Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2004
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN, LA HABILITACIÓN, LAS REFORMAS, LA AMPLIACIÓN O EL ACONDICIONAMIENTO DE ALOJAMIENTOS PARA TRABAJADORES TEMPOREROS

23/06/2004
Compartir: 

Orden BEF/210/2004, de 16 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/210/2004, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN, LA HABILITACIÓN, LAS REFORMAS, LA AMPLIACIÓN O EL ACONDICIONAMIENTO DE ALOJAMIENTOS PARA TRABAJADORES TEMPOREROS

El año 2001 se convocaron por primera vez subvenciones a entidades para la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, con el objetivo de proveer de trabajadores de otros lugares las tareas de campaña de temporada del sector agropecuario catalán con la planificación de las actuaciones correspondientes que garanticen unas condiciones laborables y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de estas personas durante su estancia en nuestro país.

Visto que se ha probado la necesidad de mantener las actuaciones dirigidas a garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores estacionales.

Visto que la demanda de trabajadores para llevar a cabo las tareas de las campañas de temporada en el sector agropecuario catalán a menudo no puede ser cubierta con la población del mismo municipio donde se tiene que realizar la actividad, esta acción se encuadra dentro de las políticas orientadas a la integración social de temporeros inmigrantes durante su estancia en nuestro país. Por otro lado, es necesario optimizar la utilización de estos alojamientos durante el resto del año, realizando actividades complementarias para poder satisfacer otras necesidades sociales de los municipios.

Considerando el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2004, mediante el que se autorizó al Departamento de Bienestar y Familia a realizar gastos con alcance plurienal para hacer frente a esta convocatoria;

Considerando que mediante el Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, se atribuyó al Departamento de Bienestar y Familia la política sobre inmigración;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, y se aprueban las bases que la deben regir, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 El importe máximo de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden es de 901.518 euros. El 50% de esta cantidad irá a cargo de las partidas 2107 D/761000100/3132, 2107 D770000100/3132 y 2107 D/780000100/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogados para el 2004, y el 50% restante a cargo del presupuesto para el ejercicio de 2005.

2.2 Se reserva hasta un 10% de este importe, 90.152 euros, para premiar a algunos de los proyectos subvencionados con los distintivos de calidad de los alojamientos proyectados de acuerdo con lo que dispone la base 9 del anexo.

2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La gestión de esta convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, en los términos que se prevén en las bases reguladoras. La tramitación corresponde al Área Técnica y Jurídica de la Secretaría para la Inmigración y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración, con la propuesta previa de la junta de evaluación prevista en el apartado 7 de las bases reguladoras.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de actuaciones que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

La capacidad máxima de estos alojamientos no podrá superar las cincuenta plazas.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y su residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

1.3 El período en que se tienen que realizar las obras objeto de estas subvenciones finaliza el 30 de abril de 2005, sin perjuicio de lo que establece la base 11.

2 Beneficiarios y requisitos

En los términos, las condiciones y los requisitos fijados en estas bases, pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales y otras personas jurídicas que promuevan la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

3 Cuantía

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución. Esta cuantía no puede superar en ningún caso el 50% de la inversión total realizada; y tendrá un coste máximo, por plaza de alojamiento, de 1.500 euros para proyectos de nueva construcción y de 1.200 euros para obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 de la base 9.

4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes se tendrán que formalizar mediante instancia dirigida al Departamento de Bienestar y Familia, adjuntando la documentación indicada en la base 5, y se podrán presentar en la Secretaría para la Inmigración con sede en la calle Gravina, 1, 1er piso, 08001 Barcelona, o en cualquiera de las dependencias de este Departamento, en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad o en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

5 Documentación

A las solicitudes de subvención se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y la documentación acreditativa de la representación con la que actúa (nombramiento, poderes, etc.).

b) En su caso, fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad que se representa.

c) Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para el mismo proyecto, con indicación de la cuantía financiada.

d) Presentación de un proyecto de obras, visado y firmado por el técnico o técnicos competentes (arquitectos y/o arquitectos técnicos) que asuman la dirección facultativa de las obras. El proyecto tendrá el contenido mínimo documental siguiente:

d.1) Planos del conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

d.2) Presupuesto que exprese los importes y los detalles precisos para su valoración.

