ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 223/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 12/1997, DE 3 DE DICIEMBRE, DE PARQUES CULTURALES DE ARAGÓN
El artículo 35.1.33 del Estatuto de Autonomía de Aragón vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural de interés para la misma, situándola así en posición preferente para dar cumplimiento al mandato que el artículo 46 de la Constitución Española dirige a los poderes públicos de garantizar, conservar y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural, entre otros, y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La Ley 12 /1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, que regula y normaliza la existencia de parques culturales en nuestra Comunidad Autónoma que ya existían con gran experiencia en la puesta en marcha de actividades relativas a la conservación y protección del patrimonio y desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés, señala además como objetivos la difusión cultural y turística de los valores patrimoniales así como su contribución a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos. Igualmente establece, en su artículo 17, el órgano gestor del Parque Cultural que constará del Patronato, del Consejo Rector y de la Gerencia del Parque.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Parques Culturales de Aragón, que remite a desarrollo reglamentario sus aspectos organizativos, entre otros, el Gobierno de Aragón aprueba el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, por el que se establece el procedimiento administrativo para la declaración de Parque Cultural, se regula su registro y los órganos de gestión. Dicho Decreto recoge, en el Capítulo III, los órganos de gestión de los Parques Culturales, estableciendo la composición de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 y siguientes del texto legal.
La presente Orden pretende adaptar esta composición a la actual organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecida en el Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, así como a la nueva configuración territorial que se ha producido con la constitución de las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.
En su virtud, en uso de la facultad conferida en la disposición final primera del Decreto 223/1999, de 23 de diciembre, por la que se autoriza al entonces Departamento de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo de dicho Decreto, dispongo:
Primero.-Podrán asistir como asesores del Patronato para que participen en sus reuniones con voz pero sin voto, un representante de las Comarcas que se encuentren ubicadas dentro del ámbito territorial del Parque Cultural así como a miembros de otros Departamentos, cuando se deliberen asuntos relativos a materias propias de su competencia.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.