Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2004
 
 

DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS BÁSICAS DE SALUD GIRONA 1, GIRONA 2 Y GIRONA 3

23/06/2004
Compartir: 

Orden SLT/206/2004, de 16 de junio, por la que se modifica la delimitación de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3 (DOGC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN SLT/206/2004, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS BÁSICAS DE SALUD GIRONA 1, GIRONA 2 Y GIRONA 3

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprueban las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como una unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con esto, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente se hace aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3 se ha sometido a información pública mediante el Edicto de 20 de enero de 2004 (DOGC núm. 4067, de 10.2.2004), sin que se haya formulado ninguna alegación;

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud Girona 1, Girona 2 y Girona 3, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se deben reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a las que hace referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A estos efectos, se deben tramitar de oficio los correspondientes expedientes, de acuerdo con la normativa vigente, que debe resolver el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa audiencia de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

1 Las áreas básicas de salud a las que hace referencia esta Orden serán objeto de las adaptaciones oportunas en los límites y el alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Estas adaptaciones se deben tramitar con sujeción a los mismos requisitos exigidos por su creación.

2 Las áreas básicas de salud que prevé esta Orden, las adaptaciones necesarias y las modificaciones ulteriores se deben ajustar, en todo momento, a la ordenación territorial de Cataluña.

Disposiciones finales

1 Se faculta al director del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y tomar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que prevé esta Orden.

2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Área Básica de Salud Girona 1

Delimitada hasta ahora por la Orden de 6 de junio de 1991 (DOGC núm. 1455, de 14.6.1991).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Girona delimitado por: el término municipal de Celrà, el término municipal de Sarrià de Ter, el río Ter, el río Güell, la c. del río Güell, la c. del Canonge Dorca, la ctra. de Santa Eugènia, la línea del ferrocarril, el ps. de Olot, la ctra. de Barcelona, la c. del Bisbe Lorenzana, la c. de Joan Maragall, la c. de Sant Joan Baptista la Salle, la c. de la Rutlla, la bajada de la Font del Canó, el margen izquierdo del río Onyar, la c. de L'Olivera, y Vista Alegre (excepto los núcleos de Pont Major y Campdorà) (secciones censales 1, 2 y 3 del distrito I; 1, 2, 3 y 4 del distrito II; 1, 2, 3 y 4 del distrito III; 1, 2 y 3 del distrito IV, y 1, 2 y 4 del distrito V).

Área Básica de Salud Girona 2

Delimitada hasta ahora por la Orden de 6 de junio de 1991 (DOGC núm. 1455, de 14.6.1991).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Girona delimitado por: la línea del ferrocarril, la ctra. de Santa Eugènia, la c. del Canonge Dorca, la c. del río Güell, el río Güell, el río Ter, el término municipal de Salt y el término municipal de Vilablareix (barrios de Sant Narcís y de Santa Eugènia) (secciones censales de la 5 a la 17 del distrito III).

Área Básica de Salud Girona 3

Delimitada hasta ahora por la Orden de 9 de febrero de 2000 (DOGC núm. 3102, de 20.3.2000).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Girona delimitado por: la línea del ferrocarril, el ps. de Olot, la ctra. de Barcelona, la c. del Bisbe Lorenzana, la c. de Joan Maragall, la c. de Sant Joan Baptista la Salle, la c. de la Rutlla, la bajada de la Font del Canó, el margen derecho del río Onyar, la c. de L'Olivera, Vista Alegre, el núcleo de Vila-roja, el término municipal de Quart y el término municipal de Fornells de la Selva (secciones censales 4, 5 y 6 del distrito I y de la 5 a la 17 del distrito II), y el ámbito territorial de los núcleos de La Creueta y de Habitatges Barceló, pertenecientes al municipio de Quart.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana