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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

01/06/2004
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Decreto 106/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (DOG de 4 de junio de 2004). Texto completo.

El Decreto 14/2002, de 24 de enero, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que fue modificada por los decretos 333/2002, de 22 de noviembre, y 366/2003, de 2 de octubre.

A efectos de cumplir los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización de la Consellería de Medio Ambiente, el Decreto 106/2004 recoge, en un texto único, modificaciones ya realizadas y otras que permitan alcanzar una mejor consecución de sus objetivos en atención a dichos principios.

DECRETO 106/2004, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Por los decretos 306/2001, de 15 de diciembre, y 310/2001, de 17 de diciembre, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus departamentos; a su vez, por el Decreto 14/2002, de 24 de enero, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que fue modificada por los decretos 333/2002, de 22 de noviembre, y 366/2003, de 2 de octubre.

A efectos de cumplir los principios de eficacia, desconcentración y racionalización de la organización de la Consellería de Medio Ambiente, hace falta promulgar un nuevo decreto de estructura en el que se recojan, en un texto único, modificaciones ya realizadas y otras que permitan alcanzar una mejor consecución de sus objetivos en atención a dichos principios.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de mayo de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo 1º La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza se establecen en los artículos 27.10º, 11º, 15º y 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia y demás normativa de aplicación, en especial en la normativa sobre protección ambiental de Galicia.

Artículo 2º 1. Para el desempeño de sus funciones la Consellería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

I. El Conselleiro.

II. Secretaría General.

III. Dirección General de Montes y Industrias Forestales.

IV. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

V. Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental.

VI. Dirección General de Desarrollo Sostenible.

VII. Delegaciones provinciales.

VIII. Órganos colegiados.

2. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el organismo autónomo Aguas de Galicia.

I. El conselleiro Artículo 3º El conselleiro es la superior autoridad de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

II. Secretaría General Artículo 4º 1. La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean delegadas por el titular de la consellería.

2. La Secretaría General contará, como órgano de apoyo, con la Vicesecretaría General que, bajo su dependencia directa y con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, a requerimiento del secretario general, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

b) El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias competencia del departamento que le sean encomendadas por el secretario general.

c) El estudio, a petición del secretario general, de los expedientes que tengan que elevarse al Consello da Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

d) El registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

e) La coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisuales de la consellería, y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia, así como la información general y la difusión de las publicaciones ambientales.

f) La coordinación y el seguimiento de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de estos, así como funciones de inspección relativas al funcionamiento de los servicios, proponiendo, si es el caso, las medidas correctoras que procedan.

g) Sustituir al secretario general de la consellería en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

h) En general, cuantos asuntos le sean encargados, por razón de su competencia, por el secretario general.

La Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de:

a) Informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los dis- tintos centros directivos de la consellería, de las recopilaciones y refundiciones de normas y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el secretario general.

b) Preparación e informe de los asuntos que se elevarán al Consello de la Xunta de Galicia y a las comisiones delegadas y el traslado de sus acuerdos, así como informe sobre los recursos presentados contra los actos administrativos emanados de la consellería.

c) Coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

d) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ésta ejerza el protectorado, llevando para ese efecto los libros de registro.

2.2. Servicio de Apoyo Técnico y Administrativo, con las funciones de asistencia técnica al vicesecretario para el ejercicio de sus funciones y custodia del registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería. A ese efecto, formulará los informes que por razón de su competencia le sean requeridos por la Vicesecretaría General.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Subdirección General de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, que ejercerá las funciones relativas al personal funcionario y laboral y la gestión económica relativa a los gastos de personal, la coordinación de los servicios de carácter general y del régimen interno del funcionamiento; asimismo, se encargará de los asuntos referentes al sistema de informatización y proceso de datos y la racionalización administrativa de todos los servicios de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1.1. Servicio de Personal y Coordinación Administrativa, con las funciones de ordenación y control de la gestión de los recursos humanos de la consellería, en especial de la gestión y la administración ordinaria del personal funcionario y laboral y el seguimiento y control del registro de este personal, así como de las relativas a la coordinación administrativa, registro general y unidad de información.

3.1.2. Servicio de Informática, con las funciones de asesoría técnica, ejecución, propuesta, coordinación y supervisión de los planes de informatización de todas las unidades administrativas de la consellería, para automatizar, agilizar y mejorar su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de las estipulaciones contenidas en el Decreto 255/2003, de 8 de mayo.