d.3) Estudio o, en su caso, proyecto básico de seguridad y salud.

e) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que tendrá que contener los siguientes apartados:

e.1) Descripción de las medidas previstas para la gestión del centro.

e.2) Viabilidad del proyecto para ser destinado a otras actividades durante el resto del año.

e.3) Documentación que acredite, de forma fehaciente, la titularidad del inmueble o terreno y, si es el caso, autorización del propietario del inmueble o terreno para la realización de las obras previstas.

e.4) Plan de integración social para las personas temporeras que tienen que incluir una memoria anual del plan de integración previsto durante los primeros 5 años.

e.5) Declaración del solicitante conforme el alojamiento cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto al uso del catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público.

f) En el caso de entidades con un número de 50 trabajadores o más, declaración sobre el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

g) Declaración jurada por la que la entidad adjudicataria de la subvención se compromete, por un plazo de cinco años y durante los periodos de campaña, al alojamiento de trabajadores acogidos a las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo del sector.

h) Copia compulsada de la solicitud de licencia municipal para la realización de las obras que son objeto de la subvención.

i) Declaración de gratuidad del alojamiento, o bien certificación del porcentaje que se descuenta de la retribución del trabajador por este concepto.

j) En su caso, hacer constar que el proyecto merece el distintivo de calidad superior del alojamiento a construir o rehabilitar en los términos de la base 9.2 de este anexo.

6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán estudiadas por una junta de evaluación de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen en la base 6.2. La junta hará la propuesta de resolución y la trasladará a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para su resolución.

6.2 Para la evaluación y selección de los proyectos se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Primero: que el solicitante sea una entidad pública o una entidad privada sin ánimo de lucro.

Segundo: los criterios siguientes:

a) Viabilidad del proyecto, entendida como cumplimiento de las condiciones de idoneidad de los alojamientos descritas en la base 8.

b) Coste del proyecto en relación con su calidad.

c) Plazas destinadas al alojamiento.

d) Se priorizarán los proyectos de obra presentados por entidades que en el desarrollo de su tarea tengan el propósito de mejorar la situación económica y social del entorno comunitario en que se mueven.

e) Calidad arquitectónica general del proyecto de obras presentado.

f) En el caso de alojamientos situados en el medio rural y en el suelo clasificado de no urbanizable, se valorará la integración en el entorno físico de emplazamiento, la generación del mínimo impacto paisajístico y la ubicación discreta en lugares no dominantes y poco visibles. Iguales criterios se aplicarán a los movimientos de tierra que la actuación comporte, así como su acceso rodado, velando por la mínima transformación del territorio.

g) Programas de integración social para temporeros previstos en el centro subvencionado.

h) Distribución geográfica de los proyectos subvencionados.

i) Características de la zona, en cuanto a la disponibilidad de alojamientos ya existentes.

j) Incremento de la población temporera en el municipio.

k) Capacidad de gestión de la entidad organizadora.

l) Plan de utilización del edificio construido o habilitado para otras actividades durante el resto del año.

m) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que éste sea inferior al 10% de su retribución.

7 Junta de evaluación

7.1 La junta de evaluación es el órgano colegiado que se encarga del desarrollo de este proceso de selección, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; dos representantes del Departamento de Trabajo e Industria; un representante de uno de los servicios territoriales del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas; y dos representantes de la Secretaría para la Inmigración, uno de los cuales actuará como secretario/a de la junta.

7.2 Los miembros de la junta de evaluación serán designados por las personas titulares de los departamentos correspondientes.

7.3 La junta de evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, resolver las incidencias que puedan producirse durante el proceso selectivo, examinar las solicitudes y la documentación presentadas, y emitir la propuesta de resolución.

7.4 La junta de evaluación tiene la facultad de solicitar aclaraciones y convocar personalmente a los participantes en la convocatoria para aclarar puntos dudosos de la solicitud u otros aspectos de la documentación presentada, cuando lo considere conveniente.

