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DECRETO 45/2004, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de la Villa de Castropol (Asturias).

01/06/2004
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La Villa de Castropol, capital del concejo del mismo nombre, se ha ido configurando a lo largo de la historia como un núcleo que ejemplifica perfectamente la adaptación de las personas al terreno sobre el que se asientan, por muy irregular que éste sea. También nos muestra esta villa ejemplos destacados de los distintos estilos artísticos que se han venido sucediendo en Asturias a lo largo de los tiempos, sobre todo desde el siglo XVI a la actualidad (tras el grave incendio que sufrió en 1587). Así, estilos como el barroco, el modernismo, el eclecticismo, el racionalismo o el regionalismo montañés alcanzan en Castropol altas cotas de perfección, en edificios tales como los Palacios del Marqués de Santa Cruz de Marcenado, del Valledor o el de las Cuatro Torres, la iglesia de Santiago Apóstol, Villa Rosita, el Casino, o el propio Ayuntamiento. También la arquitectura popular asturiana encuentra aquí acomodo, materializándose en ejemplos tan interesantes como Casa Ovidio o Casa Murias.

La constatación de la importancia artística, y también histórica, de Castropol llevaron a la entonces Consejería de Cultura a incoar, con fecha 20 de noviembre de 1997, el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (Conjunto Histórico) a favor de la Villa de Castropol (Asturias).

El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. De esta manera, se solicitaron, y se obtuvieron, informes favorables de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y de la Universidad de Oviedo. Con fecha 26 de enero de 1999 se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Castropol, publicándose en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 3 de marzo de 1999 la apertura del período de información pública. Se presentó una alegación por parte del Ayuntamiento de Castropol, con fecha 11 de febrero de 1999, consistente en una propuesta alternativa de delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico.

El Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias decidió en su reunión de 12 de noviembre de 2002 mantener la propuesta original, desestimando la alegación del Ayuntamiento, que dejaba sin proteger varios flancos del perímetro del Conjunto Histórico.

La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la disposición transitoria primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se solicitó informe a la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), emitiendo dicho organismo con fecha 15 de febrero de 2002 un informe favorable a la declaración del Conjunto Histórico. También informaron favorablemente la declaración de Castropol como Conjunto Histórico la Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, en su sesión celebrada el 7 de marzo de 2002, así como el Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 12 de noviembre de 2002.

En su virtud, y conforme a lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de mayo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Declaración:

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, la Villa de Castropol, concejo de Castropol.

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo I del presente Decreto.

Artículo 2.—Delimitación:

Delimitar el Conjunto Histórico de la Villa de Castropol, así como su entorno de protección, según la descripción literal que consta en el anexo I-3 y del plano de situación del anexo II del presente Decreto.

Disposición adicional

Se faculta a quien sea titular de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 20 de mayo de 2004.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.—8.413.

Anexo I

EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE CONJUNTO HISTORICO

I.—Datos sobre el bien objeto de la declaración:

1. Denominación: Conjunto Histórico de la Villa de Castropol.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias.

c) Municipio: Castropol.

3. Delimitación: La delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Castropol es la siguiente: Al Oeste, Norte y Este, la línea de costa que se desarrolla desde el vértice meridional de la parcela 16 de la manzana 91140 hasta el extremo septentrional del Muelle de la Punta, y continúa, siguiendo el costado Este de la península, hasta el lado oriental de la parcela 04 de la manzana 95135, desde donde la línea de delimitación se prolonga hasta conectar con la carretera N-634. Al Sur, el límite del Conjunto Histórico queda definido por la carretera N-634 desde el punto anteriormente descrito hasta el ángulo Sureste de la parcela 11 de la manzana 93113, desde donde sigue por la divisoria entre esta parcela y la 12 de la manzana hasta dicha avenida con la calle Vicente Loriente, y que bordea el lado Norte de las parcelas 21, 28 y 38 de la manzana 91100; desde el extremo noroccidental de dicha parcela 38 se dirige al vértice Sureste de la parcela 22 de la manzana 91140 a la que bordea hasta contactar con la parcela 19 de la manzana 91140 para seguir el límite meridional de la misma, hasta confluir con el Paseo del Muelle, desde donde se dirige al vértice meridional de la parcela 16 de la manzana 91140, punto donde se inició esta descripción.

La descripción literal de la delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Castropol se basa en el plano parcelario de 1991.

