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  • EDICIÓN DE 23/06/2004
 
 

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

23/06/2004
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Orden Foral 59/2004, de 3 de junio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden Foral 8/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional, previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra (BON de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 59/2004, DE 3 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 8/2002, DE 10 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE FORMACIÓN OCUPACIONAL, PREVISTAS EN EL OBJETIVO 3 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Y EN EL PLAN DE EMPLEO DE NAVARRA

La Orden Foral 8/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigidas a personas en desempleo (objetivo 3) se ha revelado como un instrumento valioso para la mejora de la empleabilidad de determinados colectivos de desempleados, consiguiendo en muchos casos la inserción de los mismos.

No obstante, el paso del tiempo ha desvelado alguna disfunción entre los fines perseguidos y la literalidad de la norma, por lo que parece aconsejable la modificación de la misma suprimiendo algunos corsés que la hacen poco práctica para el fin perseguido, tales como hacer figurar algún tope máximo de horas en algunas acciones formativas.

En su virtud, y una vez informada favorablemente la presente modificación por el Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

ORDENO:

Artículo único._Se modifica el párrafo primero del artículo 8 de la Orden Foral 8/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional, previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 8. Los módulos formativos, con una duración mínima de 25 horas, se impartirán a un mínimo de 10 alumnos, salvo casos excepcionales debidamente justificados a criterio del Servicio Navarro de Empleo. Los participantes deberán estar desempleados o con un trabajo en precario”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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