7.5 El régimen de funcionamiento de la junta de evaluación, en todo lo que no esté previsto por estas bases, se ajustará a la normativa aplicable a los órganos colegiados.

8 Condiciones de idoneidad de los alojamientos proyectados

Los edificios a construir o a rehabilitar tienen que cumplir las siguientes condiciones para asegurar su habitabilidad:

a) Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad e higiene de las viviendas en los términos que prevé el artículo 41 del Convenio colectivo del trabajo del sector agropecuario para los años 2001-2002, publicado por la Resolución de 8 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3514, de 15.11.2001), vigente mientras no se publique uno posterior.

a.1) Agua, luz, ventilación directa, servicios de cocina e higiénicos.

a.2) Aislamiento de establos, cuadros y vertederos.

a.3) Paredes cubiertas de ladrillos, cal o cemento y el suelo con ladrillos de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.

a.4) En caso de haber trabajadores de diferente sexo, habrá dormitorios y servicios separados absolutamente independientes unos de otros.

b) Los dormitorios dispondrán de un mínimo de superficie de 4 m2 por cama o litera, y de 5 m3 de volumen por usuario. Las alturas serán de un mínimo de 2,5 m. En ningún caso se accederá a los dormitorios desde la cocina. Esta última suposición se podrá resolver mediante un sistema de cancel o distribuidor con doble puerta.

c) Los servicios higiénicos tendrán que disponer, como mínimo, de un inodoro, una ducha y un lavabo por cada 8 personas o fracción.

d) Las dimensiones de la cocina tienen que permitir, como mínimo, los elementos siguientes (por cada 8 personas): 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de cuatro fuegos y una mesa de trabajo de 2 m.

e) Instalación de agua caliente en los lavabos, duchas y cocina.

f) El pavimento de las piezas y zonas de agua (incluidas las duchas) no deben tener escalones, simplemente pendientes; sus desagües tendrán un dispositivo sifónico y si en su entorno hay una red pública de alcantarillas, conectarán con ésta; en ningún caso se verterán al medio exterior si no se depuran previamente.

g) Cumplimiento de la Norma básica de la edificación. Condiciones de protección contra incendios. NBE-CPI 96.

h) Cumplimiento de la Norma reglamentaria de la edificación. Aislamiento térmico. NRE-AT 87.

i) Cumplimiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión y de las instrucciones técnicas complementarias.

j) Cumplimiento del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

k) Garantía de acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos desde los comedores.

l) Suministro e instalación, en su caso, de pararrayos.

m) Facilidad de acceso a un teléfono o similar del asentamiento.

n) Pavimentación del perímetro de los asentamientos hasta una amplitud mínima de 80 cm. Este perímetro se tendrá que cubrir con una cubierta rígida.

o) Garantía de la recogida diaria de basura. Cada módulo habitable dispondrá de herramientas de limpieza y de una zona destinada a lavadero y tendederos de ropa protegidos de vistas.

p) Garantía de iluminación exterior suficiente sin provocar contaminación lumínica.

q) Habilitación de una zona específica para enfermería con una cama para cada 30 usuarios o fracción. La enfermería tendrá que disponer de un lavabo, un inodoro y un botiquín de primeros auxilios, que contará con los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes.

9 Distintivos de calidad de los alojamientos

9.1 Todos los proyectos que resulten subvencionados recibirán el distintivo base de calidad, en reconocimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de idoneidad que contiene la base 8 de este anexo. El distintivo base consiste en un logotipo con el dibujo de dos manzanas y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002 (anexo 2).

9.2 A efectos de incentivar la mejor calidad de los alojamientos, se otorgará el distintivo superior a los proyectos subvencionados en los que se aprecie que se superan con creces las condiciones mínimas de idoneidad previstas en la base 8 de este anexo, y siempre que concurran, como mínimo, cuatro de los cinco requisitos siguientes:

a) Acomodación máxima de 4 personas por dormitorio. Los dormitorios dispondrán del mobiliario, utillaje y material de limpieza adecuados y con suelo embaldosado.

b) Servicios higiénicos que dispongan, como mínimo, de ducha, inodoro y lavabo para cada 4 usuarios, de utillaje y material de limpieza necesarios y con suelo embaldosado. Sistema de cancel o distribuidor con doble puerta entre el WC y el comedor.

c) Comedor y cocina equipados convenientemente con el mobiliario, el utillaje y la cubertería adecuados para su función y con el suelo embaldosado.

d) Existencia de dependencias destinadas al tiempo libre o a actividades didácticas y/o educativas con provisión del material adecuado para estas actividades.

e) Acabados interiores con nivel de calidad alto.

