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  • EDICIÓN DE 23/06/2004
 
 

DOTACIONES DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DE LAS CONSEJERÍAS DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA Y DE TURISMO

23/06/2004
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Decreto 124/2004, de 4 de junio, del Presidente, por el que se reparten las dotaciones de medios personales y materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Turismo (BOC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 124/2004, DE 4 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE REPARTEN LAS DOTACIONES DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DE LAS CONSEJERÍAS DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA Y DE TURISMO

En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la hasta entonces, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, que se asignan a Turismo y asumiendo, por otro lado, las competencias que, en materia de transportes tenía encomendadas la extinta Consejería de Turismo y Transportes (artículo 3).

Esta redistribución de funciones afecta lógicamente a las dotaciones de medios personales y materiales adscritos a las Secretarías Generales Técnicas de ambos Departamentos. Por esta razón, la Disposición Adicional Octava del Decreto 123/2003, de 17 de julio, establece que el reparto de estas dotaciones se efectuará por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los Departamentos afectados.

Por todo ello, y visto el acuerdo alcanzado entre los titulares de las Secretarías Generales Técnicas afectadas, según consta en acta suscrita por los mismos, dispongo:

Asignar a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I a este Decreto, con el personal que los ocupa en su caso, y las correspondientes dotaciones presupuestarias. Asimismo, se mantienen adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda los puestos de trabajo antes pertenecientes al área de costas, que se especifican en el anexo II del presente Decreto.

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