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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO

24/06/2004
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Orden de 15 de junio de 2004, por la que se convocan subvenciones para el fomento de Fiestas de Interés Turístico de Extremadura (DOE de 24 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE FIESTAS DE INTERÉS TURÍSTICO DE EXTREMADURA

Las fiestas populares tienen una importante función dentro de la oferta y promoción turística, en cuanto exponentes de la herencia histórica y cultural de un pueblo, destacando por su importancia aquellas Fiestas declaradas de Interés Turístico, reguladas por Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, objeto de promoción y reconocimiento por la Consejería de Economía y Trabajo, a través de la Dirección General de Turismo.

Para la promoción y fomento de las mismas, la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 35/1998, de 31 de marzo, que regula el régimen de subvenciones de las Fiestas declaradas de Interés Turístico, objeto de modificación por Decreto 67/2002, de 28 de mayo, dada cuenta de la necesidad, de adecuar esta disposición general a los postulados plasmados en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, y conforme lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, el Decreto 77/1990, modificado por Decreto 50/2001, así como por el Decreto 35/1998 anteriormente citado y modificado por el Decreto 67/2002, y en observación de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, imperativos en esta materia, y habida cuenta que la contribución al fomento y desarrollo de estas celebraciones repercute de manera positiva en el ámbito turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería de Economía y Trabajo DISPONE:

Artículo 1.- Objeto Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura, declaradas como tales conforme a la normativa reguladora de esta materia, en orden al fomento y potenciación de dichos eventos como auténticos Recursos Turísticos.

Artículo 2.- Importe La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo, destina la cantidad de 100.000 euros (CIEN MIL EUROS) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias, 95.192 euros (NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.751B.460.00, proyecto 2004.19.07.0001, superproyecto 2004.19.07.9001, y la cantidad de 4.808 euros (CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 19.07.751B.489.00, proyecto 2004.19.07.0001, superproyecto 2004.19.07.9001.

Artículo 3.- Beneficiarios Podrán solicitar las subvenciones que se convocan, las Entidades Locales, Organismos, Asociaciones o Colectividades de ámbito municipal, provincial o regional que organicen y celebren durante el año 2004 alguna de las manifestaciones definidas en la presente Orden y que estén calificadas como Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria, en la sede de la misma, en sus Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa o conforme determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.- Documentación 1.- A la solicitud deberá acompañarse, necesariamente, la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de Ayuntamiento de la Entidad Local correspondiente o en su caso, del Secretario de los Organismos, Asociaciones o Colectividades interesadas, comprensivo de los siguientes extremos:

• Presupuesto General de la Entidad respectiva.

• Coste de la celebración de la Fiesta o Acontecimiento para el que se pide la subvención.

• Población de derecho de la Entidad Local correspondiente según el último censo confeccionado, o en su caso de los miembros integrantes de los Organismos, Asociaciones o Colectividades.

b) Memoria detallada sobre la celebración objeto de la subvención, la participación de la población local en la misma y la afluencia de visitantes que genera con el número estimado de éstos.

c) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, autonómicas y estatales, y con la Seguridad Social, quedando exentas de estas exigencias, las subvenciones cuyo beneficiario sean Administraciones o Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan la documentación señalada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, procediendo al archivo de la misma.

Artículo 6.- Cuantía La cuantía de la subvención podrá ser de hasta el 50% del presupuesto del coste de la celebración de la Fiesta o Acontecimiento para el que se solicita la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a la cantidad de 4.808,10 euros. Para la determinación de la cuantía, se estará a los criterios determinados en el artículo 8 del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, modificado por Decreto 67/2002, de 28 de mayo.

Artículo 7.- Comisión de Valoración La Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 35/1998, de 31 de marzo, estará compuesta por:

– El Director General de Turismo o funcionario en quien delegue, que harán las funciones de Presidente de la misma con voz y voto.

– Jefe de Servicio de Promoción o funcionario en quien delegue, que harán las funciones de Secretario de la misma.

– Dos técnicos representantes de la Dirección General de Turismo.

Artículo 8.- Criterios de valoración Los criterios de valoración para la adjudicación de estas subvenciones serán los siguientes:

– Presupuesto de la Entidad o Asociación destinado al evento objeto de la subvención.

– Coste total de la Fiesta.

– Población de derecho de la Entidad Local o número de miembros de la asociación.

– Estadísticas de ocupación turística de la localidad en la que se celebre la Fiesta durante los días de celebración.

Artículo 9.- Resolución del procedimiento Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Turismo, en virtud de la delegación conferida por resolución del Consejero de Economía y Trabajo de 29 de julio de 2003 (D.O.E. de 31 de julio de 2003), previo informe de la Comisión de Valoración, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La referida resolución será notificada individualmente a cada interesado conforme a lo establecido en el art. 58, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 35/1998, de 31 marzo, que regula el régimen de subvenciones de las fiestas declaradas de interés turístico, transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sin haber obtenido resolución expresa, se entenderá que ésta es denegatoria.

Las resoluciones dictadas con arreglo a lo establecido en el presente artículo serán susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Artículo 10.- Pago de la subvención La subvención se abonará tras la justificación a través de los documentos justificativos de la celebración de la Fiesta y de los gastos efectivamente realizados en la misma. Además deberá acompañarse certificación expedida por los respectivos Secretarios comprensiva del gasto real de la subvención concedida.

Mediante Resolución del Director General de Turismo se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de justificación expresadas anteriormente.

La subvención se abonará en todo caso antes del 30 de octubre para las fiestas celebradas antes de esa fecha.

Artículo 11.- Reintegro En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, se aplicará lo establecido a estos efectos por el Decreto 77/1990, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, que regula la Devolución de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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