La delimitación del entorno de protección del Conjunto Histórico de la Villa de Castropol es la siguiente: Al Norte, la misma línea que marca el límite Sur del Conjunto Histórico de Castropol. Al Oeste, la línea de costa desde el vértice meridional de la parcela 16 de la manzana 91140 hasta el ángulo suroccidental de la parcela 688 del polígono 15, punto en el que toma dirección Este y recorre el costado Sur de las parcelas 688 y 691 del polígono 15, llegando a continuación a la carretera del puerto, a la que sigue hacia el Sur hasta un entronque con la N-634. Desde este punto vira al Noreste y bordea el lado meridional de las parcelas 720 y 717 del polígono 14, para seguir por el flanco septentrional de las parcelas 709, 712, 713, 713b, 713c del polígono 14 hasta llegar al extremo Noreste de esa última, desde donde asciende hacia el Norte siguiendo el costado oriental de las parcelas 690, 682g, 680, 681, 678, 679, 678b, 682e, 682d, 691b, 692b, 693b, 694b, 695, 696, 697 hasta llegar a 691b, 692b, 693b, 694b, 695, 696 y 697 hasta llegar a la mitad de la parcela 698b, donde se quiebra la línea con dirección Este para llegar al camino de Villarrasa, donde un nuevo quiebro con sentido Norte lleva la línea de delimitación del entorno hasta la carretera N-634, produciéndose el contacto con la delimitación del Conjunto Histórico de la Villa de Castropol en el vértice Sureste de la parcela 04 de la manzana 95135.

4. Descripción. Datos histórico-artísticos:

Sobre un promontorio de reducidas dimensiones, y conformando una pequeña península que avanza hacia el Norte dominando la desembocadura del río Eo, se asienta la actual villa de Castropol como resultado de sucesivas expansiones a lo largo de su historia. Expansiones que, en su devenir, se caracterizan por una espontánea y afortunada adaptación al propio marco geográfico que la acoge y por la gran armonía en la que conviven elementos de diferentes épocas y estilos con los propios de la arquitectura popular, haciendo del enclave un conjunto de gran belleza.

La villa de Castropol apenas conserva testimonios arquitectónicos anteriores al siglo XVI, debido al incendio sufrido durante la noche del 28 de septiembre de 1587; presenta en cambio una amplia muestra de la arquitectura posterior, especialmente de los siglos XVIII y XIX, con construcciones propias de la arquitectura popular, que es la predominante, especialmente en las zonas más antiguas de la villa.

Se trata de edificaciones normalmente de reducidas dimensiones, en las que no es infrecuente encontrar en sus fachadas piedras armeras correspondientes a las familias nobles afincadas de antiguo en la villa. Asimismo, la presencia de remozadas casas solariegas es, con frecuencia, el resultado de reedificaciones barroquizantes realizadas a partir del siglo XVIII, que se encuentran dispersas por diversos lugares. Tanto estas construcciones como las de los siglos XIX y XX, que son prácticamente la mayoría, responden a unos criterios de austeridad propios de una economía no muy dinámica, con el empleo generalizado de materiales propios de la zona, como son las lajas de pizarra.

El empleo de otros materiales constructivos, como los sillares de piedra, se limita fundamentalmente a dinteles, esquinales, recercos y, en muy pocos casos, a zócalos, no faltando ejemplos más recientes en los que el empleo de materiales cerámicos ha sustituido en los cerramientos al tradicional revoco.

A partir de 1854, año en que fue gobernador de Asturias don Manuel Vior, Castropol comenzó a extenderse mediante unos planes de ensanche que afectaron fundamentalmente a la calle de la Fuente y a la que conduce al muelle, ejecutándose en ésta una dura reforma. No obstante, el verdadero ensanche correspondió a la denominada Calle Nueva, que se origina a partir de una apertura realizada por D.

Ramón de Cancio y la Vega con el objeto de parcelar sus tierras para solares.

Todas estas actuaciones, que no parecen responder a un plan urbanístico muy meditado, dieron lugar a la creación de nuevos espacios urbanos, como el parque de Vicente Loriente (castropolense emigrado a Cuba que, a su regreso a la villa, promovió bastantes actuaciones, como es el caso de este parque que lleva su nombre y que fue inaugurado en 1911, o también del edificio Villamil, obra realizada por Folgueras, o las mejoras introducidas en el palacio del Marqués de Santa Cruz, adquirido por Loriente en el año 1896).

Tanto el parque como los edificios que lo circundan forman un conjunto de carácter modernista del que parte la Calle Nueva, resultado del ensanche.

Con estas intervenciones urbanísticas, la villa fue cambiando paulatinamente de aspecto, hasta llegar a su actual estado; así, en el año 1867 se construyeron las aceras, hasta entonces inexistentes, al tiempo que se procedió a la instalación del alumbrado público.

Un segundo ensanche se produjo a partir del año 1882, mediante la construcción de la nueva alameda, así como del tramo que une Armián con la zona de San Roque.

