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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

18/06/2004
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Decreto 151/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 29/2004, de 10 de febrero de 2004, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 18 de junio de 2004). Texto completo.

DECRETO 151/2004, DE 8 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 29/2004, DE 10 DE FEBRERO DE 2004, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón aprobó la actual estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Se considera conveniente introducir modificaciones en el mismo que vengan a aclarar algunas incertidumbres que su redacción suscita sobre la distribución de competencias entre los distintos órganos del Departamento.

En tal sentido, se modifica la denominación de determinados servicios y se precisan algunas de las funciones atribuidas a los mismos, mejorando la claridad en la organización, de forma que se asegure el servicio efectivo y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de junio de 2004, dispongo:

Artículo único.-Modificación del Decreto 29/2004, de 10 de febrero de 2004, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

d) Dirección General de Administración Educativa.

e) Dirección General de Gestión de Personal.

f) Dirección General de Política Educativa.

g) Dirección General de Cultura.

h) Dirección General de Patrimonio Cultural.

i) Dirección General del Deporte.” 2. Se da nueva redacción al apartado 2.c) del artículo 12, que quedará redactado en los siguientes términos:

“c). Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial” 3. Se da nueva redacción al artículo 15, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15.-Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial desempeñará las funciones relativas a la ordenación e innovación de las enseñanzas recogidas en el Título II de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Título II de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, así como las que se derivan de la Ley 17/2003, de 24 de marzo; impulsará las medidas tendentes a la formación permanente del profesorado de dichas enseñanzas y establecerá las directrices de coordinación y funcionamiento académico de los centros que las impartan.” 4. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal:

a) En cuanto al Personal Docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto, incluida la prevención de riesgos que afecten a dicho personal, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

b) En cuanto al Personal No Docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, incluida la prevención de riesgos que afecten a dicho personal, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el Secretario General Técnico.

5. Se da nueva redacción al artículo 19, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19.-Servicio de Programación y Coordinación de Personal.

Corresponde al Servicio de Programación y Coordinación de Personal las funciones relativas a las previsiones de necesidades de personal del Departamento y relación de puestos de trabajo del mismo, la prevención de riesgos laborales que afecten al personal del Departamento y el apoyo a la relaciones colectivas con los representantes legítimos del personal en el ámbito del Departamento.” 6. Se da nueva redacción al apartado 2.a) del artículo 20, que quedará redactado en los siguientes términos:

“a) Servicio de Planificación y Participación Educativa” 7. Se da nueva redacción al artículo 21, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21.-El Servicio de Planificación y Participación educativa.

El Servicio de Planificación y Participación educativa realizará el estudio y evaluación de las modificaciones a introducir en el sistema educativo para adaptarlo a las circunstancias sociales, con especial dedicación a las consecuencias de la implantación del nuevo sistema educativo en la red de centros existentes, sus infraestructuras, organización y funcionamiento; analizará las repercusiones en el sistema educativo de los proyectos que elaboren los restantes órganos del Departamento; gestionará instrumentos y recursos para favorecer la participación de la comunidad educativa, entre los que se encuentran los programas de ayudas a alumnos y de consejos escolares comarcales y municipales, y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes.

Promoverá también el establecimiento de acuerdos e iniciativas en el ámbito de la enseñanza con otros Departamentos, Instituciones u Organismos, así como cualesquiera otras funciones y aspectos educativos que se le encomienden.” 8. Se da nueva redacción al artículo 22, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22.-El Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación.

El Servicio de Inspección, Evaluación y Ordenación ejercerá las funciones de coordinación de las Inspecciones de Educación provinciales y establecerá los planes de actuación de las mismas, así como la formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende. Además, estudiará y elaborará las propuestas para la evaluación del rendimiento escolar, de la situación académica del alumnado así como el funcionamiento de los centros y la evaluación del sistema educativo. Tendrá a su cargo el diseño y el desarrollo curricular de la educación no universitaria en Aragón, el establecimiento de criterios y directrices pedagógicas de ordenación académica para su implantación en los centros docentes y el Registro de Titulados no universitarios de la Comunidad Autónoma.” 9. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 24, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Corresponden a la Dirección General de Cultura la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto: acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, literatura, cine y audiovisuales; el registro de la propiedad intelectual y el Depósito Legal; la gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma; la promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro; el impulso al asociacionismo cultural; la elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales; el fomento de la industria cultural aragonesa y, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.” 10. Se da nueva redacción al artículo 26, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26.-Servicio del Libro y las Bibliotecas.

Bajo la dirección inmediata del Director General, corresponden al Servicio del Libro y las Bibliotecas la gestión de las competencias del Departamento en materia de investigación, depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual; la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal; la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización, las ferias del libro y los premios literarios; la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.” 11. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Se adscribe al Servicio de Equipamientos Deportivos la gestión de la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Centro de Medicina del Deporte, el Parque Deportivo Ebro, así como el resto de los centros deportivos existentes en la provincia de Zaragoza.” 12. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, que quedará redactado en los siguientes términos:

“2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a los Delegados Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ejercerán las atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.” Disposición derogatoria única.-Derogación por incompatibilidad.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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