A este efecto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Administración de sistemas, incluyendo su instalación, mantenimiento y actualización.

b) Atención y formación de los usuarios.

c) Detección de oportunidades de nuevos desarrollos, planificación y ejecución de ellos y gestión y mantenimiento de los desarrollos en fase de explotación.

d) Definición y cumplimiento de las políticas de seguridad y protección de datos, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de acuerdo con las competencias que tiene asignadas la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de las estipulaciones contenidas en el Decreto 255/2003.

e) Selección del material y produtos necesarios para implantar los cambios tecnológicos al servicio de las necesidades emergentes en la consellería.

3.2. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, que ejercerá las funciones relativas a la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación así como la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria, con las funciones de confección de los anteproyectos de presupuestos de la consellería, control de la gestión económica de los presupuestos y ejecución del gasto de las diversas unidades de la consellería, elaboración de informes de gestión, tramitación de expedientes de modificación presupuestaria, seguimiento y control das cuentas autorizadas de la consellería, elaboración de instrucciones para una correcta gestión, asimismo, se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

3.2.2. Servicio de Contratación, con las funciones de coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de los contratos de la consellería, elaboración de informes e instrucciones sobre la materia, seguimiento y control de la ejecución de los expedientes de contratación, seguimiento y control de los convenios en los que sea parte la consellería; asimismo, se encargará de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

4. Integradas orgánicamente en la Secretaría General, y con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

4.1. Asesoría Jurídica.

4.2. Intervención Delegada.

III. Dirección General de Montes e Industrias Forestales Artículo 5º 1. La Dirección General de Montes e Industrias Forestales ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera, así como las medidas da lucha contra los incendios forestales.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competentes y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de la consellería en el artículo 4.2º f), supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes en mano común, la gestión del registro general de los montes vecinales en mano común, las acciones tendentes al deslinde de dichos montes y cualquiera otra función legalmente establecida en relación con la defensa y protección de los mismos; asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal y de la industrialización y comercialización de productos de primera transformación de la madera.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión de Montes, que se encargará de la administración y gestión de los montes de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y los de las comunidades vecinales en mano común o de particulares que sean objeto de consorcio o de convenio; gestionará el catálogo de montes de utilidad pública; realizará la planificación y ejecución de las acciones para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal forestal; y el control y defensa contra las plagas y enfermedades forestales.

2.1.2. Servicio de Producción y Industrias Forestales que realizará el asesoramiento técnico y administrativo de los propietarios forestales; las acciones de mejora y fomento de las estructuras de producción forestal; el fomento del asociacionismo; la mejora de la calidad de los productos forestales y de sus canales de comercialización; asimismo, la gestión del registro de industrias forestales de primera transformación de la madera y el fomento de la industrialización de los productos forestales.

2.2. Subdirección General de Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá las funciones de programación, ejecución, evaluación y seguimiento de las medidas y acciones contra los incendios forestales; la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Programación, que se encargará de los análisis y estudio de la causalidad; elaboración de planes, dotación de infraestructuras y medios de defensa contra os incendios forestales.

2.2.2. Servicio de Organización y Control de Medios, que se encargará de la organización de los sistemas de vigilancia y detección de incendios forestales y de la ejecución de planes y programas de lucha contra éstos.

3. Bajo la dependencia orgánica y funcional directa del director general existirá el Servicio de Planificación y Apoyo que realizará funciones de control, gestión y seguimiento de aquellos asuntos que le sean encomendados.

Asimismo, esta unidad tiene bajo su dependencia el Observatorio para la Gestión Forestal Sostenible, con las funciones de elaboración y planificación de las líneas de trabajo tendentes al establecimiento y definición de los conocimientos y tecnologías adecuadas para la implantación de niveles crecientes de gestión productiva y ordenada de los bosques. A tal efecto, el Observatorio para la Gestión Forestal Sostenible estudiará los modelos existentes y analizará las demandas del sector forestal, tanto público como privado, de cara a la elaboración de planes, programas y proyectos acordes a la optimización de la explotación de los recursos forestales, incentivando y regulando la implantación de la certificación forestal.

IV. Dirección General de Conservación de la Naturaleza Artículo 6º 1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de protección, conservación, restauración, mejora, recuperación y divulgación de los recursos naturales, cinegéticos y piscícolas y la adecuada gestión de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestres, del paisaje y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma Gallega, la difusión de sus valores y el uso y disfrute del medio natural y sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras.

