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SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA

16/06/2004
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Orden PRE/194/2004, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana (DOGC de 16 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/194/2004, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A AUMENTAR LOS ESTRENOS COMERCIALES DE LARGOMETRAJES DOBLADOS O SUBTITULADOS EN LENGUA CATALANA

Visto que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en su artículo 28.1.c) que el Gobierno de la Generalidad debe fomentar el doblaje y la subtitulación en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución y la exhibición de estos productos;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 19 de marzo de 2003, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

BASES

1 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables.

2 Empresas y entidades destinatarias

Pueden optar a estas subvenciones las empresas y las entidades de distribución cinematográfica que hayan realizado o que estén interesadas en realizar el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.

Las empresas y las entidades distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

3 Objeto

Se pueden conceder subvenciones para los conceptos siguientes:

a) Para gastos de doblaje al catalán y de copiado de largometrajes.

b) Para gastos de subtitulación al catalán y de copiado de largometrajes.

c) Para gastos de promoción.

Preferiblemente, serán objeto de subvención los largometrajes dirigidos a salas o circuitos eminentemente comerciales. Quedan excluidos los que hayan recibido ayudas de la Generalidad de Cataluña para la producción.

Los largometrajes para los que se soliciten las subvenciones deben haberse estrenado entre el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

4 Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, deben formalizarse mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://cultura.gencat.net/llengcat/dgpoling/formularis.htm.

Las solicitudes pueden presentarse en el registro del Departamento de la Presidencia, plaza Sant Jaume, 4 (Palacio de la Generalidad), 08002 Barcelona, en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el previsto en cada resolución de convocatoria pública.

5 Documentación

Las solicitudes deben expresar los datos de identificación de la persona que firma la solicitud y, en caso de que ésta actúe en nombre de otro, los datos correspondientes a la persona representada, y se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la empresa o entidad solicitante, así como de la documentación que acredite la personalidad jurídica, inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, que debe ser el representante legal de la empresa o la entidad, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil si se trata de una sociedad.

c) Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución del largometraje. En cualquier caso, los beneficiarios deben presentar una fotocopia compulsada del certificado de calificación por edades antes del estreno de la versión doblada o subtitulada.

d) Memoria descriptiva del proyecto: descripción del largometraje (ficha técnica, sinopsis, taquillaje en otros países, etc.) y condiciones de estreno de la película (número de copias, previsión de poblaciones y de salas donde se estrenará, previsión de fecha de estreno y campaña publicitaria prevista).

e) Presupuesto total del proyecto, fechado y firmado, con la especificación de la cantidad solicitada para los siguientes conceptos:

Para los gastos de doblaje o subtitulación.

Para los gastos de copia.

Para los gastos de promoción.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

g) En caso de que el solicitante sea una empresa de más de 50 trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 238/1987, de 20 de julio, o el Real decreto 27/2000, de 14 de enero. No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de la Presidencia, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

6 Criterios de valoración

En el otorgamiento de las ayudas, la Secretaría de Política Lingüística valora preferentemente los siguientes aspectos:

a) La calidad cinematográfica del producto.

b) El impacto comercial previsible del largometraje.

c) Las iniciativas destinadas a un público amplio, o bien específicamente infantil y juvenil.

d) Las posibilidades, debidamente acreditadas, de distribución de las versiones catalanas en otros territorios de habla catalana, de negociar los derechos de pantalla con los canales de televisión que emiten en los territorios de lengua catalana y, especialmente, de facilitar la comercialización en formato videográfico y en DVD. Estas acreditaciones pueden realizarse mediante la presentación de las copias de los contratos o precontratos firmados con terceros para la cesión de los derechos de explotación de la película.

e) Garantías que la empresa solicitante pueda dar respecto a las perspectivas de colaboración de exhibidores concretos.

f) La cantidad que está previsto destinar a la publicidad del largometraje en versión catalana, al margen de la cantidad que se solicita.

g) El material publicitario para la versión catalana (clichés de prensa, carteles, etc.) que esté en catalán. En la publicidad en Cataluña de las versiones castellanas, que se haga constar una referencia explícita a la versión catalana.

7 Posibilidad de revisión o modificación

La Administración tiene la potestad de revisar las subvenciones ya concedidas y la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que motivaron el otorgamiento o bien por la obtención concurrente de otras ayudas.

8 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del secretario general del primer consejero, por delegación del primer consejero, y debe notificarse a las personas interesadas en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las empresas o entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9 Publicidad

La Secretaría de Política Lingüística da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación en el tablón de anuncios de la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las subvenciones concedidas de un importe superior a 6.000 euros se publican en el DOGC.

10 Forma de pago y justificación

El pago de las subvenciones se tramita de la forma siguiente:

a) El 70% del importe total, en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.

b) El 30% restante, con la presentación previa de la siguiente documentación:

Los justificantes de los gastos efectuados, como mínimo por el importe de la ayuda otorgada.

Un ejemplar de cada uno de los materiales publicitarios, si procede.

Detalle de las poblaciones donde el largometraje se haya exhibido hasta el momento, del número de copias reproducidas y de los espectadores en Cataluña de la versión catalana, y, si procede, de la versión original y de la doblada al castellano.

Si no se justifica debidamente el total de la actuación subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida en el porcentaje correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El plazo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses desde el estreno de la película y siempre antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria.

En caso de que el estreno sea anterior a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa debe presentarse de la forma siguiente:

a) O bien junto con la solicitud, y en este caso se tramitará el pago del 100% de la subvención en el momento del otorgamiento.

b) O bien en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la subvención, y siempre antes del 15 de diciembre.

En el caso de que el estreno se produzca entre la presentación de la solicitud y el otorgamiento de la subvención, el plazo de presentación de los justificantes es de dos meses desde el otorgamiento de la subvención, y siempre antes del 15 de diciembre.

11 Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias

Las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a lo siguiente:

a) Estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en su versión catalana o simultáneamente con la castellana en la misma ciudad.

b) Efectuar un tiraje mínimo de doce copias de la versión doblada al catalán.

c) Estrenar la versión doblada al catalán en un mínimo de doce pantallas, de las cuales al menos dos, en Barcelona.

No es necesario cumplir los requisitos que prevén los párrafos precedentes en el caso de películas que distribuyan, dobladas exclusivamente a la lengua catalana, entidades sin ánimo de lucro.

En todos los casos, la distribuidora debe informar por escrito al Departamento de la Presidencia de la fecha de estreno y de las salas donde se exhibirá la película en versión doblada o subtitulada en catalán.

d) Entregar a la Filmoteca de la Generalidad, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la concesión de la ayuda, una copia en buen estado de las versiones catalanas de los largometrajes subvencionados, en formato de 35 mm. Esta copia no puede ser utilizada con fines comerciales.

e) Ceder el doblaje o la subtitulación en catalán a aquellas instituciones o empresas interesadas en hacer una difusión pública en formato videográfico o televisivo.

f) Presentar la documentación y los justificantes de gasto que prevén las bases anteriores y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

12 Corrección lingüística de las versiones catalanas

Las empresas adjudicatarias deben velar de una forma especial por la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de la Presidencia se reserva el derecho de supervisar los doblajes, en lo relativo tanto a la traducción del guión como a la grabación de la banda sonora, con el fin de garantizar la máxima calidad.

13 Revocación

El Departamento de la Presidencia puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento por la empresa o entidad beneficiaria de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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