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  • EDICIÓN DE 07/06/2004
 
 

REGISTRO DE CONTRATOS

07/06/2004
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Orden de 20 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento, documentación y modelos de fichas de datos de los contratos administrativos a remitir al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO, DOCUMENTACIÓN Y MODELOS DE FICHAS DE DATOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS A REMITIR AL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone, con carácter de precepto básico, que las distintas Administraciones Públicas llevarán un Registro Público de los contratos por ellas celebrados y de sus adjudicatarios, atribuyendo su gestión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de la Administración General del Estado, y a los órganos correspondientes en las restantes Administraciones Públicas.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro de Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de Hacienda, adscrito a la Intervención General y bajo la dependencia directa del titular del Servicio de Fiscalización y Control Financiero.

El artículo 19.2 del Decreto 6/2003, de 28 de enero, recoge, que por Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuesto se establecerá de forma pormenorizada la documentación que respecto de los distintos tipos de contratos ha de remitirse por los órganos de contratación al Registro de Contratos, tanto a efectos de la correspondiente inscripción registral, como para la remisión de la documentación que corresponda al Tribunal Cuentas. En este sentido, se ha de tener en cuenta, por una parte la documentación requerida en el propio Decreto 6/2003, congruente con los datos mínimos exigidos conforme a lo dispuesto en los artículos 114 a 116 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, y por otra, la que viene exigida por el Tribunal de Cuentas con carácter general para la fiscalización de determinados contratos administrativos, a tenor del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, resulta necesario regular el contenido, los procedimientos, cauces y plazos para la remisión de documentos y datos al Registro de Contratos, de tal manera que se garantice el cumplimiento de la finalidad asignada a dicho Registro, permitiendo el conocimiento íntegro y exacto de los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las incidencias que se puedan derivar de su tramitación y ejecución, así como servir de soporte estadístico para la realización de análisis y estudios relativos a la contratación administrativa de la Administración autonómica, que sirvan de apoyo para que los órganos competentes puedan formular las observaciones o recomendaciones que estimen pertinentes.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 19.2 y Disposición Final Primera del Decreto 6/2003, de 28 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Remisión de contratos administrativos al Registro de Contratos.

1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y las restantes Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, deberán remitir al Registro de Contratos a través de la Intervención Delegada, original o copia autenticada de los contratos administrativos siguientes:

a) Contratos de obras.

b) Contratos de concesión de obras públicas c) Contratos de gestión de servicios públicos.

d) Contratos de suministros.

e) Contratos de consultoría y asistencia.

f) Contratos de servicios.

g) Contratos Administrativos Especiales.

h) Contratos de homologación o determinación de tipos para la adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o contratos marco.

Quedan excluidos de remisión al Registro de Contratos los contratos menores.

2. Junto con los contratos habrá de remitirse, la ficha debidamente cumplimentada con los datos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

3. En los contratos de obras y de gestión de servicios públicos con precios superiores a 601.012,10 euros, contratos de suministros con precios superiores a 450.759,08 euros, contratos de consultoría y asistencia, de servicios y contratos administrativos especiales con precios superiores a 150.253,03 euros, que en función de su cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, han de ser enviados al Tribunal de Cuentas, deberá remitirse además al Registro de Contratos a través de la Intervención Delegada, junto con la documentación señalada anteriormente, una segunda copia autenticada del contrato, así como copia compulsada de los documentos relacionados en el Anexo II, en función de la naturaleza de la prestación y del procedimiento y la forma de adjudicación utilizados.

4. El plazo máximo para enviar al Registro de Contratos el original o copia autenticada del contrato, la ficha debidamente cumplimentada, así como la documentación de los contratos que por su cuantía hayan de ser sometidos al conocimiento y control del Tribunal de Cuentas, será de tres meses contado a partir de la fecha de adjudicación.

Artículo 2. Comunicación de incidencias en la ejecución de contratos.