En estas zonas de ensanche se inició una actividad constructiva que ocupó los últimos años del siglo XIX y comienzos del XX, levantándose edificios de muy diversas adscripciones estilísticas. Así, por ejemplo, encontramos, compartiendo espacios inmediatos, edificios modernistas y eclécticos; edificios racionalistas y de tradición montañesa. Estas construcciones, que se iniciaron durante la segunda mitad del siglo XIX, con un carácter marcadamente urbano y con un predominio de las alineaciones cerradas, convivirán a su vez con viviendas unifamiliares, tipo chalet, que se implantarán principalmente a partir del siglo actual.

Todas estas actuaciones no fueron ajenas a intereses especulativos que dieron lugar a la desaparición de importantes edificaciones, algunas de las cuales ya habían sido derribadas con anterioridad a los propios ensanches, cual es el caso de los restos del Castillo Fiel, cuyo derribo ya se efectuó en 1840, construyéndose sobre su solar el actual edificio municipal y la escuela.

Respecto a los viales, éstos son el resultado de las sucesivas adaptaciones de la villa sobre un medio físico muy irregular, que da lugar a una red viaria bastante sinuosa y de acusadas pendientes, especialmente en la parte más antigua de la villa, donde ofrecen rincones y pequeñas plazas de un gran valor ambiental, enmarcadas por edificaciones normalmente compuestas de planta baja y uno o dos pisos, que abren en la calle huecos verticales y adintelados que se cierran mediante carpinterías y contrabalcones a paño con la línea de fachada.

Estas carpinterías, pintadas exteriormente, presentan valores cromáticos muy diversos, siendo las gamas más frecuentes el verde, el gris, el blanco y el sepia, en sus diversas tonalidades.

Estas edificaciones, generalmente revocadas de blanco y con cubiertas de pizarra a dos y cuatro aguas, suelen presentar algunos variados ejemplos de miradores y corredores cerrados, así como balcones corridos, tanto en madera como en hierro, implantados principalmente desde finales del pasado siglo.

En este conjunto urbano coexisten en proximidad, como ya se ha apuntado, edificios barrocos del siglo XVIII, como el citado del Marqués de Santa Cruz de Marcenado, ubicado en la calle Vicente Loriente, o el Palacio de Valledor, sito en la calle Acevedo, o el magnífico edificio de Villa Rosita, emplazado en la Calle del Campo, con fachadas a la calle Acevedo y a la Plaza del Cruzadero. También la arquitectura más reciente, como la ecléctica, la modernista o la popular y regionalista se encuentran avencindadas con construcciones como la de la capilla de Santa María del Campo, fundada en 1461 por Diego García de Moldes.

5. Bibliografía:

• Camino Mayor, Jorge; Viniegra Pacheco, Yolanda, Carta arqueológica de Castropol, Oviedo 1991.

• González, J.M., Un ejemplo típico de arquitectura urbana típica del occidente asturiano, “Arquitectura” n.º 8, Madrid 1967.

• Loriente Cancio, V.; Voz “Castropol” en VV.AA., Gran Enciclopedia Asturiana, Silverio Cañada Editor, Gijón.

• Luanco, José Ramón, “Castropol”, en Bellmunt, Octavio; Canella, Fermín, Asturias.

• Madoz, Pascual, Diccionario geográfico histórico-estadístico de España y sus posesiones de Ultramar, Edición facsimilar de Asturias, Valladolid 1985.

• Murcia, Emilio, Las villas costeras en el sistema urbano asturiano, Gijón 1981.

• Ruiz de la Peña Solar, Juan I., Las polas asturianas en la Edad Media, Oviedo 1981.

• VV.AA., Guía de Asturias: Asturias 92, Oviedo 1992.

6. Estado de conservación:

El trazado actual de Castropol refleja con bastante exactitud la evolución urbana de la villa, siendo especialmente importante la huella dejada por los ensanches de los siglos XIX y XX, que alteraron de forma significativa la disposición previa del caserío.

II.—Situación jurídica:

1. Titulares del bien:

a) Razón social: Titularidad indeterminada por el elevado número de propietarios o poseedores.

b) Dirección...

III.—Datos administrativos:

2. Expediente n.º: 1/97 BIC 3. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 20-11-1997.

b) Fecha de notificación de la incoación: 25-11-1997.

c) Fecha de publicación: BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1-12-1997: BOE de 25-12-1997.

4. Instrucción:

a) Instituciones consultivas que han emitido informe favorable:

• Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

• Real Academia de la Historia.

• Universidad de Oviedo.

• Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Ayuntamiento oído en el expediente: Castropol.

c) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

IV.—Documentos gráficos:

Plano de delimitación del conjunto histórico de la villa de Castropol.

Anexo II

Omitido

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