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SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS DIRIGIDOS POR NUEVOS REALIZADORES Y PARA OBRAS DE DECIDIDO CONTENIDO ARTÍSTICO Y CULTURAL

18/06/2004
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Resolución CLT/1724/2004, de 8 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos dirigidos por nuevos realizadores y para obras de decidido contenido artístico y cultural (código 11603) (DOGC de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1724/2004, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS DIRIGIDOS POR NUEVOS REALIZADORES Y PARA OBRAS DE DECIDIDO CONTENIDO ARTÍSTICO Y CULTURAL (CÓDIGO 11603)

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos dirigidos por nuevos realizadores y para obras de decidido contenido artístico y cultural (código 11603).

2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 600.000 euros distribuidos en las anualidades siguientes: un importe máximo de 480.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2004; un máximo de 60.000 euros con cargo al presupuesto del año 2005, y un máximo de 60.000 euros con cargo al presupuesto del año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 29 de abril de 2004 y por la normativa general de subvenciones.

4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos dirigidos por nuevos realizadores y para obras de decidido contenido artístico y cultural que deberán estrenarse en versión catalana, exclusivamente o no.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por nuevo realizador aquel que a lo largo de su vida profesional haya dirigido dos largometrajes como máximo, clasificados para su exhibición en salas públicas. En relación con las obras de decidido contenido artístico y cultural se tienen en cuenta los proyectos que, por sus especiales características o eminente carácter cultural, puedan quedar perjudicadas por el sistema de subvención automática.

2 Cuantía

El importe máximo de las subvenciones es de 120.000 euros por proyecto, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para la presente convocatoria.

En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son acumulables con la subvención al estreno de largometrajes cinematográficos en versión catalana, y no son acumulables con las subvenciones a la explotación de largometrajes cinematográficos.

3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

4 Requisitos

Para poder optar a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.

c) Un mínimo del 50% del gasto en la producción y postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

5 Solicitudes

Las solicitudes se deberán entregar en el Registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, en anexo a los dossieres de documentación que se solicitan en la siguiente base.

6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de ocho dossieres que incluyan la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden que se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

e) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras en el largometraje, si hay.

f) Historial del/de la director/a, de la productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/va.

g) Contrato firmado con el/la director/a, o en su defecto, carta de compromiso.

h) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

i) Guión definitivo.

j) Acreditación de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión, y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En el caso de presentar sólo una opción, esta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.

k) Ficha técnica y artística de la película, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, con el detalle de los elementos siguientes:

Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No se debe aportar en el caso de los largometrajes documentales y de animación.

Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, autor/a de la música, montador/a, maquillador/a, jefe/a de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.

Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, atrezo, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

l) Plan de rodaje y declaración sobre la previsión de inicio de rodaje.

m) Presupuesto detallado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Cataluña.

n) Plan de financiación del proyecto y plan de recuperación de la inversión.

o) En el caso de obras de decidido contenido artístico y cultural, además, se debe presentar memoria explicativa y detallada de las circunstancias que justifiquen la solicitud de apreciación de contenido artístico y cultural de la obra.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 19 de julio de 2004.

8 Criterios

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) El historial del/de la director/a, de la productora solicitante y del/de la productor/a ejecutivo/a.

b) La viabilidad del plan de financiación, especialmente en lo referente a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución y de los distribuidores, y de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas.

c) La adecuación del presupuesto al proyecto presentado.

9 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el director o la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Esta comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva propuesta de resolución del concurso al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la notifica a las personas propuestas como posibles beneficiarias de las subvenciones. La propuesta debe ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 8 y debe indicar la cuantía de la subvención.

Los/las posibles beneficiarios/as deben manifestar por escrito su conformidad con la propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación citada. Este escrito debe contener la aceptación expresa de todas las obligaciones relacionadas con el otorgamiento de la subvención, que figuran detalladas en las bases. En el caso de que no se acepte en el plazo establecido y en las condiciones indicadas, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o de la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las persones interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

11 Pago y justificación

El pago de las subvenciones se tramita de la manera siguiente:

a) Un primer pago del 80% de la subvención se tramita en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) Un segundo pago del 10% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2005. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2005:

Iniciar el rodaje como máximo doce meses después de la fecha de concesión de la subvención.

Comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Presentar el contrato definitivo firmado con el/la director/a.

c) Un tercer pago del 10% se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio 2006. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2006:

Solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación por edades al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en su defecto al Ministerio de Cultura.

Estrenar en versión catalana, exclusivamente o no, en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de al menos 7 días, y en todas las sesiones.

Acreditar el coste de la película y la inversión del productor mediante auditoría.

Entregar en la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En el caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente el retorno de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

12 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que utilice la película en sus actividades de promoción.

b) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en cartón único la expresión “Amb la col·laboració de l'Institut Català de les Indústries Culturals”.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes.

13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en la rambla de Santa Mónica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14 Información

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tramita y/o comunica periódicamente al Ministerio de Cultura la siguiente documentación, entre otras:

a) Inicios y finales de rodaje.

b) Aprobación de coproducciones internacionales.

c) Resoluciones de certificado de nacionalidad y calificación por edades.

15 Revocación

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los otros supuestos que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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