Se encargará de promover una defensa global de la naturaleza y de sus recursos, de la conservación y gestión específica de los espacios que lo necesiten particularmente, en especial la rede gallega de espacios protegidos y de la consolidación y promoción de la Red Natura 2000 de Galicia.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de la consellería en el artículo 4.2º f), supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que ejercerá las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los recursos naturales y la gestión de la flora y fauna silvestres y de los espacios naturales. Se encargará del desarrollo de las medidas tendentes a la aplicación de la normativa sobre conservación de la naturaleza y de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

Asimismo, promoverá la planificación, ordenación, gestión y divulgación de los recursos naturales, en especial de los espacios protegidos, de forma que se compatibilice la conservación de la naturaleza con su ordenado aprovechamiento, desarrollo, uso y disfrute.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

2.1.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales, que se encargará de las funciones de gestión, conservación y divulgación de los espacios naturales, en especial de la red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia, así como las funciones de gestión y todas aquellas derivadas de la ordenación y uso público del medio natural y sus elementos etnográficos.

2.1.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad, que se encargará de la preservación de los hábitats naturales y de los taxones, así como de las acciones para la conservación y mejora de las poblaciones de la fauna y flora silvestres, de la elaboración y gestión de programas, proyectos y los informes técnicos para la protección y preservación del medio natural y del paisaje, de la gestión de los centros de recuperación de fauna silvestre y de la aplicación de la normativa de la protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

2. Subdirección General de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que ejercerá las funciones de programación, fomento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales, a través de la ordenación de dichos recursos, con especial incidencia en la divulgación, formación y promoción específica de estas materias.

Para ello contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio.

2.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial, que realizará las funciones de gestión y fomento de los recursos cinegéticos y piscícolas, la inspección y control de los centros de acuicultura continental y granjas cinegéticas, y de su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

V. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Artículo 7º 1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, así como el desarrollo tecnológico y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de la consellería en el artículo 4.2º f), supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejercerá las funciones de gestión de las actuaciones derivadas de la aplicación de los instrumentos preventivos que figuran en la Ley de protección ambiental de Galicia y el resto de legislación ambiental preventiva, en especial la autorización ambiental integrada; las derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje; asimismo gestionará y realizará el seguimiento de los pactos ambientales.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Prevención Ambiental, que ejercerá las funciones relacionadas con todos los trámites técnicos y administrativos relativos a los expedientes de aplicación de los instrumentos preventivos recogidos en la legislación de protección ambiental de Galicia y las funciones relacionadas con todos los trámites técnicos y administrativos relacionados con la autorización ambiental integrada.

2.1.2. Servicio de Gestión e Intervención Ambiental, que ejercerá las funciones relacionadas con la gestión y seguimiento de los pactos ambientales; la elaboración de los procedimientos de ecoetiquetaje, ecogestión y ecoauditoría y la tramitación de los expedientes de homologación de empresas y equipos de evaluación de impactos, de control de la calidad ambiental y de seguimiento e inspección ambiental; así como la promoción de instrumentos de gestión y responsabilidad ambiental.

2.2. Subdirección General de Calidad Ambiental, que ejercerá las funciones de fomento de la calidad ambiental y de la gestión de los residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de residuos.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Fomento de la Calidad Ambiental, que se encargará de la planificación, programación y realización de las infraestructuras a ejecutar por la Consellería de Medio Ambiente para una adecuada gestión de los residuos, de la gestión de la recuperación de suelos contaminados, de áreas degradadas por vertederos de residuos sólidos urbanos y seguimiento e, si es el caso, ejecución por la Administración de los planes de restauración de explotaciones mineras a cielo abierto, sin perjuicio, en este último caso de las competencias de la consellería competente en materia de minería.

2.2.2. Servicio de Control de Gestión de Residuos, que ejercerá las funciones de control de la gestión de los residuos y de las acciones de desarrollo de los planes de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley básica de residuos; la tramitación de las autorizaciones de gestores y productores de residuos y procedimientos de declaración de suelos contaminados; y la colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida ley, especialmente con la Consellería de Sanidad, y el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios y con la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas e ganaderas así como de aquellos que vayan ser utilizados como fertilizantes o para otra aplicación de uso agropecuario, el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

2.3. Subdirección General de Tecnología y Control Ambiental que ejercerá las funciones de impulso, promoción y desarrollo tecnológico en materia de ambiente industrial; y el conjunto de las actividades correctoras y ambientales encaminadas al cumplimiento de la normativa ambiental y control de actividades ambientales; y en particular de coordinación de la inspección ambiental.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Tecnología Ambiental, que se encargará del estudio y análisis de las mejores técnicas disponibles para facilitar la integración del respecto al ambiente en procesos productivos de las industrias; del establecimiento de las condiciones que faciliten la transferencia de tecnologías limpias y técnicas de protección ambiental y de proponer y establecer instrumentos económicos para incentivar la aplicación de sistemas de producción y tecnologías respetuosas con el ambiente y de tratamientos ambientales.

