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REGISTRO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

16/06/2004
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Orden de 1 de junio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y se regula provisionalmente el Registro de Organismos Modificados Genéticamente en Aragón (BOA de 16 de junio de 2004). Texto competo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA PROVISIONALMENTE EL REGISTRO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN ARAGÓN

Por Decreto 142/1998, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se regula en esta Comunidad Autónoma el régimen jurídico en materia de actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan, facultando su disposición final primera al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo, y atribuyendo el artículo 2 la competencia general en la materia al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, actualmente Departamento de Agricultura y Alimentación.

Recientemente se ha aprobado una nueva legislación básica estatal en la materia, en concreto el régimen jurídico de los organismos modificados genéticamente se halla actualmente contenido en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, creándose de acuerdo con la disposición adicional tercera y adicional primera, de las citadas normas, un Registro Central, en el ámbito estatal, que se nutrirá, entre otras fuentes, de los datos que les suministran las Comunidades Autónomas, por ello resulta necesario crear en el ámbito de Aragón un Registro de organismos modificados genéticamente.

Por otro lado la aprobación de la nueva regulación sobre organismos modificados genéticamente, aunque en sus líneas fundamentales mantiene la tendencia de la regulación anterior, va a obligar a una profunda revisión del Decreto 142/1998, por lo que hasta que se produzca ésta se hace necesario e inaplazable la creación del Registro de Organismos Modificados Genéticamente en la Comunidad Autónoma de Aragón, a lo que se procede con la aprobación de esta Orden.

El nuevo Registro queda adscrito al Departamento de Agricultura y Alimentación, en cuanto la presidencia del órgano colegiado creado por el Decreto 142/1998 siempre ha correspondido a una Dirección General de este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Registro de Organismos Modificados Genéticamente de la Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo el Registro).

2. El Registro se integra en el Departamento de Agricultura y Alimentación, adscribiéndose orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Alimentación.

Artículo 2. Finalidad del Registro.

El Registro cumple con las siguientes finalidades:

a) Facilita el cumplimiento por parte de la Administración autonómica, de sus obligaciones con las instituciones comunitarias y con la Administración General del Estado que le impongan las disposiciones reguladoras de los organismos modificados genéticamente.

b) La anotación de la localización de los organismos modificados genéticamente liberados con fines distintos a la comercialización, así como la localización de los que se cultiven de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, para su comercialización.

c) Cumplir con la obligación de suministro de información a la Administración General del Estado impuesta por las disposiciones aplicables en la materia y, en particular, trasladar sus datos al Registro Central de Organismos Modificados Genéticamente creado por la disposición adicional primera del Real Decreto 178/2004.

Artículo 3. Contenido del Registro.

1. En el Registro se inscribirán los datos que se especifican en el Anexo de esta Orden correspondientes a la localización de los organismos modificados genéticamente liberados con fines distintos a la comercialización y de los que se cultiven para su comercialización.

2. También serán objeto de inscripción los mismos datos correspondientes a la utilización confinada de organismos modificados genéticamente.

Artículo 4. Principios a que se sujeta la actividad del Registro.

La actividad y funcionamiento del Registro deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) Acceso de los ciudadanos a la información sobre las liberaciones voluntarias o comercializaciones autorizadas.

b) Garantía para los titulares de las actividades objeto de inscripción de la confidencialidad de determinados datos e informaciones que hayan facilitado.

Artículo 5. Contenido de las inscripciones.

1. El registro se nutrirá de datos que le comunique la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, las instituciones comunitarias y de los procedimientos iniciados competencia de la Administración autonómica, se refieran estos últimos a comunicaciones o resoluciones que le corresponde respectivamente, recibir o dictar.

2. Los titulares de actividades que se dirijan a la Administración autonómica para comunicar o solicitar autorización para el desarrollo de actividades con organismos modificados genéticamente, deberán acompañar a su escrito una ficha en la que consten los datos correspondientes a la actividad de que se trate y que se identifican en el Anexo a esta Orden, según la actividad de que se trate.

3. La ficha se presentará en el mismo lugar que el escrito de comunicación o de solicitud de autorización, debiendo dirigirse ambos a la Dirección General de Alimentación.

4. En el Registro se inscribirán las anotaciones iniciales, las modificaciones de éstas y las cancelaciones, notificándose a los interesados todas las anotaciones.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. Un funcionario de la Dirección General de Alimentación designado por el titular de la misma será el encargado del Registro.

2. El Registro será único para todo Aragón, conteniéndose sus datos en un fichero apropiado para recibir, almacenar y conservar toda la información, así como para poder recuperarlo y ponerlo a disposición del público.

3. Por cada asunto el responsable del Registro formará un expediente en el que constarán y se archivarán los documentos que hayan servido de base a las inscripciones.

4. El responsable del registro será el competente para expedir las certificaciones que se soliciten sobre extremos que consten en el Registro, salvo aquellas en que las disposiciones aplicables establezcan otra cosa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

FICHA DATOS REGISTRO

1.-Liberación voluntaria -Nº identificación de la actividad -Denominación de la empresa -Domicilio social -OMG -Objeto de la modificación -Localización (provincia y municipio con sus códigos INE) -Período de liberación -Superficie de liberación 2.-Localización de cultivos comerciales -Denominación de la empresa -Domicilio social -OMG - uso autorizado -Finalidad de la modificación genética -Fecha Decisión Comisión (D.O.C.E.) / Autorización Estado Miembro -Localización del cultivo (provincia) 3.-Utilización confinada -Nº de identificación -Denominación de la empresa -Domicilio social -OMG -Objeto de la modificación -Localización (provincia y municipio) -Tipo de riesgo -Modo, procedimiento o tipo de instalación de confinamiento

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