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  • EDICIÓN DE 01/06/2004
 
 

ORDEN de 19 de mayo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de medios técnicos a municipios para la dotación de sus Cuerpos de la Policía Local para el año 2004.

01/06/2004
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P R E A M B U L O La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 8.a), dispone como una de las competencias de la Consejería de Gobernación, la de propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido. En el ejercicio de esta competencia y con la finalidad de conseguir los instrumentos necesarios para el adecuado y racional desempeño de las funciones que tienen atribuidas los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y, dentro de la política de colaboración que con las Entidades Locales viene desarrollando esta Consejería, considera necesario dotar a los municipios para sus Policías Locales de los medios técnicos necesarios para la prestación de los servicios de especial interés público y social, que son frecuentemente demandados por los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas para la Administración Autónoma y su régimen jurídico, y de las normas especiales en materia de subvenciones aprobadas por la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el uso de las facultades queme confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la mejora de las dotaciones de los Cuerpos de la Policía Local.

2. La concesión de subvenciones se regirá por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001, por las normas especiales en materia de subvenciones aprobadas por la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por estas bases reguladoras, sin perjuicio de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden, los municipios con Cuerpo de la Policía Local.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Las subvenciones se concederán, al amparo de la presente Orden, para atender la financiación de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de la Policía Local, consistentes en vehículos policiales y equipo básico policial, así como equipamiento de sus Jefaturas.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.762.01 del programa 22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitados por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. El expediente de gasto se podrá tramitar según lo previsto para los gastos plurianuales en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normativa de desarrollo.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por los titulares de las Alcaldías-Presidencias o personas en quien deleguen, dirigidas al titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden acompañadas del expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la personalidad de titular de la Alcaldía- Presidencia (o persona en quien delegue para ello) y de la capacidad jurídica con la que actúa, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

c) Memoria justificativa y presupuesto desglosado de la subvención solicitada y orden de prioridades, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la presente Orden.

d) Declaración expresa responsable de la entidad solicitante de concluir la actividad subvencionada en un plazo no superior a 3 meses a contar desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de cada uno de los pagos de la subvención.

e) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe, según modelo que figura en el Anexo I que acompaña a la presente Orden.

f) Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, se acredite el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Certificaciones relativas a los distintos apartados previstos en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán con carácter preferente en el Registro de la Dirección General de Política Interior, sito en la calle Jesús del Gran Poder, núm. 27, de Sevilla.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación inicial requerida será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación.

Una vez recibidas las solicitudes, si no reunieran los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvención, objeto de la presente Orden se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 9 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas para la Administración Autónoma y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. La presente Orden constituye acuerdo de iniciación del procedimiento a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía.

El importe de las subvenciones podrá ser para la financiación total o parcial de los programas indicados en el artículo 3 de la presente Orden, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internaciones, superen el coste de la inversión prevista.

Artículo 10. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones deberá atenerse a criterios objetivos, valorándose los siguientes:

a) Plantilla del Cuerpo de la Policía Local y números de habitantes del municipio.

b) Subvenciones recibidas en los últimos cinco años para el mismo fin solicitado.

c) Dotación, fecha de adquisición y estado actual del medio solicitado.

d) Adecuación y conveniencia de la financiación solicitada.

e) Grado de compromiso medioambiental de los bienes o servicios adquiridos con las subvenciones o, en su caso, de las medidas complementarias a las exigidas por la legislación medioambiental.

f) Cualquier otra circunstancia, debidamente motivada.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. El titular de la Dirección General de Política Interior, una vez realizadas cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y, evacuado el trámite de audiencia, resolverá de forma conjunta y motivadamente, en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

Si transcurrido el plazo de seis meses no se hubiera notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según lo previsto en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Las resoluciones del titular de la Dirección General de Política Interior concediendo las subvenciones deberán, de acuerdo en el previsto en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especificar en todo caso:

a) Las entidades beneficiarias, la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y en el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de fondos recibidos.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía hasta que se acredite su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, salvo en aquellos casos en que lo permita la legislación aplicable.

4. Las Resoluciones de concesión se notificarán a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los términos previstos en los artículos 9.2.e) y 13.3 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Contra dichas Resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición, o, en su caso, del requerimiento previo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el caso de litigio entre Administraciones Públicas.

Artículo 12. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en un solo pago o en pagos parciales. Tanto en un caso como en otro el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad ya está realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario, todo ello de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en el momento de su concesión y demás normas de aplicación.

2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En general, el abono de la subvención se realizará en dos pagos, el primero por una cuantía correspondiente al 75% del importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 14 de la presente Orden.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

4. Los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán sometidos, en todo caso, a fiscalización previa.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacionales o internacionales, así como las alteraciones referidas en el artículo 15 de la presente Orden.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la aplicación de los fondos por el importe total de la actividad subvencionada, aun cuando la cuantía de la subvención concedida fuera inferior, al haber asumido el compromiso de cofinanciación ante el órgano concedente, en la forma y plazos que a continuación se detallan:

a) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentos justificativos (facturas) de los gastos en razón de la subvención concedida.

b) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en la letra anterior y, en todo caso, certificación del Secretario, acreditativa de los pagos efectuados para la adquisición de los bienes inventariables y de su inscripción en el libro.

Las subvenciones que por su cuantía se abonen en un único pago, de acuerdo con las normas que en materia de subvenciones se estipulen en las correspondientes Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se justificarán en los mismos términos y plazos enunciados en el apartado anterior.

2. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. El órgano concedente podrá requerir de la entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contemplada en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el beneficiario de la concesión podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de resolución de concesión de la modificación de la subvención será adoptado por el titular de la Dirección General de Política Interior, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano Instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Seguimiento y control de la subvención concedida.

Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrán realizarse actuaciones de seguimiento y control de la ejecución del gasto por parte de los órganos de la Consejería de Gobernación.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 ter a 89 ter del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro, así como lo no previsto en esta Orden, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Competencia para resolver.

El titular de la Consejería de Gobernación, según lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, delega, con carácter general, en el titular de la Dirección General de Política Interior la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 19. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia del objeto de la presente Orden se regulará según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se habilita al titular de la Dirección General de Política Interior para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS Omitidos

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