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SUBVENCIONES DESTINADAS A AUMENTAR LA EXHIBICIÓN COMERCIAL DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA

23/06/2004
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Orden PRE/208/2004, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/208/2004, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AUMENTAR LA EXHIBICIÓN COMERCIAL DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA

Visto que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en su artículo 28.1.c) que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución y exhibición de estos productos;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 1 de marzo de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases

1 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo establecido por los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

2 Empresas destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas de exhibición cinematográfica que hayan exhibido en Cataluña largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, de cualquier procedencia.

Las empresas exhibidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

3 Objeto

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto aumentar la exhibición comercial de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Quedan excluidos de estas subvenciones los supuestos siguientes:

a) exhibición de largometrajes de producción catalana.

b) exhibición hecha por salas o circuitos no comerciales.

c) exhibición hecha de manera gratuita.

Las subvenciones consisten en una ayuda de veinticinco céntimos de euro (0,25 euros) por cada entrada vendida para la exhibición de los largometrajes previstos en esta base, durante el periodo que establezca cada convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer un número mínimo de entradas para poder disfrutar de las subvenciones.

El cálculo del importe de las subvenciones se hace en base a los datos que constan en las hojas de declaración semanal presentadas por las empresas exhibidoras en cumplimiento de lo que establece el artículo 18 del Decreto 267/1999, de 28 de septiembre, sobre régimen administrativo de la cinematografía y del audiovisual.

4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

Las solicitudes se pueden presentar en el registro del Departamento de la Presidencia, plaza Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada Resolución de convocatoria pública.

5 Documentación

Las solicitudes deben expresar los datos de identificación de la persona que firma la solicitud y, en caso de que ésta actúe en nombre de otros, los datos correspondientes a la persona representada, y se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la empresa o entidad solicitante, así como de la documentación que acredite la personalidad jurídica, inscrita en el Registro Mercantil si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que debe ser el representante legal de la empresa o entidad, y documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Declaración de la empresa que debe contener la identificación del largometraje o largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana que se han exhibido.

d) Declaración de la empresa de que se ha anunciado de manera clara, en el exterior o entrada del local o sala de exhibición, la condición de películas habladas o subtituladas en catalán, y de que el local o sala cumple los requisitos establecidos en el artículo 32.1 y 32.3 de la Ley de política lingüística. Esta base es aplicable a las exhibiciones hechas a partir de la publicación de la presente Orden.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

6 Criterios de otorgamiento y tramitación

Las subvenciones se conceden en función de la disponibilidad presupuestaria que se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con la orden de presentación de las solicitudes.

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes y eleva la propuesta de resolución al secretario general del Primer Consejero. La propuesta de resolución debe contener la relación de empresas exhibidoras que se proponen como beneficiarias de las subvenciones y el importe de la subvención que se otorga a cada una. También deben indicarse los largometrajes, con los datos de exhibición correspondientes, especialmente los referentes al número de entradas vendidas.

7 Posibilidad de revisión o modificación

La administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, y debe notificarse a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las empresas o entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10 Forma de pago

El Departamento de la Presidencia inicia la tramitación del pago del 100% del importe de las subvenciones a partir de la fecha de concesión.

11 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas exhibidoras beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de la Presidencia y otros órganos competentes, de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras normas aplicables.

b) El resto de obligaciones previstas con carácter general para los beneficiarios de subvenciones en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Anunciar en el exterior o entrada del local o sala de exhibición, de manera clara, la condición de películas habladas o subtituladas en catalán de las que exhiban en esta lengua.

12 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por la empresa o entidad beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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