9.3 El distintivo superior consiste en un logotipo con el dibujo de tres manzanas y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002 (anexo 2). El reconocimiento de esta calidad superior permitirá obtener una cantidad adicional a la subvención recibida. Las cantidades adicionales a distribuir entre los proyectos de alojamientos con distintivo superior no excederán del 10% del importe máximo de las subvenciones previstas en estas bases y hasta 30.000 euros por proyecto.

9.4 Los distintivos de calidad base y de calidad superior indicados en los apartados anteriores, se ajustarán a los diseños recogidos en el anexo 2 de la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo, si bien se modifica el logotipo en el sentido de sustituir “Departamento de la Presidencia” por “Departamento de Bienestar y Familia”.

10 Obligaciones del beneficiario y control

10.1 El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Disponer, previamente a la realización de las obras, de todos los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las mismas.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo que se indica en la base 11.

d) Destinar el edificio, con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la legislación vigente y por un mínimo de cinco años, al alojamiento, durante los períodos de campaña, de trabajadores temporeros acogidos a las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo del sector.

e) Ejecutar el plan de integración social previsto.

f) Justificar la subvención de acuerdo con lo que establecen estas bases.

g) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que se pueda producir en el proyecto objeto de la subvención. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Bienestar y Familia.

h) Notificar al Departamento de Bienestar y Familia la obtención de subvenciones por la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, el Departamento de Bienestar y Familia podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

i) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, el Síndico de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

j) Conservar los justificantes originales y la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 5 años.

k) Ubicar la placa con el logotipo del distintivo de calidad de la Generalidad de Cataluña en un punto visible de la fachada del edificio construido o rehabilitado, próximo a la puerta principal de acceso al alojamiento.

l) Utilizar, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público en cumplimiento de lo que establece el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los beneficiarios de ayudas o subvenciones de la Generalidad.

10.2 El ente concedente puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

11 Justificación y pago

11.1 Los beneficiarios de estas subvenciones tienen que justificar ante el órgano concedente, en el plazo indicado en la base 1.3, la realización de las obras mediante la presentación de la certificación final de obras, firmada por el facultativo responsable, donde figure la relación valorada de las obras efectuadas que acredite que se ha hecho lo que especificaba el proyecto. En ningún caso un aumento del presupuesto final supondrá una modificación al alza de la cuantía otorgada. En el supuesto de que el gasto final sea inferior al presupuesto inicialmente previsto, se reducirá la subvención, en su caso, hasta el 50% del gasto real.

11.2 No obstante, los beneficiarios podrán solicitar a la Secretaría para la Inmigración, por causas suficientemente motivadas y antes de la finalización del plazo indicado en la base 1.3, una prórroga del plazo para ejecutar y justificar la obra, como máximo hasta el 31 de julio de 2005. Esta prórroga se entenderá concedida si ha transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución.

11.3 El pago de las subvenciones concedidas se hará del modo siguiente: el 50% en el momento de la resolución de la concesión, con la presentación previa de la licencia municipal de obras, en concepto de anticipo; el 50% restante, una vez presentada la certificación indicada en el primer apartado de esta base, y con la certificación previa del Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar y Familia.

12 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que se tienen que facilitar para la obtención de esta subvención, se incluyen en el archivo documental de la Secretaría para la Inmigración. La finalidad de la recogida de datos es la gestión de la solicitud y la destinataria de la información es la Secretaría para la Inmigración. Existe la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que se suministran dirigiéndose a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

13 Régimen jurídico

En todo aquello que no esté previsto expresamente en estas bases será de aplicación el régimen jurídico previsto por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras disposiciones que sean de aplicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana