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COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE POLÍTICA TERRITORIAL DE NAVARRA

23/06/2004
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Decreto Foral 223/2004, de 31 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Social de Política Territorial de Navarra (BON de 23 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 223/2004, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE POLÍTICA TERRITORIAL DE NAVARRA

Mediante Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, se reguló la composición del Consejo Social de Política Territorial de Navarra, órgano consultivo y deliberante de la Administración de la Comunidad Foral en materias relacionadas con el territorio de Navarra.

Dicho Decreto Foral vino a atenerse a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que en la composición del Consejo se debe “asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, las entidades locales, los Colegios Profesionales, y de expertos de relevante prestigio en la materia”.

Así, la representación de las entidades locales venía dada por la presencia en el Consejo del Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y por 4 representantes de los Consorcios de Desarrollo de las zonas de Navarra.

Tras la entrada en vigor del Decreto Foral citado, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona ha solicitado la presencia de esta entidad local en el Consejo.

Se considera justificada la solicitud por cuanto: la presencia del Ayuntamiento de Pamplona refuerza notoriamente la representación local en el Consejo sin desequilibrar la composición de éste; el peso político y social que se pretende para el Consejo se ve también incrementado con la presencia de la Capital de Navarra, municipio que alberga a la tercera parte de la población regional; finalmente, la ciudad más importante de la región juega un indiscutible papel en la evolución del modelo de desarrollo territorial de Navarra, cuyo seguimiento y control político-social corresponde en buena medida al Consejo Social de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se modifica el apartado 3 del artículo 5.º, del Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, que quedará redactado de la siguiente forma:

“3. Vocales:

a) Dos vocales designados por la Comisión Parlamentaria de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

b) El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

c) El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

e) El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

f) Un vocal representante de la Administración del Estado.

g) El Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

h) El Alcalde de la Capital de Navarra.

i) Cuatro vocales representantes de los consorcios y asociaciones de desarrollo de zonas de Navarra, designados por dichas entidades, a razón de un representante por cada uno de las cuatro que cuenten con mayor población total dentro de los términos municipales administrados por los Ayuntamientos participantes en las mismas.

j) El Presidente de la Confederación de Empresarios de Navarra.

k) Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las dos con mayor representatividad en Navarra.

l) Dos vocales representantes de Colegios y Asociaciones Profesionales, designados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda entre los candidatos propuestos por dichas entidades.

m) Un vocal designado por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, de entre sus miembros representantes de las organizaciones o asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza.

n) Un vocal designado por el Consejo Navarro de Cultura, de entre los miembros que no representen a ninguna Administración Pública y estén especializados en el área del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y etnográfico.

ñ) Un vocal designado por el Consejo Navarro de Turismo, de entre los miembros que no representen a ninguna Administración Pública.

o) Un vocal designado por la Universidad Pública de Navarra, especializado en materia de ordenación del territorio.

p) Un vocal designado por la Universidad de Navarra, especializado en materia de ordenación del territorio.

q) Dos expertos de reconocido prestigio en las materias propias de la actividad del Consejo, designados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

r) Vocal Secretario, con voz y sin voto: el Director del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda._Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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