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  • EDICIÓN DE 24/06/2004
 
 

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA INDUSTRIAS DE OBTENCIÓN DE ACEITUNA DE MESA

24/06/2004
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Orden de 16 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceituna de mesa (BOJA de 24 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ANDALUCÍA PARA INDUSTRIAS DE OBTENCIÓN DE ACEITUNA DE MESA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración. Por su parte, la disposición final primera de la referida norma faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto y, en particular, para la aprobación de los Reglamentos de producción específicos para cada producto.

La Sección 2.„ del Capítulo IV (Identificación de garantía y distintivos) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, regula la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

La Consejería de Agricultura y Pesca es titular de la referida Marca, con su correspondiente distintivo, que se utilizará en el etiquetado de los productos certificados en cumplimiento de la normativa vigente indicada en el apartado a) del artículo 2 del Decreto y de los Reglamentos de producción que en cada caso sean de aplicación.

Igualmente en el apartado 2 del artículo único de la Orden de 24 de octubre de 2003 por la que se establecen los requisitos generales de producción integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos, define las condiciones y las prácticas a considerar en la elaboración de los Reglamentos específicos de productos agrarios transformados y elaborados.

Asimismo, y dado que las técnicas para la obtención de aceituna de mesa se encuentran suficientemente desarrolladas y se aplican en los procesos citados, procede aprobar mediante esta Orden el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceituna de mesa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que tengo atribuidas y de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, dispongo:

Artículo único. Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceituna de mesa.

1. Se aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceituna de mesa, que se incorpora como anexo de la presente Orden.

2. Este Reglamento específico define las prácticas de obtención y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme al apartado 2 del artículo único de la Orden 24 de octubre de 2003 por la que se establecen los requisitos generales de producción integrada de Andalucía para Centros de manipulación e industrias de transformación de productos, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de elaboración de aceituna de mesa para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

3. La revisión de este Reglamento específico se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura y Pesca podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

Disposición final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Omitido

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