión y desarrollo de programas europeos y convenios en materia de educación y formación relativos a las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría.

j) La dirección y gestión de la Agencia Nacional “Sócrates”.

k) La dirección y gestión de la Agencia Nacional “Leonardo”.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), e) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Alta Inspección, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo d) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f) y g) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Programas Europeos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

e) El Secretariado de la Conferencia Sectorial de Educación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo b) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión y adscripción de órganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Organismos y Programas Internacionales y de Grandes Instalaciones.

b) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Coordinación.

c) La Subdirección General de Planificación.

d) La Subdirección General de Seguimiento de Actividades, Programas y Proyectos.

e) La Subdirección General de Planificación y Seguimiento.

f) La Subdirección General de Coordinación Institucional e Infraestructura Científica.

g) La Subdirección General de Gestión Económica.

h) La Subdirección General de Promoción de la Innovación.

i) La Subdirección General de Programas Tecnológicos.

j) La Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

k) La Subdirección General de Estudios y Análisis.

l) La Subdirección General de Análisis Económico y Control de la Gestión.

m) La Subdirección General de Administración de Recursos Humanos.

n) La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

ñ) La Subdirección General de Acción Educativa.

2. Las Subdirecciones Generales de Programas Estratégicos, de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, y de Calidad y Seguridad Industrial, quedan adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, las Subdirecciones Generales de Protectorado de Fundaciones y de Propiedad Intelectual quedan adscritas al Ministerio de Cultura.

Disposición adicional segunda. Organización periférica del departamento.

Las unidades periféricas del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen del departamento a través de la Secretaría General de Educación.

Disposición adicional tercera. Áreas funcionales de alta inspección de educación.

Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación integradas en las respectivas Delegaciones del Gobierno y regidas por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, y demás normas que les sean de aplicación, dependen funcionalmente del Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, excepto su disposición adicional primera, así como el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en cuanto se opongan a lo regulado en este real decreto.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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