Si durante la ejecución de los contratos objeto de inscripción registral a que se refiere el artículo anterior se produjeran modificaciones, prórrogas, suspensiones o retrasos, cesiones, revisiones de precios, recepciones, resoluciones y liquidación se comunicarán por el órgano de contratación estas incidencias al Registro de Contratos a través de la Intervención Delegada, en el plazo de un mes desde la ultimación de las correspondientes actuaciones administrativas, cumplimentándose a tal fin los apartados correspondientes de la ficha que se adjunta como modelo Anexo III de esta Orden, acompañándose original o copia autenticada de la modificación del contrato o su prórroga o del acto en virtud del cual se acuerde la incidencia.

Artículo 3. Cauce de envío de documentos.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Extremadura y de los Organismos públicos o Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la misma, sujetos a función interventora, enviarán la documentación y comunicaciones establecidas en esta Orden a la Intervención Delegada correspondiente.

La Intervención Delegada, una vez recibida la documentación y comunicaciones las remitirá al Registro de Contratos en el plazo de diez días, con indicación de si los actos notificados que tengan contenido económico, han sido fiscalizados y están contabilizados.

Si las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de sus funciones comprobaran que el contrato o alguna de sus incidencias sujetas a inscripción, no han sido enviadas al Registro de Contratos habiendo transcurrido los plazos establecidos en esta Orden, oficiará al órgano de contratación a fin de que se le remita la documentación que proceda.

2. Aquellos Organismos Públicos o Entidades Públicas que no vengan sujetos a la función interventora, o cuando se trate de contratos que no supongan gasto para la Administración, deberán remitir directamente a la Intervención General la documentación y comunicaciones correspondientes dentro de los plazos máximos previstos conforme a lo establecido en el artículo 1.4 y artículo 2.

3. En cualquier caso, el Registro de Contratos podrá requerir directamente a los órganos de contratación la documentación complementaria, que sea exigida específicamente por el Tribunal de Cuentas, o que sea preciso subsanar o completar para efectuar las anotaciones registrales correspondientes.

Artículo 4. Anotación en el Registro de Contratos y Envío de la documentación al Tribunal de Cuentas y al Registro Público de Contratos del Estado.

1. Una vez recibida la documentación en la Intervención General, se procederá por el Servicio de Fiscalización y Control Financiero, a efectuar las anotaciones que procedan en el Registro de Contratos.

Inscrito el contrato en el Registro, por el Servicio de Fiscalización y Control Financiero se dará traslado a los órganos de contratación correspondientes de la anotación registral efectuada, debiendo en todas las comunicaciones posteriores insertarse al principio de las mismas el número registral asignado al contrato que corresponda.

2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma y plazos establecidos comunicará los datos preceptivos al Registro Público de Contratos dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

3. Asimismo, la Intervención General remitirá al Tribunal de Cuentas los datos y documentación relativos a los contratos adjudicados inscritos en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma que sean exigidos por dicho Tribunal.

Disposición Adicional Única

Una vez se desarrolle la aplicación informática del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, la remisión de los datos de las fichas Anexo I y Anexo III a que se refiere la presente Orden, se efectuarán directamente al Registro de Contratos mediante comunicación telemática.

Disposición Transitoria Única

Los contratos adjudicados e incidencias que a la entrada en vigor de esta Orden aún no hayan sido notificados al Registro de Contratos deberán ser comunicados al mismo conforme a los modelos y al cauce establecidos en la presente Orden.

Respecto de los contratos o incidencias correspondientes al ejercicio 2004, que hayan sido notificadas al Registro de Contratos, por parte de éste se solicitarán a los órganos de contratación las datos o documentos complementarios necesarios con el fin de adecuar la documentación e inscripción existente a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Primera

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa mediante Circular podrá especificar criterios homogéneos de cumplimentación del contenido de los datos a remitir al Registro de Contratos que se especifican el Anexo I y III de esta Orden, y adaptar dichos datos así como los documentos a que se refiere el Anexo II a los que vengan exigidos en cada momento por el Registro de Contratos del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

(omitidos)

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