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BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

23/06/2004
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Resolución CLT/1747/2004, de 21 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2004 (código Z03) (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1747/2004, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004 (CÓDIGO Z03)

Dada la necesidad de fomentar el conocimiento, la difusión y el estudio de los elementos del patrimonio etnológico de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2004 (código Z03).

2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que consten en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

3 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 12.020 euros con cargo a la partida 1406/D/480143000/4553 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Esta dotación máxima podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.

4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la realización de trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2004.

2 Condiciones

La cuantía de cada beca oscila entre un mínimo de 2.000 euros y un máximo de 4.000 euros, de acuerdo con el presupuesto del proyecto presentado y su interés objetivo.

3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas becas todas las personas físicas que, a título individual o colectivo, presenten proyectos relativos a trabajos de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña en los ámbitos que se especifican a continuación:

a) Trabajos de investigación etnológica.

b) Trabajos de investigación etnomusicológica.

4 Solicitudes

Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y pueden presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mònica, núm. 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/documents.

5 Documentación

A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI y del NIF del/de la solicitante o solicitantes de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de tercero, una fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Proyecto donde se justifique la investigación a llevar a cabo, con referencias específicas sobre antecedentes y estado actual del tema objeto de la investigación, metodología y plan de trabajo, temporalización y resultados previstos.

d) Especificación del coste estimativo del material inventariable original (fotografías, grabaciones sonoras o audiovisuales, etc.), que debe entregarse en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana junto con los trabajos.

e) Currículo de la persona o personas solicitantes.

f) Lista de trabajos, publicados o inéditos, realizados por la persona o personas solicitantes, con muestras características, si procede.

g) Impreso de transferencia bancaria debidamente rellenado.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a), b) y g) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación no puede obtener los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

7 Tramitación

Las solicitudes son examinadas por un jurado nombrado por el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. El jurado puede convocar a los/las interesados/as a fin de solicitarles cualquier aclaración. La propuesta de resolución del concurso es motivada y se basa en la aplicación de los criterios que prevé la base 8.

8 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas partiendo de la aplicación de los criterios siguientes:

a) Solvencia académico-técnica de la persona o personas que formulan el proyecto.

b) Singularidad de planteamientos en el motivo, para que su realización pueda significar cubrir vacíos en el ámbito de conocimiento que pretenda desarrollar.

c) Coherencia entre la hipótesis de trabajo y su planificación efectiva.

9 Resolución y notificación

La concesión de las becas se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, ha de constar que la Resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante de la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las becas concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de las mismas en el tablón de anuncios del Centro (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona).

11 Forma de pago

El pago de las becas se hace efectivo de la manera siguiente:

a) El 50% se empieza a tramitar a partir de la resolución de concesión de la beca. Para el pago del adelanto no se exige prestación de garantía.

b) El 50% restante se empieza a tramitar cuando el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana certifica que se ha entregado el trabajo y que se ajusta al proyecto inicial.

12 Justificación

Los/Las beneficiarios/as de las becas deben formalizar los trabajos teniendo en cuenta las pautas definidas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que son comunicadas a los/las becarios/as en el momento de notificarse la concesión de la beca. En caso de que se adjunten materiales como fotografías o grabaciones sonoras o audiovisuales, se deben presentar los originales o las primeras copias.

El plazo para entregar los trabajos realizados al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana finaliza el día 30 de noviembre de 2004, sin que exista posibilidad de establecer prórrogas.

13 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las becas tienen la obligación de proporcionar en todo momento la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y los otros organismos competentes en la materia de acuerdo con la normativa vigente.

14 Revocación

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede proceder a la revocación total o parcial de las becas en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de presentar el trabajo dentro del plazo indicado en la base 12.

b) En caso de que se aprecien desviaciones respecto al proyecto inicial presentado, con la audiencia previa del/de la interesado/a.

c) Incumplimiento del resto de obligaciones previstas en estas bases.

d) Otros supuestos que prevé la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15 Propiedad intelectual

Los trabajos realizados por los/las becarios/as quedan en propiedad de sus autores/as, y la aceptación de la beca implica la cesión a la Generalidad de Cataluña del derecho preferente de publicación de la primera edición de la obra en el plazo de dos años a contar desde la entrega del trabajo. En caso de que se lleve a cabo la edición, las cantidades percibidas en concepto de beca se consideran pagos a cuenta de los derechos de autor.

Los trabajos realizados por los/las becarios/as se conservan en el archivo del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, donde pueden ser consultados con finalidades culturales, científicas y de investigación y estudio.

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