2.3.2. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia al que le corresponderá la realización de estudios, análisis y informes técnicos sobre establecimiento de parámetros, técnicas y procedimientos analíticos previstos en las normas ambientales, todo ello de conformidad con previsto en el Decreto 164/1999, de 27 de mayo, por el que se establecen las competencias y funciones del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia; así como las funciones de control de la calidad ambiental y, en especial, el seguimiento y control del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las redes de calidad del aire en Galicia; el seguimiento de los resultados de las redes de control y vigilancia de la calidad de las aguas continentales y marítimas de Galicia, en coordinación con la Administración hidráulica y pesquera; o asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

VI. Dirección General de Desarrollo Sostenible Artículo 8º 1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega; el fomento de la participación ciudadana a través de las políticas de información y formación; el impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico para la mejora del entorno; el diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la consellería; la propuesta y tramitación de convenios, acuerdos o pactos con entidades públicas o privadas para el logro de sus objetivos; la participación en foros nacionales e internacionales a efectos de facilitar el flujo de los conocimientos más actuales entre los distintos sectores interesados; el desarrollo de estudios e informes en materia de ambiente; y la gestión de los órganos de representación y participación social adscritos.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de la consellería en el artículo 4.2º f), supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. Para el ejercicio de sus funciones se estructurara en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Fomento del Desarrollo Sostenible, que ejercerá las funciones de elaboración de estrategias y programas que contribuyan a alcanzar el apropiado nivel de desarrollo sostenible; el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación; el impulso, promoción, desarrollo y coordinación de las iniciativas adoptadas por entidades públicas y privadas creadas para el establecimiento de las estrategias de desarrollo sostenible, en particular el apoyo a las iniciativas locales para la implantación de la Agenda 21; el seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea, en particular el VI Programa de acción comunitaria en materia de medio ambiente; la elaboración, análisis y seguimiento, en colaboración con la Consellería de Economía y Hacienda, de indicadores económicos relacionados con el desarrollo sostenible; el estudio y el análisis del conjunto de medidas tendentes a la disminución de los efectos perjudiciales que se deriven de los fenómenos globales, en particular del cambio climático; y la gestión de los órganos de representación y participación social adscritos.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Planificación de la Sostenibilidad, que ejercerá las funciones de elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia gallega de desarrollo sostenible; de impulso a la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales; de elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático; de apoyo técnico al ejercicio por parte del titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de Autoridades Ambientales de España; de la gestión de los órganos de participación de la Consellería de Medio Ambiente relativos a la integración ambiental y el desarrollo; de las actuaciones dirigidas a la integración del medio ambiente en las acciones de los fondos comunitarios, y en particular en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por estos fondos y la realización de las actuaciones que se deriven de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento europeo y del consejo, del 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente.

2.1.2. Servicio de Promoción de la Sostenibilidad, que ejercerá las funciones de coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, Agendas 21 locales, impulsados por la consellería; de apoyo y seguimiento de la implantación de instrumentos de sostenibilidad en las empresas gallegas, memorias de sostenibilidad, especialmente en las Pymes; de coordinación e impulso de proyectos de cooperación internacional para la implantación do desarrollo sostenible, de coordinación y seguimiento de los observatorios de las agendas 21 locales implantadas en Galicia; de apoyo técnico a la difusión, comunicación y formación de las actuaciones en materia de sostenibilidad desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

