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COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LAS ACTUACIONES, LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES

04/06/2004
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Decreto 305/2004, de 1 de junio, de creación y regulación de la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios del anteproyecto de ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales.

El Decreto 305/2004 se dicta por la necesidad de disponer de una nueva ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales que sustituya la actual regulación determinada por el Decreto Legislativo de 17/1994, de 16 de noviembre, de fusión de las Leyes 12/1983, de 14 de julio, de Administración Institucional de la Sanidad y de la Asistencia y Servicios Sociales, y 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Cataluña.

Es por este motivo que el Decreto crea un órgano colegiado específico con la misión de realizar los documentos preparatorios que sirvan de base para la redacción del texto del anteproyecto de la mencionada Ley.

Así, el Decreto 305/2004 crea, con carácter temporal, la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios para la elaboración del anteproyecto de ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales, adscrito al Departamento de Bienestar y Familia.

DECRETO 305/2004, DE 1 DE JUNIO, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LAS ACTUACIONES, LA ASISTENCIA Y LOS SERVICIOS SOCIALES

Preámbulo

La evolución de la sociedad catalana en los últimos años ha generado un amplio consenso en torno a la necesidad de disponer una nueva ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales que sustituya la actual regulación determinada por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, de refundición de varias leyes en materia de servicios sociales, así como la normativa que lo desarrolla. Esta voluntad de cambio se ha manifestado tanto en los diferentes programas de los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, como por determinadas propuestas de la Administración local y también a través de las propuestas manifestadas por los colectivos de profesionales, por las entidades asociativas y por las organizaciones sindicales y empresariales.

Es por este motivo que el Gobierno considera conveniente crear un órgano colegiado específico con la misión de realizar los documentos preparatorios que sirvan de base para la redacción del texto del anteproyecto de ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales, que se presentará previa tramitación al Parlamento de Cataluña para su discusión y, si procede, su aprobación.

Los criterios que inspirarán la actuación de este órgano colegiado partirán de las competencias atribuidas a la Administración catalana en esta materia y, en consecuencia, el texto obtenido concretará aspectos como por ejemplo la determinación de los derechos de los ciudadanos a las prestaciones sociales y complementarias configuradas como derechos subjetivos, la regulación y el contenido de las prestaciones sociales, la regulación de la actividad social de las entidades públicas y privadas, la actividad de fomento de la administración en relación con las actuaciones sociales que llevan a cabo las entidades que pertenecen al tercer sector, las responsabilidades públicas, las de los propios destinatarios, sus familias y la sociedad en general, la determinación de los aspectos necesarios a tener en cuenta para asegurar una financiación sostenible y, finalmente, las formas de participación de las entidades, los colectivos y las personas que actúan en este ámbito.

Por otra parte los documentos preparatorios a la elaboración del texto del anteproyecto de ley se efectuarán en un contexto que permita un amplio debate social y se mantenga en el máximo grado de consenso posible.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 134/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, y de acuerdo con el Gobierno, Decreto:

Artículo 1. Creación de la Comisión.

Se crea, con carácter temporal, la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios para la elaboración del anteproyecto de ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales, adscrito al Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 2. Organización de la Comisión.

1. La Comisión está formada por:

a) El Comité Directivo.

b) El Comité de Expertos.

2. La presidencia de la Comisión es ejercida por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 3. El Comité Directivo.

1. El Comité Directivo tiene la composición siguiente:

a) La persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, que lo preside.

b) La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

c) La persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

d) La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

e) Una persona designada por la persona titular de la Secretaría del Gobierno.

2. Las delegaciones en otras personas, por la imposibilidad de asistencia a cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, de cualquiera de los miembros que integran este Comité Directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2 del título 2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3. El Comité Directivo tiene las funciones siguientes:

a) Aprobar los documentos previstos para la tramitación establecida en el artículo 66 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, para los proyectos de ley.

b) Fijar directrices y criterios generales para el ejercicio de las funciones encargadas a la Comisión de Expertos.

c) Promover y dirigir la participación de la sociedad civil en el cumplimiento de sus funciones.

d) Establecer la participación de las diferentes administraciones públicas catalanas y de los órganos del Consejo General de Servicios Sociales en el cumplimiento de sus funciones.

e) Informar a los grupos políticos con representación parlamentaria durante la elaboración del documento.

f) Crear mesas técnicas de participación territorial.

g) Designar los miembros del Comité de Expertos, así como acordar la modificación, ampliación o extinción del mismo.

4. Las funciones de los apartados c), d) y f) podrán ser delegadas en el Comité de Expertos.

Artículo 4. El Comité de Expertos.

1. El Comité de Expertos es el órgano ejecutivo de la Comisión y estará compuesto por un máximo de seis miembros designados por el Comité Directivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado g) del artículo 3.3.

2. El Comité de expertos se coordinará por uno de sus miembros designado por la presidencia de la Comisión.

3. El Comité de Expertos tiene como funciones:

a) Elaborar los documentos previstos para la tramitación establecida en el artículo 66 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, para los proyectos de ley.

b) Elaborar los documentos que sirvan de base para la redacción de la memoria de la disposición, que debe incluir un estudio económico en términos de coste-beneficio.

c) Ejecutar los acuerdos establecidos por el Comité Directivo.

d) Estudiar la legislación comparada en materia de actuaciones sociales.

e) Valorar las correcciones propuestas por el Departamento de Bienestar y Familia durante la tramitación de la disposición.

f) Encargar dictámenes parciales o totales sobre el contenido de las materias relacionadas con sus funciones.

4. En el ejercicio de sus funciones el Comité de Expertos contará con:

a) El apoyo de los técnicos del Departamento de Bienestar y Familia.

b) Cuatro consultores técnicos permanentes designados por: uno por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, uno por la Federación Catalana de Municipios y dos por la persona que ejerce la presidencia de la Comisión, a propuesta del Comité Directivo.

c) Mesas técnicas de participación territorial que tendrán la composición que se determine en su creación.

d) La participación del tercer sector, las organizaciones sindicales y empresariales, del mundo profesional, docente y asociativo en general.

Artículo 5. La Secretaría.

La Comisión dispondrá de una secretaría que realizará las funciones que le correspondan a cada uno de los sus órganos, que será designada por la persona titular de la presidencia de la Comisión y que actuará con voz y voto.

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión.

1. Los comités que integran la Comisión se reunirán en sesión ordinaria las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, el Comité de Expertos también se reunirá a instancias del Comité Directivo.

2. Los aspectos no establecidos en este Decreto, la Comisión y los Comités se regirán por lo establecido en la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

3. Los miembros de la Comisión integrados en cualquiera de los órganos que prevé este Decreto podrán percibir las indemnizaciones y los derechos de asistencia en las sesiones que establece el Gobierno.

Artículo 7. Medios de la Comisión.

El Departamento de Bienestar y Familia facilitará a la Comisión los medios necesarios, personales y materiales, y le dará el soporte administrativo que precise para el ejercicio de sus funciones.

Disposición Adicional Primera

La Comisión para la elaboración del anteproyecto de ley reguladora de las actuaciones, la asistencia y los servicios sociales tiene carácter temporal y, por lo tanto, quedará extinguida automáticamente cuando el Parlamento de Cataluña apruebe la ley correspondiente.

Disposición Adicional Segunda

Sin perjuicio de lo indicado en la disposición anterior, una vez extinguida la Comisión, los efectos que se puedan derivar de sus actuaciones se atribuyen al Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición Final Única

La consejera de Bienestar y Familia realizará las actuaciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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