Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2004
 
 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA, A LAS ASOCIACIONES DE MUJERES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

04/06/2004
Compartir: 

Orden de 13 de mayo de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a las asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas relativos a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Región de Murcia (BORM de 3 de junio de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA, A LAS ASOCIACIONES DE MUJERES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS RELATIVOS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REGIÓN DE MURCIA

Preámbulo

La Ley 12/ 2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde el fomento de la actividad asociativa y de la participación de las mujeres, mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades sean de la iniciativa del movimiento asociativo de mujeres de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004, aprobados por Ley 10/ 2003, de 23 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidos en el Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública y privada hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas de actuación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en el concepto presupuestario y 481.10, de la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, de la Ley 10/ 2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2004, por un importe de 151.200 euros, proyecto de inversión número 32348 “Programa de promoción del asociacionismo y participación de las mujeres”, objetivo 03, actividad B.

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 4. Requisitos.

Para ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente. Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la entidad se encuentra inscrita en el mismo. No obstante lo anterior y si el citado registro fuera el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, dicho requisito será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

2. Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede o delegación permanente en la Región de Murcia. Este extremo se acreditará mediante el documento que corresponda en cada caso, de los que se citan a continuación:

2.1) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, cuando la sede principal de la entidad solicitante esté ubicada en la Región de Murcia.

2.2) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad de la que dependan, en la que conste la sede social y el representante de la entidad en la Región de Murcia, cuando la sede principal de la entidad solicitante no estuviera ubicada en la Región de Murcia.

3. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la concesión de la subvención, extremo que será comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

4. Salvo las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, constituir una garantía mediante aval bancario por el importe total de la subvención que, en su caso, proponga la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, cuando el importe de ésta sea superior a 60.102 euros. A estos efectos, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia requerirá a los interesados para que, en un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la notificación correspondiente, aporte el documento acreditativo de la constitución de la citada garantía.

Artículo 5. Proyectos objeto de subvención.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de las mujeres y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de programas y actuaciones que promuevan la Igualdad de Oportunidades en la Región de Murcia.

2. En base a estos fines, podrán ser objeto de subvención las actividades y programas siguientes:

a) Actividades que favorezcan la participación social y el asociacionismo de las mujeres, así como su acceso a los procesos de toma de decisiones.

b) Programas de Igualdad de Oportunidades en el ámbito rural.

c) Actividades de promoción que fomenten debates o actúen sobre la situación social de las mujeres en ámbitos tales como conciliación de la vida laboral y familiar, economía y empleo, cooperación y participación, calidad de vida, comunicación y medio ambiente.

d) Programas de información y asesoramiento en materia de prevención de la violencia ejercida hacia las mujeres.

e) Programas que favorezcan la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domésticas.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañada de la documentación que se expresa en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, C/. Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/ 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre.

3. Las asociaciones interesadas presentarán una única solicitud, comprensiva del conjunto de actividades que conforman su proyecto de actuación previsto durante, como máximo, el plazo de ejecución de actividades que se establece en la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) El proyecto de actuación a desarrollar en el que se recoja el conjunto de actividades programadas, conforme al modelo que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de gastos e ingresos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicite subvención, con expresión de la cuantía de ésta última. Los conceptos de gastos subvencionables son corrientes, por lo que no podrán imputarse gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de los solicitantes del requisito establecido en el punto 1 del artículo 4, con la salvedad que ha quedado establecido en el mismo, así como la que en cada caso corresponda, del establecido en el punto 2 del citado artículo.

d) Documento acreditativo de la composición actual del órgano de dirección de la entidad solicitante, en el que consten el nombre y apellidos, D. N. I. y cargo que ostenta. Dicho documento podrá consistir en una certificación expedida por la/ el secretaria/ o de la entidad o en copia compulsada del Acta correspondiente en la que dicho órgano resultó elegido.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del/ a representante de la entidad que firme la solicitud.

f) Certificado de la Secretaria/ o de la entidad con el visto bueno de la Presidenta/ e, en el que conste que la persona que firma la solicitud, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, actúa en representación de la misma.

Artículo 8. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del Procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención, corresponderá al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. En el procedimiento de instrucción se diferenciarán tres partes, una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden, una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de una propuesta motivada, la cual será elevada por la Secretaría General Técnica a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para su resolución. Dicha propuesta contendrá una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía; así como de aquéllos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones, una valoración de los criterios empleados.

2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los/ as interesados/ as la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la valoración de la petición.

3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Planificación y Programas.

Vocales: -Dos Técnicos/ as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/ as por su titular.

Un/ a funcionario/ a designado/ a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, actuará como Secretario/ a con voz pero sin voto.

Artículo 11. Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones, serán los siguientes:

a) La incidencia social de las actividades propuestas, valorándose especialmente el interés y calidad del proyecto y ámbito de actuación: Hasta 40 puntos.

b) El carácter innovador de los proyectos presentados, en base a cualquiera de los siguientes criterios:

los objetivos del mismo, la metodología utilizada, el perfil de los destinatarios/ as, la escasa o nula incidencia del programa en la zona o colectivo de actuación: Hasta 25 puntos.

c) La adecuación de las actividades del programa a los objetivos del mismo y a las necesidades del colectivo destinatario: Hasta 20 puntos.

d) La viabilidad económica de ejecución de los proyectos en base a la financiación prevista: Hasta 15 puntos.

2. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la obtención de una puntuación nula en el criterio al que se refieran.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, concediendo o denegando la subvención solicitada, a la vista de la propuesta motivada elevada por la Secretaría General Técnica. Dicha Resolución será notificada a los/ as interesados/ as.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Artículo 13. Límites a la concesión de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, respecto de las limitaciones a la concesión de subvenciones:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/ a o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 14. Procedimiento de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los/ as beneficiarios/ as.

Los/ as beneficiarios/ as de las subvenciones vendrán obligados/ as a:

1. Realizar la actividad o proyecto que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

6. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

7. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será hasta el 31 de marzo del año 2005.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 30 de abril del 2005, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables a los/ as beneficiarios/ as de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo justificar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 17. Justificación.

Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/ as, lugares y fechas de realización, valoración y grado de consecución de los objetivos perseguidos.

b) Certificación en la que se detalle el importe total de los gastos contraídos para la realización de las actividades subvencionadas, especificando las Entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

c) Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las facturas, o cualquier otro documento utilizado para el pago de los mismos.

d) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

d. 1) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, en la que conste el recibí o acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora acreditando haber recibido el pago, si este se hubiera realizado en metálico.

d. 2) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 18. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las/ os beneficiarias/ os de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana