Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/06/2004
 
 

AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES

04/06/2004
Compartir: 

Decreto 75/2004, de 18 de mayo, por el que se establecen ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias y Exposiciones Oficiales (DOE de 3 de junio de 2004). Texto completo.

Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Ferias y Mercados interiores.

Y, por otro, la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece el marco jurídico regulador de las actividades feriales y se ocupa de regular las actividades feriales tanto privadas como oficiales, su autorización, publicidad y registro.

La creciente importancia y el nivel de profesionalización experimentado por las ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma hacen necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que facilite a la Administración autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes.

En base a esto, el Decreto 75/5004 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción y organización de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

Tanto la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura como la Ley 4/2001, de 26 de abril, de actividades feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden consultarse, respectivamente, en los Libros Segundo y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 75/2004, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 12/1999, de 6 de mayo, atribuye en su artículo 7.1.9, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Ferias y Mercados interiores.

La Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece el marco jurídico regulador de las actividades feriales y se ocupa de regular las actividades feriales tanto privadas como oficiales, su autorización, publicidad y registro. Concretamente, el artículo 3.2 de dicha Ley define las Instituciones Feriales y, en sus artículos 4 y 5, establece los requisitos mínimos y las obligaciones a cumplir por estas entidades. Esta norma se configura como el instrumento de planificación estratégica de las actuaciones regionales a llevar a cabo en materia de ferias, y por ende, las establecidas en la presente norma.

Las Instituciones Feriales de Extremadura son entidades cruciales para el desarrollo de la actividad ferial y su actividad viene siendo impulsada por el apoyo institucional de la Junta de Extremadura.

La creciente importancia y el nivel de profesionalización experimentado por las ferias y exposiciones en nuestra Comunidad Autónoma son, entre otras causas, fruto de este apoyo. Por tanto, se estima conveniente que esa potenciación continúe produciéndose, si bien se hace necesario elaborar una nueva regulación normativa en materia de fomento que facilite a la Administración autonómica los medios precisos para conseguir una mayor profesionalización de estos certámenes, así como un mejor funcionamiento y organización, tanto de las actividades feriales que se organicen como de las propias Instituciones Feriales. Todo esto redundará en la calidad de la propia actividad ferial, respondiendo a las necesidades tanto de los expositores como de los visitantes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de mayo de 2004, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas destinadas a la promoción y organización de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto las Instituciones Feriales de Extremadura, reconocidas por la Consejería de Economía y Trabajo.

2. Será condición para solicitar la ayuda que, tanto la Institución Ferial como la actividad ferial a celebrar, estén inscritas en el Registro de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Serán considerados subvencionables a los efectos del presente Decreto las actuaciones realizadas por los sujetos beneficiarios a partir del primer día de cada año y que correspondan a:

1. Los gastos correspondientes a la promoción y organización de actividades feriales que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2001, de 26 de abril, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan el carácter de oficial.

2. Los gastos derivados de la celebración de las referidas actividades feriales.

Artículo 4. Importe de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones será establecido por las Órdenes de la Consejería de Economía y Trabajo por las que se acuerden anualmente las disponibilidades presupuestarias máximas para cada tipo de subvención en el presente Decreto.

2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y consignadas en la Orden anual para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha aplicación.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Director General de Comercio de la Consejería de Economía y Trabajo, que se presentará en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Consejería de Economía y Trabajo y en los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por cualquiera de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en las correspondientes convocatorias, que se efectuarán mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de una Memoria, que contendrá, al menos, la siguiente documentación:

1) Los datos relativos a la Institución Ferial solicitante (nombre, C.I.F., dirección, localidad, teléfono de contacto) así como de su representante legal.

2) Datos relativos a cada una de las actividades feriales oficiales celebradas en el ejercicio inmediatamente anterior, en concreto:

Nombre de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración, superficie ocupada, relación de expositores y contenido de la oferta exhibida, número de visitantes recibidos, programa de actividades paralelas, y cualquier otro dato que se considere relevante.

3) Datos relativos a cada una de las actividades feriales a celebrar en el año en curso, en concreto: Nombre y contenido de la actividad ferial, lugar y fecha de celebración prevista, superficie ofertada, previsiones de expositores y visitantes, previsión de actividades paralelas, y cualquier otro dato que se considere relevante.

