Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2004
 
 

DOTACIONES DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DE LAS CONSEJERÍAS DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA Y DE TURISMO

23/06/2004
Compartir: 

Decreto 124/2004, de 4 de junio, del Presidente, por el que se reparten las dotaciones de medios personales y materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Turismo (BOC de 23 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 124/2004, DE 4 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE REPARTEN LAS DOTACIONES DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES A LAS SECRETARÍAS GENERALES TÉCNICAS DE LAS CONSEJERÍAS DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA Y DE TURISMO

En virtud del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la hasta entonces, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a excepción de las de costas, que se asignan a Turismo y asumiendo, por otro lado, las competencias que, en materia de transportes tenía encomendadas la extinta Consejería de Turismo y Transportes (artículo 3).

Esta redistribución de funciones afecta lógicamente a las dotaciones de medios personales y materiales adscritos a las Secretarías Generales Técnicas de ambos Departamentos. Por esta razón, la Disposición Adicional Octava del Decreto 123/2003, de 17 de julio, establece que el reparto de estas dotaciones se efectuará por Decreto del Presidente del Gobierno, con audiencia de los Departamentos afectados.

Por todo ello, y visto el acuerdo alcanzado entre los titulares de las Secretarías Generales Técnicas afectadas, según consta en acta suscrita por los mismos, dispongo:

Asignar a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I a este Decreto, con el personal que los ocupa en su caso, y las correspondientes dotaciones presupuestarias. Asimismo, se mantienen adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda los puestos de trabajo antes pertenecientes al área de costas, que se especifican en el anexo II del presente Decreto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana