Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2004
 
 

EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT SALVADOR

17/06/2004
Compartir: 

Resolución CLT/1707/2004, de 25 de mayo, por la que se incoa el expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Salvador, en Torrebesses (DOGC de 17 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1707/2004, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE INCOA EL EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DE UN ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SANT SALVADOR, EN TORREBESSES

Por la Resolución de 28 de enero de 1985 (DOGC núm. 531, de 24.4.1985) se incoó un expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de Sant Salvador, en Torrebesses.

El 5 de febrero de 2004 el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Salvador, en Torrebesses, y de acumulación del expediente anterior de declaración de esta iglesia.

Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán,

Resuelvo:

.1 Incoar el expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Salvador, en Torrebesses (Segrià). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

.2 Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de Sant Salvador, en Torrebesses (Segrià).

.3 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de Torrebesses y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

.4 Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar de la publicación de esta resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

.5 Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva, y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana