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HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

04/06/2004
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Real Decreto 1264/2004, de 21 de mayo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad Carlos III de Madrid (BOE de 4 de junio de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1264/2004, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE INGENIERO TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECIALIDAD EN SONIDO E IMAGEN, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR, DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Preámbulo

La Universidad Carlos III de Madrid ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Politécnica Superior, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1453/1991, de 30 de agosto, modificado por el Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2004, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad Carlos III de Madrid, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 17 de octubre de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 10 de abril de 2003.

2. La Comunidad de Madrid podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad Carlos III de Madrid proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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