2.2. Subdirección General de Información, Formación y Prospectiva Ambiental, que ejercerá las funciones de fomento y potenciación del libre flujo da información ambiental entre los sectores interesados y los ciudadanos, promoviendo la participación de estos últimos; la formación y consolidación de una conciencia social para la protección y mejora del entorno; desarrollo de actuaciones relativas a la difusión y divulgación ambiental; el establecimiento de criterios objetivos a fin de dar coherencia y impulso a la formación continua de técnicos y de personal en general, en todas las cuestiones que afecten al medio ambiente y al desarrollo sostenible, la coordinación y ejecución de actividades informativas y formativas relacionadas con el desarrollo sostenible y con la protección y mejora del ambiente, y dirigidas al conjunto de la sociedad; el impulso, promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia de ambiente, basadas en criterios de desarrollo sostenible.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Formación e Divulgación Ambiental, que se encargará de la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas y acciones de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad; del establecimiento de acciones y actividades formativas y divulgativas dirigidas a la ciudadanía, sobre desarrollo sostenible; de la elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente y de la sostenibilidad en el currículum educativo de las enseñanzas regladas, a los efectos de su propuesta a la Administración educativa, así como apoyar y fomentar la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos; y de la ejecución, seguimiento y perfeccionamiento de la Estrategia Gallega de Educación Ambiental.

2.2.2. Servicio de Información y Prospectiva Ambiental, que ejercerá las funciones de la gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente, y del mantenimiento y mejora del Sistema de Información Ambiental de Galicia (SIAM); del establecimiento de criterios comunes para la elaboración de estadísticas ambientales por parte de la consellería, coordinando a este fin sus distintos servicios, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística; del diseño y ejecución de instrumentos de fomento y promoción de la investigación, desarrollo e innovación en materia de ambiente y desarrollo sostenible, en colaboración con la Dirección General de Investigación y Desarrollo; de la gestión del sistema de predicción meteorológica de Galicia; y de proponer e incentivar el análisis y los estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, económicas y sociales de la realidad futura del ambiente.

2.3. Subdirección General del Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán, que ejercerá las funciones de planificación, diseño y ejecución de las líneas de investigación científico-técnicas vinculadas al campo forestal y ambiental de cara a la obtención de resultados de investigación, acordes con las necesidades prioritarias establecidas por los gestores públicos. En consecuencia, realizará proyectos de investigación coordinada, concertada y convergente, y también efectuará propuestas técnicas, proyectos demostrativos y programas de formación en colaboración con los centros de investigación nacionales e internacionales, entidades oficiales y particulares que se determinen.

VII. Delegaciones provinciales Artículo 9º 1. Las funciones y competencias de la Consellería de Medio Ambiente serán ejercidas a nivel provincial por las delegaciones provinciales.

2. A frente de cada delegación provincial existirá un delegado del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería de carácter territorial que radiquen en el ámbito de su competencia, con las excepciones derivadas de esta estructura orgánica.

El delegado provincial depende orgánica e funcionalmente del conselleiro y ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y aquellas que le sean encomendadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

Secretaría, le corresponde, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las funciones relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, gestión de personal, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación, la administración, control contable y justificación de créditos que se asignen y, en general, prestar asesoramiento y asistencia téc- nica y administrativa al delegado, a quien substituirá en las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Servicio Técnico Jurídico, con las funciones de estudio, tramitación y formulación, de ser el caso, de propuestas de resolución de expedientes sancionadores, elaboración de informes y dictámenes sobre los actos administrativos emanados de la delegación provincial, y, en general, tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por el delegado provincial.

Servicio de Montes e Industrias Forestales, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en materia de gestión de montes y producción e industrias forestales.

Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales en materia de prevención e extinción de incendios forestales.

Servicio de Conservación de la Naturaleza, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental, ejercerá en el ámbito provincial las funciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

VIII. Órganos colegiados Artículo 10º 1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Consello Gallego de Medio Ambiente. La presidencia del consello será asumida por el conselleiro de Medio Ambiente; la vicepresidencia por el director general de Desarrollo Sostenible y la secretaría por el subdirector general de Fomento del Desarrollo Sostenible, manteniéndose la composición de los restantes miembros del consello.

Artículo 11º 1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Comité Gallego de Pesca Fluvial. La presidencia del comité será asumida por el director general de Conservación de la Naturaleza.

2. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de pesca fluvial. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 12º 1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Comité Gallego de Caza. La presidencia del comité será asumida por el director general de Conservación de la Naturaleza.

2. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de caza. La presidencia de los comités será asumida por los delegados provinciales de la Consellería Medio Ambiente.

Artículo 13º 1. Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común. La presidencia de los jurados será asumida por los respectivos delegados provinciales y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

2. Se adscriben a la Consellería de Medio Ambiente los comités provinciales de Montes. La presidencia de los referidos comités será asumida por los respectivos delegados provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

IX. Registro Artículo 14º Se adscribe a la Consellería de Medio Ambiente el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlos con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se tratara de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en caso alguno, suponga la readscrición o adscrición cambio de residencia.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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