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CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

18/06/2004
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Resolución CLT/1721/2004, de 21 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2004 (código 10103) (DOGC de 18 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1721/2004, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004 (CÓDIGO 10103)

Dada la necesidad de difundir y profundizar en el conocimiento del patrimonio etnológico de Cataluña;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2004 (código 10103).

2 Les subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 18.030,00 euros, con cargo a la partida 1406/D/470000100/4553 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

1 Objeto y naturaleza

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2004.

Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulado por el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero.

2 Condiciones

La cantidad de la subvención no puede ser superior al 50% del coste total de la edición en ningún caso.

3 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales que tengan el domicilio social o una delegación en Cataluña.

4 Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y se pueden presentar en el registro del Departamento de Cultura, rambla de Santa Mónica, 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

5 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF y del documento de constitución de la empresa solicitante de la subvención, inscrito en el registro correspondiente.

b) Fotocopia del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Memoria explicativa del proyecto editorial con indicación de la estructura y los contenidos del trabajo a publicar, datos sobre el/la autor/a o autores/as del trabajo y características de la publicación, incluido el tiraje y la distribución prevista.

d) Presupuesto estimativo de la edición.

e) En caso de que se trate de empresas de más de 50 trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establecen el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, y el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por ciento a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

f) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado modificación alguna. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte.

g) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en los últimos tres años, es necesario presentar un certificado donde conste la cantidad recibida.

6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el DOGC.

7 Tramitación

Las solicitudes son analizadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que eleva la propuesta de resolución a la consejera de Cultura. La propuesta de resolución debe ser motivada en aplicación de los criterios previstos en la base 8.

8 Criterios de valoración

Les solicitudes deben ser valoradas con base a la aplicación de los criterios siguientes:

a) Solvencia técnica acreditada de la empresa solicitante, con una línea editorial especializada en temas de etnología.

b) Singularidad del trabajo a publicar y rigurosidad en el tratamiento de los contenidos.

c) Correspondencia entre los planteamientos culturales y comerciales del proyecte editorial.

d) Planificación de la distribución y comercialización del trabajo editado.

9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la consejera de Cultura y se notifica a les personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

10 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de las mismas en su tablón de anuncios (pasaje de La Banca, 1-3, 08002 Barcelona) y, en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante la publicación en el DOGC.

11 Forma de pago

El pago de la subvención se comienza a tramitar en el momento de la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, de la documentación que acredite que se ha efectuado el gasto total de la edición.

12 Justificación

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que establece la base 11 finaliza el día 15 de noviembre de 2004.

En caso de que el importe finalmente justificado sea inferior al presentado inicialmente, la subvención aprobada se rebaja de manera proporcional a la reducción del coste de la actividad subvencionada.

13 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos se deben notificar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Hacer constar en lugar visible y destacado el texto siguiente: “Edició subvencionada pel Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya”, según el modelo homologado, con el anagrama de identificación visual de la Generalidad.

c) Entregar gratuitamente diez ejemplares al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana una vez efectuada la publicación.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

14 Revocación

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede proceder a la revocación total o parcial de les subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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