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SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A AUMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL USO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

23/06/2004
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Orden PRE/207/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/207/2004, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DIRIGIDAS A AUMENTAR EL CONOCIMIENTO Y EL USO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquiera otro tipo;

Dados el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en la que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a aumentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo frente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases

1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para aumentar el conocimiento y el uso social del catalán. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines.

2 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

3 Destinatarios

Pueden optar a estas subvenciones los colegios profesionales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para aumentar el conocimiento y el uso social del catalán.

4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, tienen que formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (Pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm, y pueden presentarse en el registro del Departamento de la Presidencia, pl. Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5 Documentación

A las solicitudes tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF del colegio o de la entidad solicitando, así como de la documentación que acredite la personalidad jurídica.

b) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que tiene que ser el representante legal del colegio o de la entidad, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

d) Proyecto explicativo detallado de la propuesta presentada.

e) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos, con indicación de la ayuda solicitada.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso que el colegio o la entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada Resolución de convocatoria pública.

7 Tramitación

La Secretaría de Política Lingüística analiza las solicitudes y eleva una propuesta de resolución al secretario general del Primer Consejero. La propuesta de resolución, que tiene que indicar la parte del programa de actividades presentado que será objeto de subvención, tiene que motivarse aplicando los criterios de valoración previstos en la base 8.

8 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) Difusión y promoción de la lengua catalana en los sectores socioeconómicos, científicos y jurídicos.

b) Alcance territorial de las actuaciones que propongan los colegios y las entidades.

c) Representación social de los colegios o entidades.

d) Impacto de la actuación propuesta.

9 Posibilidad de revisión o modificación

La Administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del Primer Consejero, por delegación del Primer Consejero, y tiene que notificarse a las organizaciones y entidades interesadas en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad de las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expone una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística, pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona. Las subvenciones concedidas por un importe superior a 6.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

12 Forma de pago

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) El 80% del importe, a partir de la resolución de concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El 20% restante, una vez presentados los justificantes que prevé la base 13.

13 Justificación

Los colegios y las entidades beneficiarios tienen que presentar en la Secretaría de Política Lingüística, antes de la fecha que se establezca en cada convocatoria, la documentación siguiente:

a) La memoria de las actuaciones llevadas a cabo.

b) Los justificantes del gasto efectuado, que tienen que incluir los originales de las facturas o bien fotocopias autenticadas. Las facturas tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente.

En caso que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total de la actividad subvencionada, el Departamento de la Presidencia puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

14 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/arias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los colegios y las entidades beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos tienen que notificarse a la Secretaría de Política Lingüística. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Velar de manera especial por la corrección lingüística, el uso de la terminología normalizada por el Termcat y el uso del lenguaje no androcéntrico y no discriminatorio en todas las publicaciones relacionadas con el proyecto, en las que tendrá que hacer constar el apoyo del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

15 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes, previstos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, totalmente o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

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