4) Descripción y presupuesto estimado de las actuaciones a realizar.

5) Financiación prevista.

6) Declaración responsable de no hallarse el beneficiario incurso en prohibición para obtener subvenciones.

7) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.

8) Cualquier otro documento que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de dicho requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Determinación de la cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder en concepto de la promoción y organización de Ferias y Exposiciones Oficiales por parte de las Instituciones Feriales se determinarán en base a la aplicación de los siguientes criterios:

a. Con el fin de garantizar un mínimo de suficiencia a todas las Instituciones Feriales, se establecerá una cuantía fija de ayuda por importe de 13.000 euros, igual para todas ellas, con independencia del número de actividades feriales que se promuevan u organicen.

b. Con el fin de realizar un apoyo económico más intenso sobre aquellas Instituciones Feriales que realicen un mayor número de eventos comerciales, se establecerá una cuantía fija para cada una de las Ferias y/o Exposiciones Oficiales que organicen en el año correspondiente, por importe de 7.100 euros.

No será de aplicación el concepto o criterio establecido en este apartado cuando dos o más eventos feriales oficiales de la misma o distinta Institución Ferial coincidan en la misma fecha, salvo las correspondientes a eventos feriales de relevancia histórica y regional.

c. Asimismo, podrán ser valorados aquellos otros criterios positivos que pongan de manifiesto la tipicidad, la calidad o el esfuerzo de las actividades feriales que se organicen, considerando como tales, los siguientes: la profesionalización de la feria, el grado de concentración de la actividad ferial en sectores específicos, la incidencia de las actividades feriales en el ámbito territorial y/o en los sectores económicos afectados, el esfuerzo inversor y/o el esfuerzo promocional realizado por la Institución Ferial, la temática abordada en la actividad ferial, el grado de consolidación de la actividad ferial, que en ningún caso podrán superar la suma de la cuantía que se determine en aplicación de los apartados a y b de este artículo.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una comisión constituida al efecto. Dicha comisión estará presidida por el Director General de Comercio, o persona en quien delegue, y compuesta por el Jefe de Servicio de Promoción Comercial, el Jefe de Sección de Comercio Exterior y un asesor jurídico perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de la ayuda se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta del Director General de Comercio.

2. La Resolución de concesión se realizará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

3. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía inferior a 3.000 euros, la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Trabajo, independientemente de la notificación individual que se realice a cada Institución Ferial.

4. Las subvenciones de cuantía superior a las expresadas en el párrafo anterior serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo en que debe notificarse al solicitante la resolución expresa será de tres meses desde la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado su resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario de las siguientes obligaciones:

a. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b. Comunicar a la Dirección General competente en materia de Comercio, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

c. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía y Trabajo.

d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este Decreto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando traiga en la propuesta económica más ventajosa.

g. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Las actividades subvencionables habrán de estar concluidas, comunicada a la Consejería de Economía y Trabajo y justificadas a fecha de 15 de noviembre del ejercicio en curso.

2. El abono de las ayudas se efectuará mediante un pago único, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.

La acreditación del gasto se deberá efectuar con la comunicación a la Consejería de Economía y Trabajo de la terminación de la actuación objeto de la subvención y la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, acompañado de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o con una declaración de las actividades realizadas y financiadas con la subvención, con el desglose de los gastos incurridos.

3. Si los gastos acreditados, fueran de menor importe a los del presupuesto inicial en base al cual se concede la ayuda, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de subvención, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

4. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otra ayuda pública o privada, siempre que no supere el 100% de los gastos a efectuar en las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la subvención.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o la falta de justificación de la realización de la actividad, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única

1. las subvenciones reguladas en este Decreto se imputarán, para el presente ejercicio, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 2004.19.08.761A.489.00 “Apoyo a las Instituciones Feriales” del ejercicio económico del 2004, por un importe máximo de trescientos veinte mil euros.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto.

3. Para ejercicios sucesivos se determinarán, mediante Orden del Consejero competente en materia de comercio, las cuantías y aplicaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente que dotarán las ayudas previstas en este Decreto, así como los correspondientes plazos para la presentación de las solicitudes por los interesados.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto, y en particular, la modificación de las cuantías recogidas en el apartado 1 del artículo 13 del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana