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PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS

23/06/2004
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Orden de 10 de junio de 2004, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años en desarrollo del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio (BOA de 23 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS MAYORES DE 25 AÑOS EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 743/2003, DE 20 DE JUNIO

El apartado primero de la Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, faculta al Gobierno para regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 de su artículo 42.

En uso de tales atribuciones, el Gobierno publicó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años dando así cumplimiento al mandato legal contenido en la referida Disposición adicional. En este Real Decreto se faculta a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran tanto la prueba común como la prueba específica, así como el establecimiento de los criterios y fórmulas de valoración de éstas, previo informe de las universidades de su territorio. Asimismo el Real Decreto deja en manos de la Comunidad Autónoma la posibilidad de constituir una Comisión Organizadora de las pruebas que vele por el correcto desarrollo de las mismas (Disposición adicional segunda).

La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias contenidas en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía y de aquellas que le confiere el Real Decreto 743/2003, mediante la presente disposición regula las líneas generales a las que debe ajustarse la prueba de acceso a estudios universitarios de los mayores de 25 años en su ámbito territorial. En primer lugar, la Orden desarrolla la estructura de la prueba establecida en el Real Decreto 743/2003. En segundo lugar, la Orden se ocupa de diseñar un procedimiento de reclamaciones frente a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso y que cuente con todas las garantías propias de un procedimiento de esta índole. Para concluir, la Orden crea la Comisión Organizadora de la prueba de acceso de los mayores de 25 años como órgano de coordinación y con capacidad para decidir sobre cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el desarrollo de dicha prueba, incluida la resolución de cuantas reclamaciones pudieran presentarse contra las calificaciones obtenidas en las mismas.

La Universidad de Zaragoza ha informado favorablemente con fecha de 3 de junio de 2004 el proyecto de esta Orden en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6 del Real Decreto referenciado.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio y en aplicación de las competencias en materia universitaria, atribuidas a este Departamento por el Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones en que debe desarrollarse, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la prueba para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2.-Destinatarios de la prueba.

1. Las personas mayores de 25 años que no estén en posesión del título de bachiller o equivalente podrán ingresar directamente en la universidad mediante la superación de la prueba que se regula en la presente Orden.

2. Sólo podrán concurrir a la citada prueba de acceso quienes cumplan, o hayan cumplido, los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que aquélla se celebre.

Artículo 3.-Comisión Organizadora de la prueba de acceso Se constituirá una Comisión Organizadora de la prueba de acceso de los mayores de 25 años a los efectos previstos en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.

Artículo 4.-Composición.

La Comisión Organizadora de la prueba de acceso estará constituida por los miembros siguientes:

a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

b) Un vocal Profesor de la Universidad de Zaragoza designado por la misma.

c) Un vocal Inspector de Educación designado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) Un vocal designado por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

e) El Vicegerente de Asuntos Académicos de la Universidad de Zaragoza o persona en que éste delegue.

Artículo 5.-Funciones.

A la Comisión Organizadora de la prueba de acceso se le atribuirán las siguientes funciones:

a) Definición de los criterios generales de elaboración de las propuestas de examen.

b) Establecimiento de las directrices generales de las pruebas y de los criterios de calificación y corrección de cada una de sus partes.

c) Coordinación de la Prueba de Acceso.

d) Adopción de las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

e) Designación y constitución del Tribunal calificador.

f) Resolución de reclamaciones.

Artículo 6.-Convocatoria.

La Universidad de Zaragoza realizará anualmente, una convocatoria de prueba de acceso de los mayores de 25 años, que se hará pública con una antelación no inferior a 3 meses a la realización de la prueba.

Artículo 7.-Condiciones generales de realización de la prueba.

1. Los candidatos podrán realizar la prueba de acceso regulada en esta Orden en la Universidad de Zaragoza, siempre que existan en la citada universidad, o en universidades privadas que pudieran crearse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los estudios que deseen cursar. No existe límite alguno de convocatorias para superar la citada prueba.

2. En el momento de la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la parte común así como la opción elegida en la prueba específica.

3. Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizar la misma en las condiciones más favorables para su discapacidad.

4. Una vez superada la prueba, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación y acceder a unos estudios determinados. Solo se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria en el caso de que ésta sea superior a la obtenida en la convocatoria precedente. No existe límite alguno de convocatorias para mejorar la calificación una vez superada la prueba.

La posibilidad de repetición de la prueba de acceso con la finalidad de mejorar la calificación obtenida en una convocatoria de ésta previamente realizada no será obstáculo para que el aspirante pueda formalizar su matrícula en la universidad donde la realizó, en el año académico para el que se convocó la misma.

5. La superación de la prueba de acceso regulada en esta Orden no equivale, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.

Artículo 8.-Estructura.

La prueba de acceso constará de una prueba común y una prueba específica que se realizarán en dos días consecutivos.

Artículo 9.-Prueba común.

1. La prueba común tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

2. La prueba común, que se realizará durante el primer día de la prueba de acceso y cuya duración total no excederá las 3 horas y 30 minutos, constará de los ejercicios siguientes:

a) En el primer ejercicio los aspirantes elegirán entre un comentario de texto, con un breve cuestionario de preguntas referido al mismo, o el desarrollo de un tema general de actualidad, del que realizarán una composición escrita sobre el mismo. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora y 30 minutos.

b) En el segundo ejercicio, que versará sobre la lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta asignatura para que los aspirantes elijan uno de ellos. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora.

c) En el tercer ejercicio, de lengua extranjera, la prueba consistirá en la traducción directa sin diccionario del idioma elegido de un texto no especializado de unas 250 palabras. La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora.

Artículo 10.-Prueba específica.

1. La prueba específica tiene como finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los candidatos para seguir y superar los estudios de la opción por ellos elegida.

Esta prueba se estructurará, a su vez, en cinco opciones: Opción A (científico-tecnológica); Opción B (ciencias de la salud); Opción C (humanidades); Opción D (ciencias sociales) y Opción E (artes).

2. La prueba específica, que se realizará durante el segundo día de la prueba de acceso y cuya duración total no excederá las 3 horas, constará de un ejercicio sobre cada una de las dos materias obligatorias propias de cada opción. Estas materias son:

a) Opción A (Científico-Tecnológica): Física y Matemáticas.

b) Opción B (Ciencias de la Salud): Química y Biología.

c) Opción C (Humanidades): Literatura e Historia.

d) Opción D (Ciencias Sociales): Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales e Historia.

e) Opción E (Artes): Dibujo Artístico e Historia del Arte.

El ejercicio de cada una de estas dos materias obligatorias se basará en el programa establecido para éstas de los que se extraerán las cuestiones a plantear. Cada uno de estos dos ejercicios constará de dos propuestas diferentes debiendo elegir el aspirante una de ellas y responderla en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos.

3. Los candidatos deberán realizar la prueba específica en la opción de su elección, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, aquellos estudios universitarios ofrecidos por la universidad que estén vinculados con cada una de las citadas opciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 11.-Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba común será el resultado de la media aritmética simple de la calificación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la integran.

La calificación de la prueba específica será el resultado de la media aritmética simple de los dos ejercicios que lo integran.

La calificación final de la prueba de acceso será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en la prueba común y en la prueba específica.

Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final de ésta, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando se obtenga una calificación inferior a cuatro puntos en la prueba específica.

Artículo 12.-Expresión de las calificaciones.

Tanto la nota de cada uno de los ejercicios como la calificación final de la prueba común, de la prueba específica y la calificación final de la prueba de acceso se determinarán con una puntuación de 0 a 10 completada con dos decimales.

Artículo 13.-Tribunal.

La Comisión Organizadora de la prueba designará y constituirá el Tribunal calificador garantizando que todos los ejercicios sean calificados por vocales especialistas de las distintas materias que integran la prueba. Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 14.-Actuación del Tribunal.

1. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento de los vocales en el momento de constitución de aquél, y para su aplicación, los criterios generales de evaluación.

2. El Tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios de calificación establecidos conforme a las disposiciones contenidas en esta Orden.

3. El Presidente del Tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la Comisión Organizadora en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes en el proceso de realización de la prueba de acceso.

4. Finalizada su labor, el Presidente y el Secretario del Tribunal elevarán un informe a la Comisión Organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a la prueba de acceso para mayores de 25 años y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso.

Artículo 15.-Presentación de reclamaciones.

En el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito dirigido al Rector de la Universidad de Zaragoza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto al órgano competente para la resolución de las mismas.

Artículo 16.-Resolución.

En el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones, la Comisión Organizadora de la prueba de acceso resolverá sobre las mismas debiendo contar con el asesoramiento de especialistas de las diferentes materias que conforman la prueba de acceso, distintos de los que hubieran participado en la primera calificación.

La resolución dictada por la Comisión Organizadora de la prueba de acceso, que en todo caso deberá ser motivada, agotará la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la citada Ley.

Artículo 17.-Silencio.

Si hubiese transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior sin que la Comisión Organizadora de la prueba de acceso dictase resolución sobre las reclamaciones presentadas, estas se entenderán desestimadas en virtud de silencio administrativo quedando expedita la vía contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Comisión Organizadora y conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.-Informe.

La Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años elaborará anualmente un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de la objetividad de la prueba. El informe incluirá, además, un resumen estadístico de los resultados producidos en ésta.

El informe será presentado al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad antes del día 31 de diciembre del año en que se haya realizado la prueba de acceso, que trasladará copia de éste al Ministerio Educación, Cultura y Deporte.

Disposiciones transitorias.

Disposición transitoria primera. Bachilleres anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Podrán concurrir a las pruebas previstas en esta Orden los mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller anterior a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad.

Disposición transitoria segunda. Pruebas de acceso superada en convocatorias anteriores.

Aquellos candidatos declarados aptos en las pruebas de acceso para mayores de 25 años con anterioridad a la efectividad de la aplicación del Real Decreto 743/2003, de 30 de junio, que no hayan ejercido su derecho a matricularse en los estudios elegidos, podrán solicitar el ingreso en cursos posteriores a la entrada en vigor de la citada norma.

En este caso la calificación de apto obtenida en la prueba específica se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y será de aplicación en las pruebas de acceso que se celebren a partir del curso académico 2004-2005.

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