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TEMPORALES DIVERSOS E INCENDIOS OCURRIDOS EN LA PRIMAVERA Y EL VERANO DE 2003

16/06/2004
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Resolución GAP/1685/2004, de 4 de junio, por la que se otorgan ayudas para la financiación de los gastos extraordinarios ocasionados a los entes locales por los temporales diversos e incendios ocurridos en la primavera y el verano de 2003 (DOGC de 16 de junio de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/1685/2004, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE OTORGAN AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS OCASIONADOS A LOS ENTES LOCALES POR LOS TEMPORALES DIVERSOS E INCENDIOS OCURRIDOS EN LA PRIMAVERA Y EL VERANO DE 2003

Durante la primavera y el verano de 2003 se han producido una serie de temporales: fuertes ventadas, lluvias intensas y especialmente en el mes de agosto, varios incendios que han dañado gravemente infraestructuras y servicios públicos de titularidad municipal en varias comarcas de Cataluña.

El Gobierno mediante el Decreto 196/2003, de 26 de agosto, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los incendios y los temporales del mes de agosto de 2003, adoptó un conjunto de medidas para el restablecimiento de la normalidad en las zonas siniestradas, y corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 4 del mencionado Decreto, atender el restablecimiento de las obras y los servicios de competencia municipal a los que se refieren los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Dado que varios entes locales, dentro del marco de la Orden GRI/376/2002, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases generales para el otorgamiento de ayudas a los entes locales de Cataluña en situaciones excepcionales, de urgencia o derivadas de catástrofe, la cual es de aplicación a los temporales diversos e incendios ocurridos en la primavera y el verano de 2003, han presentado en las delegaciones territoriales del Gobierno correspondientes, las solicitudes de ayudas juntamente con la documentación requerida en la mencionada Orden para poder acogerse a esta línea de ayudas;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 4 de noviembre de 2003, que amplia a los municipios afectados por los temporales diversos ocurridos en la primavera y el verano de 2003 el ámbito de aplicación del Acuerdo del Gobierno de 1 de abril de 2003, mediante el que se autorizaba al Instituto Catalán de Finanzas a otorgar créditos a las entidades locales afectados por las lluvias del verano y el otoño de 2002;

Dado que se otorgaron los tres primeros grupos de ayudas a las corporaciones locales que disponían de toda la documentación, ahora se otorga un cuarto grupo de ayudas a las que han presentado la documentación solicitada;

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Administración Local,

Resuelvo:

1 Otorgar un cuarto grupo de ayudas económicas, por los importes que así mismo se especifican, a los entes locales para la financiación de las obras y los servicios ya realizados, que figuran en el anexo de esta Resolución.

2 Estas ayudas, por un importe total de 17.988,14 euros, se financiarán mediante la asunción por parte de la Generalidad de Cataluña, en nombre de las entidades locales beneficiarias, de las obligaciones que deriven de los créditos que se obtengan del Instituto Catalán de Finanzas, a cargo de la partida presupuestaria 11.03.761.1101 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 4 de noviembre de 2003.

3 La Dirección General de Administración Local remitirá la documentación que las corporaciones locales tendrán que rellenar a los efectos de la subscripción de los créditos correspondientes con el Instituto Catalán de Finanzas, que se corresponden con los importes de las ayudas otorgadas que figuran en el anexo de esta Resolución.

4 Estas ayudas se harán efectivas a los entes locales beneficiarios una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con el Instituto Catalán de Finanzas, dado que ya han presentado la documentación justificativa del gasto realizado.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC.

ANEXO

Corporación local: Sant Salvador de Guardiola (Bages).

Subvención: 7.349,47 euros.

Corporación local: Sant Vicenç de Castellet (Bages).

Subvención: 10.638,67 euros.

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